REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-S-2009-004221
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, formulada por el Abogado ROQUE MUJICA PALMA, Defensor del penado JOSE RAFAEL SÁNCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.202, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
En fecha 03/07/2010 mediante auto de cómputo de pena, se estableció que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, mas las penas accesorias, por encontrarlo culpable de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. asimismo que podría Optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por ser la misma menor de Cinco años, para lo cual se ordenó la realización de los Estudios Técnicos con la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
En fecha 27/07/2010 se realizó por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informe técnico al penado de autos, que fue enviado el 27 de Octubre del corriente, en el que se determinó de forma conteste y contundente que el mismo tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, basado en que el penado presenta moderado nivel de autocrítica, permanencia de la adicción al alcohol, no evidencia herramientas de autocontrol, apoyo familiar de tipo afectivo y escaso nivel de tolerancia a la frustración. Recomendando recibir intervención profesional canalizada al consumo de sustancias ilícitas, orientación psicológica guiada al conflicto de personalidad e integrar al grupo familiar en el proceso de rehabilitación.
En vista de ello estima ésta instancia judicial que el penado no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, pues, con esos Diagnósticos y Pronósticos no estaría siendo clasificado como de “Mínima Seguridad”, por lo tanto, lo ajustado a derecho es NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE RAFAEL SÁNCHEZ PARRA, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
Se Ordena la instauración de un tratamiento Psicológico con los funcionarios adscritos al centro Penitenciario de Los Llanos, quienes informarán al Tribunal del Progreso de dicho tratamiento y así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSE RAFAEL SÁNCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.202, nacido Barquisimeto, Estado Lara, el 7-06-1961, de 48 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Albañil, residenciado en Barrio El Triunfo carrera 8 entre 1 y 2 casa S/N cerca del Tunel. Barquisimeto, Estado Lara, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA INSTAURACIÓN DE UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO con los funcionarios Psicólogos adscritos al centro Penitenciario de Los Llanos, quienes informarán al Tribunal del Progreso de dicho tratamiento.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa, al Juez de Ejecución N2 del Estado Portuguesa en Guanare para que imponga al Penado de la misma y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tanto del Estado Lara como del estado Portuguesa. Ofíciese a los Psicólogos adscrito al Penal, remitiendo copia de esta decisión y del informe técnico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria
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