REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004194
Vista la solicitud de división de continencia de la causa, formulada por la defensa técnica del ciudadano Danny Álvarez, este Tribunal para decidir observa:
La Representación de la defensa requiere al Tribunal que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, la división de la continencia de la causa, habida cuenta los múltiples diferimientos de la audiencia establecida en el artículo 327 del texto adjetivo penal vigente, causados por la inasistencia del co imputado Luis Alberto Goyo, debido a la ausencia de traslado del citado imputado quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Los Llanos.
Establece el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que se entenderá por delitos conexos, entre otros, aquellos en cuya perpetración hayan participado dos o más personas y aquellos en los que la prueba de un delito o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias, aplicando perfectamente para el caso las dos eventualidades señaladas en los numerales 1 y 4 del citado artículo, rigiendo en este sentido la unidad procesal para el conocimiento del asunto.
Si bien es cierto que en esta causa ha habido múltiples diferimientos por incomparecencia de uno de los imputados, ante la ausencia de traslado del Centro Penitenciario de Los Llanos, tampoco es menos cierto que debido a las particularidades del caso, en el que las circunstancias de comisión del hecho de uno de sus autores incide en la del imputado inasistente, generando que por los momentos la solicitud de división de la presente causa sea improcedente, ya que el Tribunal está agotando todos los medios disponibles para lograr la comparecencia del imputado Luis Alberto Goyo a la realización de audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega por improcedente la solicitud formulada por la Defensa técnica del imputado Danny Álvarez conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
Carmenteresa.-/
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