REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014461
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Me ABOCO el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta al ciudadano: LEONARDO SEGUNDO MÁRQUEZ GONZÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.575.511, condenado en fecha 03SEP2010, por el juzgado de Control 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se hace en los siguientes términos:
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2010, se dicta auto de practica de cómputo, conforme al artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se constata que el penado entró detenido preventivamente el 31OCT2009, y en fecha 24NOV2009, se le otorga la detención domiciliaria, siendo que se recibe información del tribunal de control Nº 02 de Cabimas Estado Zulia, donde indica que el penado se encuentra detenido a la orden de ese despacho en el reten de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 03SEP2010, se le otorga la libertad por medida cautelar de presentación, por esta causa, por lo que duro cumpliendo pena de Diez (10) Meses y Dos (02) días, evidenciando que el tiempo de detención fue superior a la de la pena impuesta; cómputo de la pena fue concedido a la penada el beneficio de suspensión condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) año.
El artículo 105 del Código Penal: establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En razón de lo antes expuesto, visto que el penado cumplió en exceso la pena impuesta y siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la LIBERTAD PLENA del Ciudadano: LEONARDO SEGUNDO MÁRQUEZ GONZÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.575.511 y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado: : LEONARDO SEGUNDO MÁRQUEZ GONZÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.575.511, 03SEP2010, por el juzgado de Control 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad Plena y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02 (S)
Abog. Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria
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