REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2006-000414
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Jueza Profesional: Abg./Doc/Esp. Milagro López Pereira
Secretaria: Yazmila Veracierto.
Fiscal Auxiliar 18° del MP: Abg. Alba Casanova
Defensora Pública: Abg. Tibisay Sánchez,
Acusado: (Identidad Omitida)
Delito: Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
En fecha 25 de Mayo de 2.007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de Guardia, recibe el procedimiento realizado por los funcionarios ST/2DA. (PEL) JOSE LUIS PARADA, C/2DO (PEL) JOSE MERLIN, DTGDO (PEL) YDELMAR OROZCO, AGENTE (PEL) ELVIS GIMENTE , AGENTE (PEL) ARMANDO PINTO, AGENTE (PEL) MARIA CAMACARO, adscritos a la División de Investigación y Apoyo Criminalistico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara ; donde reportan la aprehensión de ocho ciudadanos, entre los que se encontraba el adolescente identificado como: (Identidad Omitida) por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en fecha 24 de Mayo de 2.006, cuando los funcionaros adscritos a la División de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cumpliendo instrucciones del Comisario (PEL) José David Ascanio, Jefe de referida división, acudieron en horas de la mañana a la carrera 16 entre calles 29 y 30, lugar donde esta ubicado un Hotel el cual lleva por nombre MARSALA, en donde se encuentran hospedadas personas, especialmente jóvenes, con información de algunas personas de allí hospedadas se encontraban consumiendo y distribuyendo drogas dentro de las habitaciones de dicho hotel, y salen a la calle a delinquir, a molestar y a formar escándalos a media noche y a ofrecer servicios sexuales vestidos de mujer (transformistas) una vez en las instalaciones del hotel, a bordo de una unidad policial VP-009, proceden a idenficarse como tales y con la ayuda de dos ciudadanas identificadas como: ALVAREZ MARCELINA, quien dijo ser la recepcionista y la otra ciudadana identificada como: ANZA RODRIGUEZ NORIS DEL CARMEN, camarera, proceden a realizar previa autorización de estas una inspección a las habitaciones en las cuales se hospedaban los imputados y observan que cuatro personas, dos damas y dos caballeros se encontraban en el pasillo cerrando una habitación a quienes se les solicito abrieran que abrieran nuevamente la puerta tornándose violentos, procediendo los funcionarios policiales a calmar la situación y donde quedan identificados, acto seguido se realiza la inspección en la habitación Nº 3, cual esta constituida por un baño y un espacio grande donde están ubicadas tres (03) camas individuales, en la misma se encontraban hospedadas estos cuatros ciudadanos, la cual al ser revisada en presencia de loa testigos por el agente (PEL) ARMANDO PINTO, en la primera cama no se encontraron evidencias de interés criminalistico, en la segunda cama entre el jergón del colchón de la misma, se la encontró la cantidad de veintitrés (23) envoltorios tipo cebollita, confeccionadas en plástico de color negro atadas en las punta con hilo color blanco contentivos cada una de ellas en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga “cocaína”, y en la tercera cama entre el jergón de cemento y el colchón, encontró en presencia de los testigos dieciocho (18) envoltorios tipo cebollita confeccionadas en plástico de color negro atadas en las punta con hilo color blanco contentivos cada una de ellas en su interior de un polvo de color blanco con fuerte olor de presunta droga “cocaína” , de igual manera el Agente antes identificado realizo la inspección corporal a los cuatro ciudadano y es así como logra le logra al incautar al adolescente (Identidad Omitida), en la parte de el bolsillo delantero izquierdo cuarenta (40) envoltorios tipo cebollita confeccionadas en plástico de color negro atadas en las punta con hilo color blanco contentivos cada una de ellas en su interior de un polvo de color blanco con fuerte olor de presunta droga “cocaína”. Asimismo se le incauta a sus acompañantes cantidades envoltorios similares en su confección, de la droga conocida cocaína.
II
DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
PRIMERO: En fecha, 23 de Septiembre de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Tibisay Sánchez, el joven acusado (Identidad Omitida). Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fueron aprehendidos el adolescente y de lo cual se dejó constancia en el acta policial levantada por funcionarios policiales encuadrando su conducta en el tipo penal Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando como sanción la privación de libertad por el lapso de un (1) año, señalando los medios probatorios ofrecidos, es todo. Seguido se le impone a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo, quienes exponen: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado no tiene vinculación en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual demostrare en el desarrollo del debate de juicio oral y privado, es todo. se fija su continuación para el día 06-10-2010 a las 9:00 a.m. se acuerda convocar a los funcionarios adscritos a las FAP José Luís Parada, José Merlino, Ydelam Orozco, Agente Elvis Jiménez, Agente Armando Pinto, Agente Maria Camacaro, testigos Marcelina Álvarez y Doris Anza Rodríguez, experto Wilma Mendoza ( CICPC) y Teresa Marcano (IUPOL)agente Rafael Pernalete, adscrito al CIOCPC, TSU Carlos Ramos, sub Inspector Cruz Vásquez, y experto Carlos González.
SEGUNDO: En fecha, 6 de octubre de 2010, Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP. Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Tibisay Sánchez, el joven acusado (Identidad Omitida). Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto, le explica el comportamiento que deben tener en el mismo, asimismo hace un recuento de lo acontecido en el acto anterior. SE CONTINUA CON EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se recibe información por parte del alguacil de la sala que se encuentra el funcionario YDELMAR ADARMIS OROZCO RODRIGUEZ CIV15.667.479, oficio funcionario policial activo con nueve años de servicio, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento y lo impone de las generales de ley, en cuanto a los hechos el mismo expone: “en este estado ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24.05.06, estuve como funcionario actuante” es todo. A preguntas del MP responde: santos Parado, mi persona, distinguido Marcelino Torres, Maria Camarero entre otros estaba de la camisón el jefe era Paradas. La función de la comisión me la da el comisario, estábamos adscrito de departamento y el de nosotros se encargo de acompañarlo al sitio donde el comisario le dijo, que en ese sitio estaban personas que distribuían droga y echaban broma. Se recibieron llamada anónimas Una vez que llegamos al sitio llamamos y estaba una recepcionista, allí nos atendió y nos señalo lo que estaba pasando, nos dejaron entrar para revisar, con el consentimiento de la persona. No recuerdo cuantas habitaciones se revisaron, solo decían que se hospedaban personas que eran transformistas, y a los que se le consiguió algo se le hizo el procedimiento normal. Mi función específica fue escribiente, en el sitio hice las actuaciones, comencé a hacer el acta. No estaba en el ligar donde ellos revisaban. No recuerdo si se detuvieron femeninas. Básicamente de lo que transcribí se encontró envoltorios. De las personas detenidas se identifico una persona como menos de edad. Había una pareja que revisamos y como no tenían nada se fueron. Los testigos fueron los encargados del hotel. A preguntas de la defensa expone: nosotros no recibimos las llamadas ni en que fecha se recibieron, eso lo recibió el jefe de nosotros y nos comisiono para que fuera. Lléganos en horas de la mañana. El sargento llamo a la recepción para que ella supiera que íbamos para donde estábamos, el sargento e explico sobre el contenido de la llamada que se recibió, ella muy amablemente llamo a la encargada. No recuerdo si mostraron un registro de las personas que estaban hospedados. No recuerdo si aparte de la presunta droga que se incauto había algo más de interés criminalistica. En el acta se especifica un adolescente. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas. Se recibe información por parte del alguacil de la sala que se encuentra el funcionario ELVIS JOSE GIMENEZ CIV 12.702.536, de oficio funcionario policiales, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento y lo impone de las generales de ley, en cuanto a los hechos el mismo expone: “en este estado ratifico contenido y firma del acta policial de fecha 24.05.06” es todo. A preguntas del MP responde: mi participación fue de la custodia de la comisión, a medida que se hacia la inspección me toco la inspección de un funcionario donde conseguí en una cartera de color marrón varios envoltorios y no recuerdo la cantidad. Hubo diez detenidos en el procedimiento. Se aprehendieron dos femeninas. Estas personas fueron aprehendidas dentro del hotel maxsala. Había dos damas y dos hombres en una habitación y otras dos personas en una habitación y el resto en otras habitaciones, pero las diez que se detuvieron no estaban en una sola habitación. Aparte de mi persona el registro corporal lo hizo Hildemaro Rojas, mi persona agente Pinto que le hizo la inspección al menor. Allí había cuatro mujeres. No recuerdo la inspección exacta que se encuentro de envoltorios en una habitación. Luego pasamos a otra habitación que le hago yo la inspección. Del grupo de cuatro personas en una habitación que la hizo el agente Hildemar Orozco y Agente Pinto. Se detuvo solo a las personas que se le encontraron objetos de interés criminalistico o fuese encontrado en su habitación, posteriormente se llamo a la fiscalia correspondiente y el traslado se lo hizo Marcelino Torres y mi persona y se llamaron a los familiares. Solo se detuvo un adolescente de sexo masculino. La revisión del adolescente detenido la hizo el agente Armando Pinto. El procedimiento se hizo a medida que íbamos avanzando por habitación. Los testigos del procedimiento se ubicación ahí mismo eran trabajadores de hotel. La cantidad exacta de envoltorios de drogas no la recuerdo. A preguntas de la defensa expone: mi participación fue al momento de la entrada el resguardo de la comisión a medida que fue avanzando me toco hacer la inspección a un ciudadano y la habitación que revise no tenia nada de interés criminalistico. No recuerdo el nombre de la persona. Revise la habitación donde se encontraba el ciudadano al que le hice la inspección. El tribunal no tiene preguntas. Se recibe información por parte del alguacil de la sala que se encuentra el testigo NORIS DEL CARMEN ANZA RODRIGUEZ, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento y lo impone de las generales de ley, en cuanto a los hechos el mismo expone: “ yo recuerdo que estábamos trabajando, yo era la camarera, limpiando las habitaciones en ese momento entro la Sra. Marcoina y me dijo que fuera a comparar el almuerzo, cuando llegue, la Sra. Marcorina me dijo que eran unos funcionarios, esperamos las dos en recepción después nos hicieron pasar al cuarto y nos enseñaron lo que habían encontrado, solo nos decían que miráramos, ” es todo. A preguntas del MP responde: el sitio donde trabajaba era el Hotel Marsala que queda en la 29 con 30. no se a que hora llego la comisión Judicial. Salí como a las 11 y media y cuando llegue ya estaban. Luego que llego los funcionarios revisaron las habitaciones, iban de la primera hasta el final, iban tocando la puerta, decían que eran funcionarios y que estaba allanando, encontraron envoltorio como con nuditos pero no se la cantidad y no recuerdo el color. No recuerdo cuantas personas fueron detenidas, no se cuantas personas se llevaron ese día. No se llevaron a todos los clientes, vi que a un señor le encontraron unos envoltorios, como del bolsillo y ellos decían que era droga. Yo estaba con la recepcionista que se llama Marcelina Álvarez. Este hotel le llegaban personas por horas y viajeros que pernoctaban hasta el otro día. Me dijeron que había unos clientes transformistas, era habitual ver gente que entra y sale del hotel. A preguntas de la defensa expone: Cuando los funcionarios revisaron las habitaciones nos tenían en la recepción y nos llamaron para mostrarnos lo que encontraron, ellos levantaron los colchones y allí lo encontraron, ellos nos decían miren para que vean. Ellos revisaron hasta la habitación siente y el hotel tiene catorce habitaciones. En esa habitación había una pareja. El tribunal no tiene preguntas, es todo, se recibe información por parte del alguacil de la sala que no hay mas órganos de prueba en atención a lo cual se suspende y se fija su continuación para el día 19.10.10 A LAS 10:00 A.M. se acuerda convocar a los funcionarios adscritos a las FAP José Luís Parada, José Merlino, Agente Armando Pinto, Agente Maria Camacaro, asimismo se solicita se indique en su boleta el numero de cedula, advirtiéndole en el oficio que es la segunda vez que se le solicita su comparecencia a los funcionarios y de no asistir serán convocados a través de la fuerza publica, asimismo se le solicite al Comándate de las FAP la ubicación de los mismo y testigos Marcolina Álvarez a través del numero telefónico 0416-5599960 y experto Wilma Mendoza ( CICPC) y Teresa Marcano (IUPOL)agente Rafael Pernalete, adscrito al CIOCPC, TSU Carlos Ramos, sub Inspector Cruz Vásquez, y experto Carlos González.
TERCERO: En fecha, 19 de octubre de 2010, Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP, Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Tibisay Sánchez, el joven acusado (Identidad Omitida). Seguido la Juez informa a las partes de la importancia del presente acto, le explica el comportamiento que deben tener en el mismo, asimismo hace un recuento de lo acontecido en el acto anterior. SE CONTINUA CON EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Se recibe información por parte del alguacil de la sala que se encuentra el funcionario WILMA YSABEL MENDOZA PERDOMO, experto toxicológico del CICPC, en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento y lo impone de las generales de ley, en cuanto a los hechos el mismo expone: “en este estado ratifico contenido y firma de prueba anticipada plasmada en acta policial de fecha 25.05.06, experticia toxicologicas numero 1189-1183-1188-1185-1182-1184-1181-1186-1189-1187, experticia química 1190, experticia botánica 1191” es todo. A preguntas del MP responde: en la muestras que dan traza de carbonato o positiva de carbonato su utilidad en es como un diluente, el alcaloide cocaína busca sustancias con características similares para rendirlo, en este caso era carbonato, actuando para agregarlo y aumentar el volumen. En la muestra uno, dos, tres punto uno, la muestra cinco, la diez y la onces, es decir siete de las once muestras que me fueron suministradas estaba presente el carbonato. En relación con la presencia de sustancias psicotrópicas en el organismos, depende de cada sustancias e incluso medicamento, por ejemplo la cocaína en poco tiempo puede ser eliminada del organismo, se habla de un máximo de dos días, ya a partir de esa fecha no se podría conseguir, pero también depende de la edad, si es consumidor, peso, son factores que van a determinar el tiempo, en el caso de marihuana es liposoluble en las grasas una vez que ingresa al organismo es almacenada en la grasa, de ella se habla de tres o dos semana que lo tenga el organismo, aquí también depende de la cantidad de grasa que tiene la persona. A preguntas de la defensa el experto responde: en la del adolescente si había muestra de carbonato, en la muestra numero diez, el mismo resulto positivo, es una experticia cualitativa. Se deja constancia el tribunal no tiene preguntas. Acto seguido se hace pasar a la sala al funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE y una vez que se revisan las actuaciones se observa que la experticia, la cual fue admitida en su oportunidad no consta en las presentes actuaciones. se recibe información por parte del alguacil de la sala que no hay mas órganos de prueba en atención a lo cual se suspende y SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 01.11.10 A LAS 9:30 A.M. se acuerda convocar por la fuerza publica a los funcionarios José Merlino, Agente Armando Pinto, Agente Maria Camacaro, y que los mismos sean convocados a través de la fuerza publica, asimismo se le solicite al Comándate de las FAP la ubicación de los mismo y notificar a los testigos Marcolina Álvarez a través del numero telefónico, se acuerdas prescindir del testimonio del agente Rafael Pernalete adscrito al CICPC, a solicitud del MP para que la misma se incorpore como documental, estando con la petición de acuerdo la defensa, en atención a lo cual el Tribunal lo acuerda, convocar por la fuerza publica a TSU Carlos Ramos, asimismo se acuerda oficiar a la Jurisdicción Ordinaria para que consignen la experticia 9700-127-AD-821-06 del 30.05.06, suscrita por experto Carlos González, dejándose constancia que la defensa no tiene objeción al respecto, . En este estado se deja constancia que el Tribunal prescinde del experto Teresa Marcano, por cuanto la experto Wilma Mendoza ratifico en este acto las experticias que fueron suscritas por ambas, conforme a lo dispuesto en el art 357 del COPP, las partes no ponen objeción.
CUARTO: En fecha, 01 de noviembre de 2010, siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP, Abg. Alba Casanova, la defensora pública Abg. Tibisay Sánchez, el joven acusado (Identidad Omitida). Seguido la Jueza informa a las partes de la importancia del presente acto, le explica el comportamiento que deben tener en el mismo, asimismo hace un recuento de lo acontecido en el acto anterior, en estado El MP en este estado solicita y manifiesta y conforme a lo previsto en el Art. 350 del COPP visto que se han evacuado casi la totalidad de los elementos de pruebas ofrecidos en la acusación, advierto cambio calificación A POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 34 de la Ley de Drogas vigente para ese momento, calificación alternativa que se anuncio en el petitorio de la acusación, y en consecuencia solicito como sanción la imposición de reglas de conducta por el lapso de un ( 1) año y seis (6) meses de servicio comunitario, conforme al 620 letras B y C LOPNNA, en este estado el Tribunal visto los alegatos del MP procede a admitir el cambio de calificación solicitado por el MP, a POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consecuencia sede la palabra a la defensa Publica quien solicita se le imponga a su defendido del procedimiento de admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el art 376 del COPP, es todo. Acto seguido el tribunal impone al adolescente del procedimiento de admisión de hechos, previsto en el art 49 Ord. 5 CRBV y expone: admito los hechos, porque yo poseía la droga que encontraron, es todo.
Esta Instancia Judicial considera que los hechos antes narrados se encuentran acreditados con las pruebas que continuación se señalan:
PRIMERO: El testimonio de los funcionarios ST/2DA. (PEL) JOSE LUIS PARADA, C/2DO (PEL) JOSE MERLINO, DTGDO (PEL) YDELMAR OROSCO, AGENTE (PEL) ELVIS GIMENEZ, AGENTE (PEL) ARMANDO PINTO, AGENTE (PEL) MARIA CAMACARO, adscritos a la División de Investigación y Apoyo Criminalistico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con el cual se demostró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión del acusado y la incautación de sustancias toxicas ilícitas, de interés criminalistico. SEGUNDO: Con el testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana NORIS DEL CARMEN ALVAREZ ANZA RODRIGUEZ, a través quien demostró las circunstancia de modo, tiempo y lugar en el que se produjo la aprehensión de los acusados y la incautación de droga y las evidencias de interés criminalistico. TERCERO: El testimonio de la Experto WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud- Delegación Lara, relacionado a la Experticia QUIMICA Y EXPERTICIA DE BARRIDO informes periciales signados con el Nº 9700-127-1190, 9700-127, demostraron la existencia del OBJETO DEL DELITO en la imputación. CUARTO: El testimonio de los Expertos Profesional Especialista WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud- Delegación Lara, Experticias TOXICILOGICAS; Informe pericial signado con el Nº 9700-127-1189,con la cual se demostró que el acusado es consumidor de cocaína. QUINTO: El testimonio de la Experto Profesional Especialista WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sud Delegación Lara, Experticia BOTANICA, Informe pericial signado con el Nº 9700-127-1191, de fecha 12 de Julio de 2.006. Quien demostró la existencia del OBJETO DEL DELITO en la imputación fiscal. SEXTO: Con la experticia de IDENTIFICACION PLENA DEL ADOLESCENTE (Identidad Omitida). Quien demostró la minoridad del acusado para el momento de su aprehensión.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ADMISIÓN DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA
Este juzgado una vez admitido el cambio de calificación solicitado por el Ministerio Público en audiencia de la cual se evidencia que lo presento como figura alternativa distinta en el escrito acusatorio siendo, LA POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art 34 de la Ley de Drogas vigente para ese momento, y en consecuencia solicitó como sanción la imposición de reglas de conducta por el lapso de un ( 1) año y seis (6) meses de servicio comunitario, conforme al 620 letras B y C LOPNNA , esta Instancia Judicial informó al acusado identificado plenamente en autos que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando el acusado, en la sala de audiencia la voluntad libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y estando en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2º, y 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de abogada Defensora Privada y previo cumplimiento de las formalidades legales manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, es por lo que una vez escuchado la exposición del adolescente este juzgado procedió a la aplicación del procedimiento de la Admisión de los Hechos, en la cual admitió a viva voz los hechos por los cuales se le acusa, en las circunstancias como fue planteada en la acusación por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la manifestación del acusado total y no relativa, clara, sin apremio, ni coacción alguna, a los fines de que les sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo al hecho por el cual se les acusó.
Esta Instancia Judicial hace la acotación que en relación al procedimiento aplicado de admisión de los hechos, la sala de Casación Penal del máximo tribunal, en sentencia Nº 0075/2001, del 8 de febrero, señaló lo siguiente: “…la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…” Continúa la Sala Constitucional señalando:… “A mayor abundamiento, debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty – figura propia del derecho anglosajón, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y público…..” (Fin de la cita).-
Por lo que este Juzgado una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si el acusado, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del mismo por cuanto se realizo un cambio de calificación jurídica que merecía sanción no privativa, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con fundamento a su libre convicción, basada en las reglas de la lógica y máximas de experiencia, considerando los fundamentos Legales tipificados en el articulo 622 literales a, b, c, d , e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fijan las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones procede a Declarar la Responsabilidad Penal del Joven Adulto identificado ut supra por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Drogas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el hecho señalado y en consecuencia se le impone a cumplir la SANCIÓN de reglas de conducta por el lapso de un ( 1) año y seis (6) meses de servicio comunitario, conforme al 620 letras B y C de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE:
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: Declara la responsabilidad penal de el joven (Identidad Omitida), por el delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, SEGUNDO: Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO 1) Residir en determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal 2) mantenerse trabajando y/o estudiante y presentar constancia cada tres meses. 3) no incurrir en nuevos hechos delictivos. 4) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) no portar armar de fuego ni armas blancas. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES. Itinerese en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de Ejecución. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira
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