REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014072
ASUNTO : KP01-P-2010-014072
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 29-09-10 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Querella Penal en contra de los ciudadanos Tomás Morales Alvarado, Aurora Cristina Marín de Morales y José Antonio Morales Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.981.020, 9.574.892 y 11.583.273, formulada por los ciudadanos Aurora Cristina Marín de Morales y Tomás Manuel Morales Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.574.892 y 18.922.018, asistidos por el Abogado José Gustavo Castellanos Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.113, imputándosele la presunta comisión del delito de Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 320 del Código Penal.
En fecha 15-10-2010 este Tribunal dicta auto mediante el cual se ordenó a la parte que pretende constituirse en querellante, la reforma de su pretensión por incumplimiento de los requisitos de forma contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo presentado en fecha 29-10-2010 la respectiva corrección, subsanado los vicios descritos en el precitado auto.
En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante así como la persona contra quien va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 29-09-2010 fue interpuesta por los ciudadanos Aurora Cristina Marín de Morales y Tomás Manuel Morales Marín, asistidos por el Abogado José Gustavo Castellanos Méndez, por la presunta comisión del delito de Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Asimismo se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara, a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la querella que en fecha 29-09-2010 fue interpuesta por los ciudadanos Aurora Cristina Marín de Morales y Tomás Manuel Morales Marín, asistido por el Abogado José Gustavo Castellanos Méndez, ut supra identificados, en contra de los ciudadanos Tomás Morales Alvarado, Aurora Cristina Marín de Morales y José Antonio Morales Alvarado, identificados en autos, por la presunta comisión del delito del delito de Falsedad de Actos y Documentos, tipificado en el artículo 320 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella al imputado. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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