REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013680
ASUNTO : KP01-P-2010-013680
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abog. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.962.288, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en su Encabezamiento, corresponde a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, FUNDAMENTAR auto de apertura a juicio en la presente causa, dictado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite en PARCIALMENTE la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en su Encabezamiento Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, a las cuales se adhiere la Defensa anunciando el principio de la comunidad de la prueba, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.962.288, venezolano, natural del Tocuyo, Edo. Lara, nacido el 07/04/1972, de 38 años de edad, grado de instrucción 6to grado, de oficio Comerciante, hijo de Hugo Antonio García y Alida Juana Ramos, residenciado en la Carrera 16 entre 26 y 27, edificio Estrados, piso 4to, Oficina 43, Barquisimeto, Estado Lara, Avenida las Industrias con calle Proyecto Galpón Nº 1, Empaquetadora de Azúcar RYR, al lado de Tecno-Tubo de Venezuela, frente a la Bomba Salto Ángel.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 09 de Enero de 2010, siendo aproximadamente la 12:30 horas de la mañana, el ciudadano OLIVO ANTONIO RIERA, se encontraba saliendo de una fiesta específicamente en la calle 41 entre carreras 31 y 32, en compañía de los ciudadanos YOHAN ARGENIS FREITES ALVARES y VIDAL DAVID HURTADO SALON y quienes conjuntamente con la víctima se habían sentado en la acera a terminar de compartir se presenta intempestivamente en el sitio el ciudadano MELQUISIDES DE JESUS GARCIAS RAMOS en una CAMIONETA COLOR AZUL, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, TIPO PICK-UP, PLACA A05AR0D, al llegar este ciudadano quien andaba con una muchacha de piel blanca frena su camioneta exactamente en frente de donde se encontraba la víctima, e inmediatamente la víctima se acerca a la camioneta por el lado del conductor donde surge una discusión entre ambos es entonces cuando el ciudadano MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS toma su arma de fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS, MARCA GLOCK, MODELO 19, FABRICACION AUSTRIA, DE ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO Y EL RESTO EN MATERIAL SINTENTICO DE COLOR NEGRO, efectuando dos disparos, los cuales impacta en la humanidad del ciudadano OLIVIO ANTONIO RIERA (occiso) en el área toráxico, procediendo posteriormente el ciudadano MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS a emprender la marcha retirándose del lugar dejando mortalmente herido a la victima OLIVIO ANTONIO RIERA, quien con el poco aliento que le quedaba se dirige hacia los ciudadano ARGENIS FREITES ALVARES y VIDAL DAVID HURTADO SALON y le dice textualmente “compadre me dio me dio” procediendo estos a trasladar al ciudadano OLIVIO ANTONIO RIERA, gravemente herido al nosocomio local donde posteriormente fallece, producto de las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en su Encabezamiento, sin embargo el Tribunal difiere de la anterior calificación considerando que en el presente caso la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra en el ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, compartiendo el criterio con la Representación Fiscal, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, los cuales reza:
Articulo 405. El que intencionalmente haya dado muerte de alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho (18).
Articulo 277. El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios, AGENTE DE INVESTIGACION II FELIPE SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del grupo de Trabajo contra Homicidios de la Sub-delegación Barquisimeto, en donde dejan constancia de las diligencias realizadas relacionadas con la investigación, es necesaria su declaración por ser quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Enero del 2010.
2.- Testimonio de los funcionarios, DETECTIVE II PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO Y AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barquisimeto, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objeto del Proceso, es necesaria su declaración por ser los funcionarios que en primera FACE actuaron en el lugar de los Hechos quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Enero del 2010.
3.- Testimonio de los funcionarios, DETECTIVE PERNALETE JOSE LEONARDO Y AGENTE MIGUEL RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación Barquisimeto, por haber llevado a cabo el Acta Inspección Técnica Nº 0024-10 de fecha 09 de Enero del 2010 y la de Reconocimiento del Cadáver Nº 0025-10 de fecha 09 de Enero del 2010, en donde dejan constancia de de las características físicas del imperfecto así como la descripción de las heridas que se visualizan.
4.- Testimonio del funcionario, DETECTIVE CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación Barquisimeto, por haber llevado a cabo la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño signada con el Nº 9700-127-UBIC-0126-10 de fecha 04 de Febrero del 2010 a una (01) Arma de Fuego TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS PARABELLUM, MARCA GLOCK, MODELO 19, FABRICACION AUSTRIA, DE ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO Y EL RESTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UN (01) cargador y dos (02) balas.
5.- Testimonio del funcionario, AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación Barquisimeto, quien realiza la Experticia de Hematológica signada con el Nº 9700-127-LB-151-10 de fecha 02 de Febrero del 2010, practicada a la evidencia colectada en el sitio del suceso y especificada en la cadena de custodia y experticia, así como también por haber realizado la Experticia de Luminol signada con el Nº 9700-127-UB-416-10 de fecha 30 de Junio del 2010.
6.- Testimonio del funcionario, LCDO DANIEL MORENO SUB INSPECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub-delegación Barquisimeto, por su exposición se demostrara la existencia del vehículo CLASE CAMIONETA, COLOR AZUL, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, TIPO PICK-UP, PLACAS A05AR0D, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33ZV25A9008144 con el cual se traslado el ciudadano MELQUISIDE DE JESUS GARCIA RAMOS al sitio del Suceso.
7.- Testimonio Dr. VALDEMAR BALZA MALAVER (Medico Anatomopatólogo Forense), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estadal Lara, quien ratificara y expondrá las causas de la muerte del ciudadano OLIVIO ANTONIO RIERA y determinara que fueron los disparos efectuados por el imputado lo que llevaron a la muerte a la Victima.
8.- Testimonio AGENTE RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto unidad de Documentologìa, por ser quien realiza la experticia a un (01) documento con apariencia de porte de arma signado con el Nº 20091173133MCA a nombre de MELQUISIDE DE JESUS GARCIA RAMOS cedula Nº 10.962.288, de fecha 05 de Febrero del 2010 y signado con el Nº 9700-127-UD-274-02-2010, el cual resulto autentico en lo que respecta a su soporte.
9.- Testimonio AGENTE PERDOMO PEDRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto unidad de Análisis y Reconstrucción de Hechos, por cuanto el mismo realizo el Levantamiento Planimetrico, signado con el Nº 0191-10 y expondrá cual era la posición de la víctima con respecto a su victimario.
10.- Testimonio EMISAEL GOMEZ ARENAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, quien suscribe la Trayectoria Balística Nº 9700-069-DC-ARH-0192-10-03, de fecha 18 de Marzo del 2010, en virtud de que su exposición indicar cuál fue la trayectoria de los proyectiles percutidos y su dirección con respecto a la víctima y victimario.
11.- Testimonio CARMEN LIDA RIERA, YOHAN ARGENIS FREITEZ ALVAREZ, VIDAL DAVID HURTADO SALON, NELLY KARINA ORSINI SUAREZ, DAVID ALBERTO VARGAS BELLO, LUIS MANUEL VARGAS BELLO, en su condición de testigo, por ser quienes presenciaron y tuvieron conocimiento de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, efectuados por el acusado de autos de fecha 09 de Enero del 2010, sus declaraciones son pertinentes y necesarias ya que fueron testigos y expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 10 de Enero del 2010 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia San Miguel, donde se autoriza a darle cristiana sepultura al Ciudadano OLIVIO ANTONIO RIERA.
2.- ACTA DE DEFUNCION de fecha 11 de Enero del 2010, inserta bajo el Nº 136 de los libros de registro de Defunciones de la Parroquia Catedral, en donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano OLIVIO ANTONIO RIERA, así como el día exacto, la hora y el motivo de la Muerte.
3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 09-02-2010, signada bajo el Nº 9700-152-038-10, realizado por el Dr. VALDEMAR BALZA MALAVER (Medico Anatomopatólogo Forense) contratado por la Gobernación del Estado Lara, realizado al cadáver de OLIVIO ANTONIO RIERA.
4.- RECON0CIMIENTO DE CADAVER, de fecha 09 de Enero del 2010, suscrita por los funcionarios Detective II PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO Y Agente MIGUEL RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, sub Delegación.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, Nº 9700-127-UBIC-0126-10, de fecha 04 de Febrero del 2010, suscrita por el experto T.S.U. DECTECTIVE CARLOS GONZALEZ, adscrito al grupo de trabajo contra homicidios de la sub Delegación del Estado Lara.
6.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO, realizada a la muestra de sangre colectada del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OLIVIO ANTONIO RIERA, Suscrita por el AGENTE GUILLERMO OCHOA.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-DC-AEV.061-02-2010, de fecha 05 de Fecha de 2010, para determinar la originalidad o falsedad en seriales de un vehículo, suscrita por el LCDO. DANIEL MORENO SUB INSPECTOR, experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Barquisimeto.
8.- Acta Policial de fecha 04 de Febrero del 2010, suscrita por el Detective II PERNALETE JOSE LEONARDO, adscrito al grupo de Trabajo contra homicidios de la Sub. Delegación del Estado Lara, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica de este despacho Fiscal por parte de la funcionaria ciudadana MIDELYS RAMIREZ, quien informo que en esa sede fiscal se encontraba el arma de Fuego del imputado.
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Enero del 2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION II FELIPE SUAREZ, adscrito al grupo de Trabajo contra Homicidio de la Sub. Delegación del C.I.C.P.C. del Estado Lara, en la cual deja constancia de haberse trasladado con compañía del Detective JOSE PEREZ hacia el Barrio la antena, con la Finalidad de Ubicar al Imputado.
10.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD Nº 9700-127-UD-274-02-2010, de fecha 05 de febrero del 2010, suscrita por el AGENTE RAMON SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Barquisimeto unidad de Documentologìa, designado para determinar la originalidad o falsedad a un (019 documento con apariencia de porte de Arma signado con el Nº 20091173133MCA.
11.- EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES NITRATOS) Nº 9700-127-DC-UFQ-039-10, de fecha 05 de febrero de 2010, suscrita por la ING. MARIA BERTI DE MONTIEL, experto profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Barquisimeto, unidad Fisicoquímica.
12.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 15 de febrero del 2010, practicada al VEHICULO TIPO CAMIONETA, COLOR AZUL, MARCA TOYOTA, MODELO, HILUX, TIPO PICK UP, PLACAS A05AR0D, Suscrita por los funcionarios DECTECTIVE II PERNALETE JOSE LEONARDO Y AGENTE SIMOES CARLOS, adscrito al grupo de área técnica de la Sub. Delegación del Estado Lara.
13.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRITO, Nº 0191-10, suscrito por el experto Agente Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica de Sub. Delegación Barquisimeto, con la cual se grafica la posición de víctimas y victimarios, estableciéndose la condición de superioridad y ventajismo que rodearon el hecho.
14.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-069-DC-ARH-0192-10-03 de fecha 18 de marzo del 2010, suscrita por el experto Detective EMISAEL GOMEZ ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica de la Sub. Delegación Barquisimeto.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: MELQUISIDES DE JESUS GARCIA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.962.288, venezolano, natural del Tocuyo, Edo. Lara, nacido el 07/04/1972, de 38 años de edad, grado de instrucción 6to grado, de oficio Comerciante, hijo de Hugo Antonio García y Alida Juana Ramos, residenciado en la Carrera 16 entre 26 y 27, edificio Estrados, piso 4to, Oficina 43, Barquisimeto, Estado Lara, Avenida las Industrias con calle Proyecto Galpón Nº 1, Empaquetadora de Azúcar RYR, al lado de Tecno-Tubo de Venezuela, frente a la Bomba Salto Ángel, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en su Encabezamiento
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7 (S)
Abg. Juana Goyo
La Secretaria.,
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