REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003672
ASUNTO : KP01-P-2007-003672

Vista la solicitud formulada el día de hoy por la Defensora Pública Penal, Abogada Luis Oribio referida a la solicitud de acumulación del presente asunto al signado KP01-P-2010-2353, éste Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Cursa en este despacho asunto KP01-P-2007-3672, seguido contra el ciudadano Jesús Gregorio Pérez Urbano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, celebrándose el día de hoy audiencia preliminar en la cual se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda.

Al procederse a la consulta del sistema Juris 2000 se denota que en contra del imputado de autos se sigue causa signada KP01-P-2010-2353, por ante el Juzgado V de Juicio de este Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo en la fase de selección de Escabinos para la constitución del Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta Juzgadora que si bien es cierto los delitos por los cuales se siguen causa por ante el Juzgado V de Juicio de este Circuito Judicial Penal son de menor entidad que el presente, tampoco es menos cierto que se hallan en una etapa procesal adelantada e idónea para la acumulación, por lo que a los fines de garantizar que contra el imputado se sigan de forma paralela diversas causa penal, generando estado de indefensión determinado por formalismos inútiles, se ordena la remisión del presente asunto al despacho del Juzgado V de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que sea acumulado al KP01-P-2010-2353, ya que de lo contrario se estaría contrariando las normas de procedimiento en materia de competencia contenidas en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y principalmente de la revisión de las actas que conforman los asuntos en comento, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que sea acumulado al asunto KP01-P-2010-2353, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 73 eiusdem, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea acumulado al asunto KP01-P-2010-2353, a objeto de evitar la existencia paralela de diversas causas seguidas en contra de un mismo imputado. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//