REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-011876
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ ANDRADE
ALGUACIL: JUAN MARQUEZ
IMPUTADOS: PABLO ARNOLDO VALENZUELA DAZA, cédula de identidad N° V-5.435.800, nacido en municipio Jiménez, Cubiro, Estado Lara, el 01-07-1952, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria Isabel Daza de Valenzuela y Florencio Antonio Valenzuela, residenciado en el Quibor, Barrio la libertad calle 1 entre 14 y 15, casa N° 20, cerca de la bomba de gasolina trébol, , Tlf. 0414-4514183.
OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, cédula de identidad N° V-2.597.196, nacido en el municipio Jiménez, Cubrió, Estado Lara, el 01-07-1952, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria Isabel Daza de Valenzuela y Florencio Antonio Valenzuela, residenciado en el Quibor, Barrio la libertad calle 1 entre 14 y 15, casa N° 20, cerca de la bomba de gasolina trébol, Tlf. 04145008971.
DEFENSA TÉCNICA ABG. YAMILETH ÁLVAREZ
FISCAL Nº 23: ABG. MARIA ANTONIETA MARCHAN
DELITOS: CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELO Y PAISAJE, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.-
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
CELEBRADA EN FECHA 13/10/2010,
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 13/10/2010, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JENNIFEFER C. SANZ SALCEDO, presentó formal ACUSACION en fecha 28 de Septiembre del 2007, en contra de los imputados: PABLO ARNOLDO VALENZUELA DAZA, cédula de identidad N° V-5.435.800, nacido en municipio Jiménez, Cubiro, Estado Lara, el 01-07-1952, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria Isabel Daza de Valenzuela y Florencio Antonio Valenzuela, residenciado en el Quibor, Barrio la libertad calle 1 entre 14 y 15, casa N° 20, cerca de la bomba de gasolina trébol, , Tlf. 0414-4514183., y OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, cédula de identidad N° V-2.597.196, nacido en el municipio Jiménez, Cubrió, Estado Lara, el 01-07-1952, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria Isabel Daza de Valenzuela y Florencio Antonio Valenzuela, residenciado en el Quibor, Barrio la libertad calle 1 entre 14 y 15, casa N° 20, cerca de la bomba de gasolina trébol, Tlf. 04145008971., por comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELO Y PAISAJE, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, para el momento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 12 de Mayo del 2008, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, los imputados hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de dos 02) años, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.
TERCERO.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
El día 13 de Octubre del 2010, el Tribunal fija Audiencia Oral en virtud del Oficio Nº 4638 en relación al acusado VALENZUELA DAZA PABLO ANALDO, e Informe de Finalización Nº 1311, en lo que respecta al acusado OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZ, ambos suscrito por la Abog. Lisandra Colmenarez, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, donde se evidencia que los señalados ciudadanos, finalizaron satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, en tal sentido este Tribunal fija Audiencia Especial, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , con el objeto de verificar si las condiciones impuestas fueron cumplidas ante el Delegado de Prueba de ser así que se le Sobresea la Causa conforme al artículo 318.3 del COPP. Es todo.
Manifestando la Defensa, que de conformidad con el artículo 45 del COPP una vez que consta y se verifica que mi defendido cumplió con las condiciones impuesta por el Tribunal ante su delegado de prueba y así mismo consta informe de Finalización, solicito de conformidad con el artículo 318 del COPP el Sobreseimiento de la causa, es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL COPP, se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas según lo que consta en los informes de finalización de Pablo Valenzuela Daza al folio 177 de fecha 13/08/2010, oficio Nº 4638, y de Oscar Valenzuela Daza al folio 187 de fecha 25/08/2010 oficio Nº 4784 determinándose el transcurso del año establecido por el Tribunal para someterse a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que los mismos iniciaron sus presentaciones ante la UTASP en fecha 13/01/2009 finalizando según dicho informe de finalización satisfactoriamente el 13/01/2010 para Oscar Valenzuela Daza y del 06/07/2009 hasta el 06/07/2010 para Pablo Valenzuela Daza, en tal sentido este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 45 ambos del COPP, quedando extinguida la acción penal en el presente proceso en cuánto al delito de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACIÓN, DEGRADACIÓN DE SUELOS Y PAISAJE, DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDAD EN ÁREAS ESPECIALES O ESCOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, al verificar que estén dados los supuestos previstos en los Numeral 1º y 2º del citado artículo, y toda vez que esta Juzgadora en audiencia se pudo demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya pena no excede de cuatro años, y al verificarse que los acusados de autos cumplieron cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor de los ciudadanos PABLO ARNOLDO VALENZUELA DAZA, cédula de identidad N° V-5.435.800, nacido en municipio Jiménez, Cubiro, Estado Lara, el 01-07-1952, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria Isabel Daza de Valenzuela y Florencio Antonio Valenzuela, residenciado en el Quibor, Barrio la libertad calle 1 entre 14 y 15, casa N° 20, cerca de la bomba de gasolina trébol, , Tlf. 0414-4514183., y OSCAR RAFAEL VALENZUELA DAZA, cédula de identidad N° V-2.597.196, nacido en el municipio Jiménez, Cubrió, Estado Lara, el 01-07-1952, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Maria Isabel Daza de Valenzuela y Florencio Antonio Valenzuela, residenciado en el Quibor, Barrio la libertad calle 1 entre 14 y 15, casa N° 20, cerca de la bomba de gasolina trébol, Tlf. 04145008971., por comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, DEGRADACION DE SUELO Y PAISAJE, DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 30, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, para el momento de los hechos. SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente Resolución. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. QUINTO: Expídase copias certificadas solicitadas por la Defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.,
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