REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000175
ASUNTO : KP01-P-2010-000175
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 28/12/07 la Fiscalía VI del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Julio César Patiño Puerta, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.512, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (d).
En fecha 19/02/10 la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Julio César Patiño Puerta, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.512, por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 357 y 277 del Código Penal.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 22-09-2004 siendo aproximadamente las 12:00 p.m., la ciudadana Lisbeth Coromoto Torrealba se encontraba en una parada de taxi en compañía de su hermana y una compañera de trabajo, tomando los servicios de un taxi a fin de llevarlas hacia la Avenida Lara, sin embargo observan que el mismo desvía la dirección tomada y al increparle el por qué de dicha situación se percatan que un sujeto que se encontraba en la parte trasera del vehículo, los apunta con un arma de fuego y las despoja de los objetos que portaban, permaneciendo sometidas durante 3 horas y las dejan abandonadas en una carretera de tierra ubicada por el sector El Poterito, marchándose el sujeto que las apuntaba así como el chofer de la unidad de transporte quien era cómplice en los hechos descritos.
Continúa el Ministerio Público señalando que en fecha 11-01-2010 siendo aproximadamente las 07:30 a.m. el ciudadano Obert Enderson Mascareño, se encontraba laborando como chofer de la línea de rapiditos Expresos Nueva 21, cuando en la Avenida Libertador de Cabudare un sujeto aborda su vehículo sentándose en la parte de atrás, cuando en las inmediaciones de la Urbanización La Mendera el mismo saca un arma de fuego y bajo amenazas de muerte a todos los pasajeros, obliga al conductor a trasladarse a la calle 9 de la Avenida la Mata entrada a Tarabana, despojándolos de las pertenencias que en ese momento portaba. Sin embargo a dos cuadras del lugar el agraviado observa la presencia de los funcionarios Insp. Jefe Luis Romero, C/1ro. Miguel Gudiño y Dtgdo. José Rodríguez, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, a quienes comenta lo sucedido informando las características físicas y de vestimenta del agresor, procediendo los mismos a realizar patrullaje envolvente logrando la aprehensión del imputado en las inmediaciones de la calle 9 con 6 del sector, en posesión de todos los objetos que instantes previos habían sido despojados a los pasajeros de la unidad de transporte público asaltada.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Técnica negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por las Fiscalías VI y IV del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, solicitando la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa en contra de su patrocinado así como ratificando el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26-04-10.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Julio César Patiño Puerta, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (d) y Asalto a Unidad de Transporte Público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 22-09-2004 siendo aproximadamente las 12:00 p.m., la ciudadana Lisbeth Coromoto Torrealba se encontraba en una parada de taxi en compañía de su hermana y una compañera de trabajo, tomando los servicios de un taxi a fin de llevarlas hacia la Avenida Lara, sin embargo observan que el mismo desvía la dirección tomada y al increparle el por qué de dicha situación se percatan que un sujeto que se encontraba en la parte trasera del vehículo, los apunta con un arma de fuego y las despoja de los objetos que portaban, permaneciendo sometidas durante 3 horas y las dejan abandonadas en una carretera de tierra ubicada por el sector El Poterito, marchándose el sujeto que las apuntaba así como el chofer de la unidad de transporte quien era cómplice en los hechos descritos.
Asimismo se demostrará en el debate oral que en fecha 11-01-2010 siendo aproximadamente las 07:30 a.m. el ciudadano Obert Enderson Mascareño, se encontraba laborando como chofer de la línea de rapiditos Expresos Nueva 21, cuando en la Avenida Libertador de Cabudare un sujeto aborda su vehículo sentándose en la parte de atrás, cuando en las inmediaciones de la Urbanización La Mendera el mismo saca un arma de fuego y bajo amenazas de muerte a todos los pasajeros, obliga al conductor a trasladarse a la calle 9 de la Avenida la Mata entrada a Tarabana, despojándolos de las pertenencias que en ese momento portaba. Sin embargo a dos cuadras del lugar el agraviado observa la presencia de los funcionarios Insp. Jefe Luis Romero, C/1ro. Miguel Gudiño y Dtgdo. José Rodríguez, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, a quienes comenta lo sucedido informando las características físicas y de vestimenta del agresor, procediendo los mismos a realizar patrullaje envolvente logrando la aprehensión del imputado en las inmediaciones de la calle 9 con 6 del sector, en posesión de todos los objetos que instantes previos habían sido despojados a los pasajeros de la unidad de transporte público asaltada.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 13-01-2010 por este despacho judicial, habida cuenta que no han variado las circunstancias jurídico fácticas tomadas en consideración en dicha oportunidad para decretarla, particularmente en lo atinente al peligro de fuga determinado por la posible pena a imponer, que en el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público excede de 10 años en su límite máximo.
3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VI y IV del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, así como las testificales ofrecidas por la defensa, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia Nº 9700-056-11004 de fecha 01-10-04, al vehículo en el cual se desplazaba el imputado para el momento de su detención, coincidente con los señalamientos efectuados por la parte agraviada.
• Experto Rogelio Antonio Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia Nº 9700-056-TEC-709 de fecha 06-10-04, practicada al facsímile de arma de fuego incautada al procesado al momento de su detención.
• Expertos Marcos Araujo y José Pérez Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 6123 de fecha 29-09-2004, al vehículo en el cual se desplazaba el imputado para el momento de su detención, coincidente con los señalamientos efectuados por la parte agraviada.
• Dtgdo. Reinol Páez y Agt. Jhon Castillo, adscritos a la Comisaría Nº 03 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practican la detención del imputado en fecha 28-09-2004 así como la incautación de la evidencia en poder del acusado de autos, relacionada con la perpetración del hecho punible imputado.
• Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0041-10 de fecha 20-01-10, al arma de fuego tipo facsímile incauta al procesado de autos al momento de su detención, con la que se evidencia el efecto intimidatorio en contra de las víctimas.
• Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-0149-10 de fecha 17-02-10, a los objetos incautados al procesado de autos al momento de su detención y que fueron reconocidos por la parte agraviada como los mismos que mediante amenazas a sus vidas habían sido despojados.
• Insp. Jefe Luis Romero, C/1ro. Miguel Gudiño y Dtgdo. José Rodríguez, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes practican la detención del imputado en fecha 11-01-2010 así como la incautación de la evidencia en poder del acusado de autos, relacionada con la perpetración del hecho punible imputado.
3.2.- Testigos presenciales:
• Declaración de las ciudadanas Lisett Coromoto Torrealba, María Teresa Rivero de Alvarado y Carmen Torrealba, víctimas y testigos presenciales del suceso, quienes depondrán acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron así como la detención del justiciable en posesión de los objetos previamente robados.
• Declaración de los ciudadanos Obert Enderson Marcano, Ángela Mariana Pirela y Margot Coromoto Alvarado, víctimas y testigos presenciales del suceso, quienes depondrán acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron así como la detención del justiciable en posesión de los objetos previamente robados.
3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia Nº 9700-056-11004 de fecha 01-10-04, suscrita por los Expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Nº 9700-056-TEC-709 de fecha 06-10-04, suscrita por el Experto Rogelio Antonio Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Inspección Técnica Nº 6123 de fecha 29-09-04, suscrita por los expertos Marcos Araujo y José Pérez Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Inspección Técnica sin numero de fecha 13-07-07, suscrita por los expertos José Escalamote y Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0041-10 de fecha 20-01-10, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-0149-10 de fecha 17-02-10, suscrita por el Experto Carlos Simoes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
Se niega por improcedente la incorporación al juicio por su lectura, de las señaladas como “Otras Pruebas” por la Fiscalía VI del Ministerio Público en el estado Lara, referidas al acta policial de fecha 23-09-04 suscrita por los funcionarios Dtgdo. Reinol Páez y Agt. Jhon Castillo, adscritos a la Comisaría Nº 03 del Cuerpo de Policía del estado Lara, así como las actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas Lisett Coromoto Torrealba, María Teresa Rivero de Alvarado y Carmen Torrealba, ya que las mismas no sustituyen el testimonio de los funcionarios actuantes ni de ellos mismos, además de que no fueron practicadas bajo la modalidad de la prueba anticipada, por lo que tales instrumentos no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita su valoración unitaria o en conjunto en el presente proceso penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Julio César Patiño Puerta, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asalto a Unidad de Transporte Público, tipificados en los artículos 460 del Código Penal (d) y 357 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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