REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004997
ASUNTO : KP01-P-2008-004997

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30/04/08 la Fiscalía XXII del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Jris Okla Al Khouri, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.828.159, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, tipificado en el artículo 320 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en el marco de los programas especiales de siembra en el año 2005, el ciudadano Jris Okla Al Khouri en su condición de Presidente de la Cooperativa “Costa Fix 03RL”, presentó solicitud de asignación de créditos para el desarrollo agropecuario en el estado Lara, resultando beneficiada la citada cooperativa por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), con el crédito signado 61487 por un monto de ciento cincuenta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (153.547,43 Bs.). En fecha 14-06-2006 Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realiza visita de control a la precitada cooperativa, dejando constancia mediante informe que no se había realizado actividad de siembra del rubro escogido, aunado a que la unidad de producción acusada en la solicitud no existe, razón por la cual Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) dedujo que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra de la cantidad de hectáreas y rubros señalados en la solicitud, fueron utilizados en una actividad distinta de la pactada en la contratación celebrada entre el productor y el precitado organismo público.

En este sentido se determinó mediante investigación realizada por la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, que el ciudadano Jris Okla Al Khouri, actuando como Presidente de la Cooperativa “Costa Fle 03RL”, utilizó Poder de Administración y Disposición otorgado por los socios de la cooperativa, cometiendo actos fraudulentos al identificarse incorrectamente en el acta de constitución como en el poder especial otorgado, al utilizar el cedular 1.093.694 que le corresponde a la ciudadana Erika Klara Stucklin de Oberli. Asimismo para la tramitación del crédito y firma del contrato ante Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), alegó estar en posesión de un terreno localizado en Aguas Negras, Parroquia Freitez del Municipio Crespo estado Lara, consignando a tales efectos la copia certificada de un documento autenticado el 01-06-2005 inserto en la Notaría Pública II de Barquisimeto, bajo el Nº 10, Tomo 65 en el cual Gustavo Adolfo Cuput Sánchez, arrendó ese terreno a la precitada Cooperativa, resultando tal instrumento falso por inexistente según información proporcionada por la mencionada Notaría.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Fiscalía XXII del Ministerio Público en el estado Lara, adhiriéndose a los medios de prueba presentados por el citado organismo, en virtud del principio de comunidad de pruebas, con las que demostrará en el acto del debate oral la inocencia de su patrocinado, requiriendo de igual el pase de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo habida cuenta la imposibilidad de este despacho para valorar el fondo de las pruebas ofrecidas con las que se determinará la inocencia del justiciable.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Jris Okla Al Khouri, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, tipificado en el artículo 320 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que en el marco de los programas especiales de siembra en el año 2005, el ciudadano Jris Okla Al Khouri en su condición de Presidente de la Cooperativa “Costa Fix 03RL”, presentó solicitud de asignación de créditos para el desarrollo agropecuario en el estado Lara, resultando beneficiada la citada cooperativa por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), con el crédito signado 61487 por un monto de ciento cincuenta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (153.547,43 Bs.). En fecha 14-06-2006 Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realiza visita de control a la precitada cooperativa, dejando constancia mediante informe que no se había realizado actividad de siembra del rubro escogido, aunado a que la unidad de producción acusada en la solicitud no existe, razón por la cual Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) dedujo que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra de la cantidad de hectáreas y rubros señalados en la solicitud, fueron utilizados en una actividad distinta de la pactada en la contratación celebrada entre el productor y el precitado organismo público. Se determinará en el curso del debate oral que el ciudadano Jris Okla Al Khouri, actuando como Presidente de la Cooperativa “Costa Fle 03RL”, utilizó Poder de Administración y Disposición otorgado por los socios de la cooperativa, cometiendo actos fraudulentos al identificarse incorrectamente en el acta de constitución como en el poder especial otorgado, al utilizar el cedular 1.093.694 que le corresponde a la ciudadana Erika Klara Stucklin de Oberli. Asimismo para la tramitación del crédito y firma del contrato ante Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), alegó estar en posesión de un terreno localizado en Aguas Negras, Parroquia Freitez del Municipio Crespo estado Lara, consignando a tales efectos la copia certificada de un documento autenticado el 01-06-2005 inserto en la Notaría Pública II de Barquisimeto, bajo el Nº 10, Tomo 65 en el cual Gustavo Adolfo Cuput Sánchez, arrendó ese terreno a la precitada Cooperativa, resultando tal instrumento falso por inexistente según información proporcionada por la mencionada Notaría.

2.- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de coerción personal privativa de libertad que pesa contra el imputado Jris Okla Al Khouri, por cuanto no han variado las circunstancias tomadas en cuenta por este despacho judicial al momento de dictar la misma en audiencia celebrada conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del precitado texto adjetivo penal vigente, quedando obligado el justiciable de autos a comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será citado, tal como lo dispone el numeral 9 del artículo 256 ibídem.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía XXII del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, así como las pruebas de orden testifical ofrecidas por la defensa, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Técnico de Campo Jorge Enrique Fidhel González, adscrito a Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien realizó el control de visita del sector vegetal en el cual presuntamente se estaba realizando la actividad para la cual se concedió préstamo al imputado.
• Supervisor Técnico Carlos Enrique Linarez Sánchez, adscrito a Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien verificó la inexistencia de la unidad de producción a la cual el estado venezolano otorgó crédito, certificando el desvío de los fondos otorgados.
• Supervisora Nacional Rosalba Aparicio, adscrita a Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien en el curso de la investigación interna efectuó supervisión del fundo en el que debía funcionar la unidad de producción presidida por el imputado, a la que se había otorgado beneficio crediticio por el estado venezolano, constatando la ausencia de ejecución de la citada inversión.
• Supervisor Nacional Miguel Nieto, adscrito al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien en el curso de la investigación interna efectuó supervisión del fundo en el que debía funcionar la unidad de producción presidida por el imputado, a la que se había otorgado beneficio crediticio por el estado venezolano, constatando la ausencia de ejecución de la citada inversión.

3.2.- Testigos presenciales y referenciales del suceso:

• Declaración del ciudadano Samir José Al Khouri Alonso, hijo del acusado de autos, quien de forma espontánea compareció a la sede del Ministerio Público, informando el conocimiento que sobre los hechos tiene así como efectuando el pago de la cantidad inicial de dinero dada a su progenitor en el curso del crédito solicitado, así como de cierta cantidad de dinero por concepto de intereses.

3.3.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento, presentado por el imputado a la sede del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), autenticado por ante la Notaría Pública II de Barquisimeto, en fecha 01-06-2005, inserto bajo el Nº 10, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
• Contrato Autenticado ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), suscrito entre el citado ente y el ciudadano Jris Okla Al Khouri con el carácter de presidente de la cooperativa “Costa Flex 03RL”, referido al crédito otorgado al segundo de los mencionados por la cantidad de ciento cincuenta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (153.547.433,60 Bs.)
• Acta de Control de Visitas del Sector Vegetal, suscritas por los Técnicos de Campo adscritos al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), realizado en el sector Aguas negras, Parroquia Freitez del Municipio Crespo, estado Lara.
• Carta de orden Nº 314 de fecha 02-05-2006, dirigida al Banco Provincial, constante del débito a favor del ciudadano Jris Okla Al khouri de la cantidad de cuarenta millones de bolívares exactos.
• Reporte de Crédito de cliente.
• Estado de Cuenta Individual
• Consulta de Crédito.
• Oficio emanando del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) dirigido al Banco Provincial.
• Controles de Visita.
• Informe de Inspección Técnica de fecha 05-04-2006.
• Informe que contiene oficio RIIE-501-893 de fecha 20-04-2007, emanado de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX.
• Informe que contiene oficio Nº 339-07 de fecha 25-06-2007, suscrito por el Jefe de Servicio Revisor Notario Interino de la Notaría Pública II de Barquisimeto estado Lara.
• Copia certificada del Acta Constitutiva de la Empresa “Colchones América Flex C.A”.
• Copia Certificada del acta constitutiva y estatutos de la Cooperativa “Costa Flex 03RL”.
• Oficio Nº 600-BCI-304-131-2008 de fecha 12-02-2008 emanando de la DISIP Lara.
• Informe de Supervisión, suscrito por los Supervisores Nacionales Rosalba Aparicio y Miguel Nieto, adscritos al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
• Oficio Nº OR-LA-170-07 de fecha 27-04-2007, suscrito por la Coordinación Nacional de SUNACOOP Lara.

4.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la demanda civil que ejerce la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en nombre y representación del estado Venezolano como parte afectada, en contra del ciudadano Jris Okla Al Khouri, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.828.159, residenciado en carrera 1 entre calles 1 y 2, casa Nº 1-04 de la Zona Industrial II, Barquisimeto estado Lara, representado por el Abogado Amílcar Villavicencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.413, con la que se procura reparar al estado venezolano el daño que le fue causado por el demandado, en el patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), debiendo restituirse el remanente de la deuda que se generó con el precitado organismo y el pago de los intereses causados y calculados al 12% anual.

En este sentido, observa el Tribunal que los hechos se circunscriben con ocasión de los programas especiales de siembra en el año 2005, el ciudadano Jris Okla Al Khouri en su condición de Presidente de la Cooperativa “Costa Fix 03RL”, presentó solicitud de asignación de créditos para el desarrollo agropecuario en el estado Lara, resultando beneficiada la citada cooperativa por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), con el crédito signado 61487 por un monto de ciento cincuenta y tres millones quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (153.547,43 Bs.). En fecha 14-06-2006 Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realiza visita de control a la precitada cooperativa, dejando constancia mediante informe que no se había realizado actividad de siembra del rubro escogido, aunado a que la unidad de producción acusada en la solicitud no existe, razón por la cual Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) dedujo que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra de la cantidad de hectáreas y rubros señalados en la solicitud, fueron utilizados en una actividad distinta de la pactada en la contratación celebrada entre el productor y el precitado organismo público. El ciudadano Jris Okla Al Khouri, actuando como Presidente de la Cooperativa “Costa Fle 03RL”, utilizó Poder de Administración y Disposición otorgado por los socios de la cooperativa, cometiendo actos fraudulentos al identificarse incorrectamente en el acta de constitución como en el poder especial otorgado, al utilizar el cedular 1.093.694 que le corresponde a la ciudadana Erika Klara Stucklin de Oberli. Asimismo para la tramitación del crédito y firma del contrato ante Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), alegó estar en posesión de un terreno localizado en Aguas Negras, Parroquia Freitez del Municipio Crespo estado Lara, consignando a tales efectos la copia certificada de un documento autenticado el 01-06-2005 inserto en la Notaría Pública II de Barquisimeto, bajo el Nº 10, Tomo 65 en el cual Gustavo Adolfo Cuput Sánchez, arrendó ese terreno a la precitada Cooperativa, resultando tal instrumento falso por inexistente según información proporcionada por la mencionada Notaría.

En este sentido y visto que la demanda se fundamenta en el contenido del numeral 6 del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, así como en el acto conclusivo acusatorio presentado en fecha 30-04-2008 por el Fiscalía XII del Ministerio Público en el estado Lara en su condición de demandante, se admite la pretensión civil incoada por la Representación Fiscal en nombre del estado venezolano, quedando la misma en suspenso mientras que se produce la sentencia condenatoria firme en contra del acusado de autos en este asunto, requisito indispensable para la activación del procedimiento especial para la reparación del daño e indemnización de perjuicios establecido en el título IX del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Jris Okla Al Khouri, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción y Falsa Atestación ante Funcionario Público, tipificado en el artículo 320 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/