REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015955
ASUNTO : KP01-P-2010-015955

Cursa en este despacho asunto KP01-P-2010-15955, seguido contra el ciudadano Osmel Osmani Pérez Silva, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, celebrándose el día de hoy audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se ordenó la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecidos en los artículos 280 y 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al procederse a la consulta del sistema Juris 2000 se denota que en contra del imputado de autos se sigue causa signada KP01-P-2010-15696, por ante el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo en fase preparatoria a la espera de acto conclusivo, en virtud que en fecha 31-10-2010 se ordenó la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecidos en los artículos 280 y 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se sigue causa por ante el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, es de la misma entidad que el presente y se hallan en la misma etapa procesal, situación ésta que es idónea para la acumulación, por lo que a los fines de garantizar que contra el imputado se sigan de forma paralela diversas causa penal, generando estado de indefensión determinado por formalismos inútiles, se ordena la remisión del presente asunto al despacho del Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que sea acumulado al KP01-P-2010-15696, ya que de lo contrario se estaría contrariando las normas de procedimiento en materia de competencia contenidas en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, estima esta operadora de justicia que en atención a la orden contenida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y principalmente de la revisión de las actas que conforman los asuntos en comento, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que sea acumulado al asunto KP01-P-2010-15696, a fin de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 73 eiusdem, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea acumulado al asunto KP01-P-2010-15696, a objeto de evitar la existencia paralela de diversas causas seguidas en contra de un mismo imputado. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//