REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004719
ASUNTO : KP01-P-2009-004719
Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 15/07/09 la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Jaime Pastor Escalona, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.240.176, por la presunta comisión de los delitos de Estafa en grado de Continuidad y Alteración de Documentos Privados, tipificados en los artículos 462, 463 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem y artículo 321 del citado texto sustantivo penal vigente.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 23-05-2009 se presenta al Caserío Tapa de Piedra estado Lara, un ciudadano que se identifica como Jaime José Hernández Chacón, quien se identifica como Capitán de Navío de la Armada Venezolana, exhibiendo como acreditación de ello un carnet tipo credencial con el emblema LA NUEVA PDVSA, en el cual lo identifica como Jefe de Operaciones a Novel Nacional del citado organismo público, procediendo a reunirse con varias personas del sector y les manifiesta tener comunicación directa con el Presidente de la República así como algunos de los Ministros que componen su gabinete ejecutivo, destacándoles que podía gestionar créditos para la adquisición de maquinaria agrícola, vehículos, viviendas, becas para ancianos y escolares, ofreciendo arreglar las vías de acceso del sector, mostrándoles videos de su celular en el que aparecía haciendo entregas de tales beneficios a habitantes de un sector no identificado de la población de Barinas, en atención a ello los ciudadanos reunidos con él mostraron gran interés y éste realiza un llamado telefónico a persona no identificada y seguidamente les participa la disponibilidad de 7 tractores, entregándole los ciudadanos Sivira José Oliveira, José Antonio Sivira, José Natividad Gallardo y Atanasio Escalona Sivira, la cantidad de 2.200 bolívares en efectivo y sobre cerrado por concepto de pagos de honorarios; asimismo la ciudadana Dalila Coromoto Mendoza le hace entrega de 1.500 bolívares en efectivo y sobre cerrado para la adquisición de vehículo centauro, así como también lo hizo el ciudadano José Gregorio Rodríguez, quien además le prestó sus servicios de taxista. Posteriormente el imputado realiza contacto telefónico con la ciudadana Carmen Alicia Vivas, designándola como vocera de la comunidad a la cual deberá participar que para el día 31-05-2009 debían hacerle entrega de 1.000 bolívares en efectivo para sufragar los gastos de seguro de los vehículos, sin embargo ese día varias personas se muestran interesadas en los créditos ofrecidos por el imputado, pero una de ellas no pudo realizar el pago en la localidad de Tapa de Piedra, por lo que se traslada posteriormente a la ciudad de Barquisimeto y llama al imputado de autos a los fines de que le diese la dirección de su oficina, pero visto que el mismo le indicó que debía hacerle entrega del dinero en el Terminal de Pasajeros al lado de la estación de servicio, procede a formular denuncia en contra del mismo ya que la ausencia de oficina le causó dudas de la legalidad del mismo, procediéndose en el curso de la investigación a determinar que su identidad era falsa ya que no existía en la Armada Venezolana Capitán de navío con ese nombre y cedular, por lo que los efectivos actuantes se trasladan a la localidad de Tapa de Piedra el día 31-05-2009, sitio en el cual el presunto imputado llegaría a recoger el dinero que había pedido por concepto de seguro, procediéndose a practicar su inmediata detención luego de identificarse como Capitán de Navío de la Armada Venezolana y precisar los efectivos actuantes que estaba utilizando una credencial falsa, vista las indagaciones realizadas los días previos.
Por encontrarse presentes en la sala de audiencia las víctimas en esta causa, se les cedió la palabra y expusieron: Atanasio Escalona: El señor se presento el 23 de mayo y nos ofreció cosas, de laguna un primo que vio y dijo que si y l nos dijo que no los conseguí y nos conseguía camioneta y eso es todo no me acuerdo lo demás, nos quito la plata la siguiente semana. José Gallardo: ratifico lo que dijo al fiscal eso fue lo que paso el llego y se hizo pasar como capitán de navío y mano derecha del presidente y ministro ofreciendo crédito de tractores y como nosotros somos agricultores necesitamos los crédito el nos dijo que no los iba a conseguir y no le dimos mas dinero porque la gente no tenia dinero en al mano. Dalila Mendoza: ratifico lo que dijo al fiscal eso fue lo que paso y le exijo al señor que me devuelva lo que me quito no solo eso si no lo que hemos gastado en pasaje que me devuelva lo mío. Carmen Vivas: ratifico lo que dijo mi compañero y eso fue lo que se vivió mi persona calidad de vocera del consejo comunal s ele exige que regrese el dinero. José Rodríguez: ratifico lo mismo y yo lo conocí a el trabajando de taxista y el me dijo que me conseguía un carro como taxista yo le hacia transporte y el me dijo que el me pagaba para hacer traslado a Barinas y otros estado exijo que me pague el dinero. German Pérez: lo mió es que yo caigo en la trampa porque en febrero me robaron un camión y la amiga me dice que el estaba en el gobierno y le explico el caso y me dijo que me metiera en un crédito y me solucionaba me pidió dinero a una cuenta 24 no se que y así me estafo era dinero prestado que pague porcentaje exijo que me pague lo que me quito.
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.
En su oportunidad la Defensa Técnica niega, rechaza y contradice la acusación fiscal en su totalidad, ya que los hechos no concurrieron como se indica en dicho escrito fiscal, haciendo suyas las pruebas presentadas por la Fiscalía siempre y cuando beneficien a su defendido, señalando que demostrará la inocencia del mismo en la fase de juicio oral y público, por cuanto no existe prueba documental que su defendido fuese la persona que recibiese dinero de las víctimas pidiendo finalmente la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en su oportunidad.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Jaime Pastor Escalona, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Estafa en grado de Continuidad y Uso de Documento Público Falso, tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y artículo 322 en concordancia con el 319 del citado texto sustantivo penal vigente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en fecha 23-05-2009 se presenta al Caserío Tapa de Piedra estado Lara, un ciudadano que se identifica como Jaime José Hernández Chacón, quien se identifica como Capitán de Navío de la Armada Venezolana, exhibiendo como acreditación de ello un carnet tipo credencial con el emblema LA NUEVA PDVSA, en el cual lo identifica como Jefe de Operaciones a Novel Nacional del citado organismo público, procediendo a reunirse con varias personas del sector y les manifiesta tener comunicación directa con el Presidente de la República así como algunos de los Ministros que componen su gabinete ejecutivo, destacándoles que podía gestionar créditos para la adquisición de maquinaria agrícola, vehículos, viviendas, becas para ancianos y escolares, ofreciendo arreglar las vías de acceso del sector, mostrándoles videos de su celular en el que aparecía haciendo entregas de tales beneficios a habitantes de un sector no identificado de la población de Barinas, en atención a ello los ciudadanos reunidos con él mostraron gran interés y éste realiza un llamado telefónico a persona no identificada y seguidamente les participa la disponibilidad de 7 tractores, entregándole los ciudadanos Sivira José Oliveira, José Antonio Sivira, José Natividad Gallardo y Atanasio Escalona Sivira, la cantidad de 2.200 bolívares en efectivo y sobre cerrado por concepto de pagos de honorarios; asimismo la ciudadana Dalila Coromoto Mendoza le hace entrega de 1.500 bolívares en efectivo y sobre cerrado para la adquisición de vehículo centauro, así como también lo hizo el ciudadano José Gregorio Rodríguez, quien además le prestó sus servicios de taxista. Posteriormente el imputado realiza contacto telefónico con la ciudadana Carmen Alicia Vivas, designándola como vocera de la comunidad a la cual deberá participar que para el día 31-05-2009 debían hacerle entrega de 1.000 bolívares en efectivo para sufragar los gastos de seguro de los vehículos, sin embargo ese día varias personas se muestran interesadas en los créditos ofrecidos por el imputado, pero una de ellas no pudo realizar el pago en la localidad de Tapa de Piedra, por lo que se traslada posteriormente a la ciudad de Barquisimeto y llama al imputado de autos a los fines de que le diese la dirección de su oficina, pero visto que el mismo le indicó que debía hacerle entrega del dinero en el Terminal de Pasajeros al lado de la estación de servicio, procede a formular denuncia en contra del mismo ya que la ausencia de oficina le causó dudas de la legalidad del mismo, procediéndose en el curso de la investigación a determinar que su identidad era falsa ya que no existía en la Armada Venezolana Capitán de navío con ese nombre y cedular, por lo que los efectivos actuantes se trasladan a la localidad de Tapa de Piedra el día 31-05-2009, sitio en el cual el presunto imputado llegaría a recoger el dinero que había pedido por concepto de seguro, procediéndose a practicar su inmediata detención luego de identificarse como Capitán de Navío de la Armada Venezolana y precisar los efectivos actuantes que estaba utilizando una credencial falsa, vista las indagaciones realizadas los días previos.
2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el imputado, por cuanto no han variado las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictarla, permaneciendo incólumes los fundamentos tomados en consideración por ésta Juzgadora.
3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AT-0552-09 de fecha 04-06-09, practicada a las evidencias de interés criminalístico incautadas al procesado al momento de su detención.
• Experto Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AT-656-09 de fecha 01-07-09, practicada a diversas órdenes de pago incautadas al procesado al momento de su detención.
• Expertos Hayde Torres y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia de Análisis Comparativo de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-1914-08 de fecha 04-06-2009, practicada a un carnet de identificación incautada al imputado de autos al momento de su detención y con la cual se identificaba como Jefe de Operaciones a Nivel nacional de la empresa del estado PDVSA.
• Com. Juan Bernabé Sánchez, Agt. Yasmil José Colmenarez, Ceiba Muñoz y Luis Alberto Lugo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes practicaron la detención del procesado al momento de efectuarse los hechos objeto de la presente causa así como la incautación de la evidencia.
3.2.- Testigos presenciales:
• Declaración de los ciudadanos José Oliveira Sivira, Dalila Coromoto Mendoza Escalona, José Antonio Sivira, José Natividad Gallardo Vásquez, Atanasio escalona Sivira, Carmen Alicia Vivas López, José Gregorio Rodríguez, Clemente Segundo Pineda Halcón, Franklin José Materano Castellano, Eleazar Antonio Meza Palacios y Germán Pérez, quienes en su condición de víctimas depondrán sobre las circunstancias bajo las cuales se cometieron los hechos, así como la detención del imputado y la incautación de la evidencia objeto de la presente causa.
3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AT-0552-09 de fecha 04-06-09, suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-AT-656-09 de fecha 01-07-09, suscrita por el Experto Jesneider Puerta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Análisis Comparativo de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-1914-08 de fecha 04-06-2009, suscrito por los Expertos Hayde Torres y Carlos González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Incoprporación por su lectura de las planillas de depósitos consignados por las víctimas en diferentes entidades bancarias, a nombre de titulares diferentes.
• Acta Policial suscrita de fecha 06-07-2009, suscrita por la Experto Claret Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentiva de la identificación plena del imputado Jaime Pastor Escalona.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Jaime Pastor Escalona, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Estafa en grado de Continuidad y Uso de Documento Público Falso, tipificados en los artículos 462 y 463 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y artículo 322 en concordancia con el 319 del citado texto sustantivo penal vigente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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