REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000898


JUEZA: ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA.
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO.
ACUSADO: ( IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISTÓBAL RONDON.
FISCALIA 18º DEL M.P: ABG. ALBA CASANOVA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Corresponde a este tribunal de Juicio Unipersonal
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA POR TRIBUNAL UNIPERSONAL
fundamentar decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2010, en la cual el tribunal Condeno al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (5) años.

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 17 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, fue recibida llamada telefónica al servicio de emergencia 171 Lara, en donde informan que en la calle 62 con carrera 13ª de esta ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino sin signos vitales, razón por la cual una comisión integrada por funcionarios adscritos al Grupo de trabajo contra homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de la Sub- Delegación Lara, específicamente funcionarios Agente Castillo Jorge y Agente Miguel Rodríguez, se trasladan hasta el lugar antes señalado donde logran observar en la calzada asfáltica en posición dorsal, una persona del sexo femenino sin signos vitales, quien presentaba una herida en la región esternocledomastoidea derecha y una herida en la región mastoidea izquierda, acto seguido se procedió a entrevistar a la madre de la occisa y recabar los elementos de interés criminalisticos y se hicieron las actividades correspondientes en relación al caso.

II RESULTADO DEL DEBATE

Primera audiencia en fecha 20 de agosto de 2010:
Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP, Abg. Alba Casanova, el defensor privado Abg. Cristóbal Rondón, se hizo efectivo el traslado del (Identidad Omitida), por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente los representantes del adolescente, este Juzgado se constituyo en Tribunal Unipersonal. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO. Seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, de la revisión del asunto se desprende que la notificación de la victima la recibe la abuela de la victima en la presente causa, el abogado que acaba de salir, como representante del mismo y habiendo la misma el 07.07.10 que no vive en este estado quedo notificada para el 16.09.10, por lo que solicito se le garantice el derecho de asistir a esta audiencia, la victima solicito que se fijara para el 26.08.10, a los fines de garantizar los derechos que le asisten en el proceso penal, El Tribunal declara sin lugar, fundamentándose en los Art. 26 y 49 CRBV, como son el debido proceso y la tutela Judicial de la victima, la misma se considera notificada, ya que la misma fue dirigida a la dirección que consta en autos, instando al MP hacerla comparecer para los actos futuros que fijara este Tribunal, en cuanto a la fecha, se ordeno la reprogramación de algunas causas en atención a lapsos procésales, además también se deben garantizar los derechos que le asisten al adolescente acusado quien lleva mucho tiempo privado de Libertad sin que se le desarrolle un juicio, además la victima no ha aportado ninguna dirección a la cual se le deba notificar y se le exhorta al MP le notifique de futuros actos de esta manera este Tribunal considera que se le estaban garantizando los derechos de a ambas partes, en este estado se le cede la palabra al MP quien entre otras cosas expone sucintamente los hechos por los cuales fue aprehendido, manifestando La victima era compañera de estudio del hoy acusado, en el debate probatorio la fiscal va a demostrar la relación que tenia la victima con el hoy acusado y el ambiente que reino para que ocurrieran estos hechos, el MP traerá al Juicio los elementos probatorios para demostrar la culpabilidad del mismo, encuadrando su conducta en el tipo penal de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, solicitando como sanción la privación de libertad por el lapso de cinco (5) años, señalando los medios probatorios ofrecidos, además solicito el desglose de los actos conclusivos que se encuentran en esta causa y que pertenecen al Juzgado de Control Nº 1, a los fines legales consiguientes es todo. Seguido se le impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: hago formal excusas debido a que no he podido comparecer, además hago eco de su voz que los derechos que asisten a mi representado se aprehende por un arma escopeta y en la misma audiencia de presentación le imputan un delito mas, no obstante la defensota Publica hizo su reclamo y protesta y fue ratificada por la corte, el MP vuelve a cometer otro error cuando agregan actos conclusivos a esta causa, a mande la separación de los fiscales anteriores a esta causa, dicho esto he observado como el MP manifiesta que el día 17.07.09, apareció una victima herida con arma de fuego que presentaba exámenes para ese día, si presentaba exámenes para ese día como se presenta esa calle, eso deberá probarlo el MP, Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, ya que mi representado son insuficientes para probar la culpabilidad de mi defendido, es todo. Una vez escuchada la declaración de las partes el tribunal ordena el desglose de la segunda pieza desde el folio 281 al 332 ambos folio inclusive, los mismos sean remitido con oficio al MP y se ordena corregir foliatura. Se fija su continuación para el día 26.08.10 a las 2:00 p.m. Quedan los presentes notificados, se acuerda notificar a la victima, líbrese Boleta de traslado, se acuerda convocar a Agente Castillo Jorge del CICPC, Agente Rodríguez Miguel Castillo Jorge del CICPC, dr. Juan Rodríguez Barrios, Departamento de Ciencia Forense del Hospital Central, Detective José Gregorio Martínez, Dannalis Briceño CICPC.

La segunda audiencia se realiza en fecha, 26 de agosto de 2010:
Siendo el día y hora fijada para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, el defensor privado Abg. Cristóbal Rondón, se hizo efecto el traslado del adolescente acusado ( Identidad Omitida), por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente los representantes del adolescente, presente la victima acompañada de sus representante legal Abg. Orlando Quintero IPSA: 9.765.185, en este estado la Jueza hace un resumen de lo acontecido en el acto anterior e indica a las partes y presentes la compostura que deben mantener con motivo a la solemnidad del acto. La representante de la fiscalía solicita en este estado sea evacuada la victima y este Juzgado acuerda con lugar la solicitud, acto seguido se continua con el debate de juicio oral y privado. SE RECIBE A LA TESTIGO 1). en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y procede a tomar el debido Juramento y en cuanto a los hechos expone: “ ese día me encontraba en el trabajo aproximadamente como a las cuatro de la tarde me informan que mataron a mi hija, fui con uno compañeros al sitio, que era en la rotaria y vi a mi hija tirada en el suelo, luego me entere que fueron uno compañeros de estudio los cuales no conozco” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: cuando encontré a mi hija muerta me refiero a (Identidad Omitida), tenía 15 años de edad. Mi hija se dedicaba a estudiar cuarto año. El lugar donde mi hija falleció quedaba cerca del colegio donde estudiaba, en Batalla de Carabobo, como a cuatro cuadras. Mi hija estaba en ese momento presentando una prueba de reparación de física. En ese momento estaba vestida con el uniforme, franela beige, pantalón azul, zapatos negros y medias blancas. No conocía a (Identidades Omitidas). La relación con mi hija era de amigas, buena, de confianza, nos contábamos todo e inclusive todas las noches estaba conmigo. Mi hija me decía que en el colegio se metían con ella, porque le tenían mucha envidia, porque le compraban los mejores celulares y me decían que la molestaban mucho en el colegio, me dijo una vez que una muchacha la quería golpear en el colegio, yo le dije que iba para allá pero la directora arreglo el problema. No recuerdo el nombre de la directora, esa discusión fue en ese mismo año escolar. Las personas que tenían esos inconvenientes con ella eran las que estudiaban con ella. El día que falleció mi hija fue el 17.07.09, fue encontrada en la carrera 62 con la rotaria. Los hechos que rodearon la muerte de mi hija los desconozco. Cuando mencione que habían sido compañeros de ellas, lo dije porque me entere a través de una llamada me dijeron que la mataron unas compañeras por envidia porque era muy bonita, aparentemente fue el móvil. A preguntas de la defensa Privada entre otras cosas responde: esa llamada telefónica que me hacen para decirme que mataron a mi hija no lo recuerdo. Mi hija falleció el 17.07.09, días antes no la note nerviosa por nada e incluso la acompañe al colegio y todo estaba tranquilo, se que no fue invitada por ningún compañero a ninguna fiesta. Nunca me dijo quien le tenía envidia, solo me decía que esas personas no tenían importancias. Se deja constancia la Jueza no tiene preguntas. Se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra presente 2) MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ , oficio funcionario adscrito al área técnica policial, años de servicio cuatro años, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y procede a tomar el debido juramento y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma del acta de investigación de fecha 17.07.09, es todo. Se deja constancia que las partes no tienen preguntas. Acto seguido el funcionario expone “ratifico contenido y firma de la inspección técnica 1067-09, es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: el tipo del sitio del suceso es abierto, se dice que es abierto porque es de vía pública. Para el momento que me presento en el sitio del suceso estaba resguardado por la policía. Se dejo constancia en las actas levantadas que se identifico a los funcionarios que resguardaban el sitio del suceso. El sitio del suceso va el investigador y el técnico, nos entrevistamos con los testigos y familiares y mi función es fijar y colectar para ser llevado al laboratorio. Para el momento que me presente al sitio se encontraba el cadáver. Era un cadáver de sexo femenino y adulta, identifique las características de las prendas de vestir, estas vestimenta era escolar, franela beige, pantalón azul y zapatos negros. Fije fotográficamente el sitio del suceso y cadáver, esto se encuentra en el área técnica. Se fijaron cadáver y una concha. Cuando digo que fije cadáver me refiero que fije desde la posición del cadáver, después empiezo a ver si hay evidencia, luego que se fijo revisamos las heridas y la vestimenta. Se visualizaron dos heridas en la cabeza. Como evidencia de interés criminalistico tenemos el cadáver, proyectil y la sangre. La sangre tenia forma de escurrimiento. ¿Guardaba relación el método de proyección de la sangre presente en el sitio con la posición de cadáver? si es correcto. A preguntas de la defensa Privada entre otras cosas responde: si fije las heridas. Una con forma regular y otra de forma irregular. Se deja constancia que la Jueza no tiene preguntas. Acto seguido el funcionario manifiesta ratifico contenido y firma de reconocimiento de cadáver 1068-09” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: el resultado de la necrodactilia de ley fue identificada con el nombre de (identidad omitida). Fecha de reconocimiento de cadáver fue 17.07.09 a las 6 de la tarde. Las evidencias que se colectan es sangre del cadáver. El destino que se le dieron a las evidencias fue al área del laboratorio. La concha de calibre cavin 9 milímetro. A parte de la sangre colecte la vestimenta y su destino fue al laboratorio. Fije fotográficamente el cadáver y se encuentra en el archivo y los mismo están ubicables para ser traídos al tribunal. El reconocimiento lo hice con Jorge Castillo. A preguntas de la defensa privada entre otras cosas responde: las heridas fueron borde regular una y otra irregular. La de borde regular estaba en mastoidea lado izquierdo, la victima era de estatura un metro sesenta y seis de altura. la distancia del cadáver y la concha era de 40 cm. tomando como punto de referencia la pared elaborada en bloques, frisado y pintada a color beige, la cual esta orientada en sentido oeste y aunado distancia de 79 cm, tomando como punto de referencia la cadera derecha del cadáver. En el cadáver no observe tatuaje. Mediante la investigación se determina si la concha tiene o no interés criminalistico. A preguntas de la Jueza entre otras cosas responde: Recolecte la concha, proyectil, la vestimenta y la sangre. Se recibe información por parte del alguacil de la sala se encuentra presente 3) ANDERSON FLAMINIO JAIMES FLORES C, oficio funcionario al CICPC años de servicio 9 años en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley, y procede a tomar el debido juramento y en cuanto a los hechos expone: “ mi actuación fue netamente de investigador, se promovieron allanamiento relacionados con un homicidio, fueron como cuatro, se hace la detención de un adolescente y después se traslada al despacho, en la cual se plasma que una vez que tuve conversaciones con adolescente quien me indico el sitio donde estaba el arma de fuego y se encontró donde dijo ” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: la brigada a la cual me encontraba adscrito era grupo de trabajo contra homicidio. Tengo nueve años de servicio. Puedo indicar que mi actuación fue prestar apoyo al investigador quien firma Castillo. Cuando índico que presto apoyo me refiero a que tenemos conocimiento de un hecho punible y se le asignan el caso al funcionario de guardia, luego se forman grupos. En este caso se investigaba el caso de un adolescente que fue hace como un año, por los lados de la calle 60, era una muchacha del liceo. Se realizaron varios allanamiento y le realice entrevista a una adolescente que no recuerdo su nombre en estos momentos. Este ciudadano lo que me informo es que la ubicación del arma de fuego se encontraba en cierta dirección de esta ciudad, fuimos allá, ubicamos a la persona a quien dijo que se la pidiéramos. Creo que la dirección era Oeste del Pueblo Nuevo, la persona que poseía el arma de fuego creo que su nombre era Eliécer. Este ciudadano era mayor de edad. Solo fuimos a verificar la información si estaba el arma. El arma se colecto por las conversaciones sostenidas con Eliécer y la entrego. Cuando la entrego lo hizo en un bolso. El arma de fuego era una pistola automática, nueve milímetros. Los allanamientos se hicieron todos el mismo día. Mi participación fue en un solo allanamiento en la casa de identidad omitida y se ubico un arma de fuego tipo escopeta. Loren es la persona que me dio la información de donde estaba el arma de fuego incriminada. Los funcionarios que participaron conmigo fueron José Rusa, Silverio Bracho, Héctor Peña, Eutinio Silva, Juan Perozo, Carlos Rodríguez, Joan Ramírez, Carlos Ramos, entre otros. Estos funcionarios que acabo de mencionar nos repartimos los roles de trabajo y cada quien realiza su función. A preguntas de la defensa privada entre otras cosas responde: ese adolescente se mantuvo una conversación en la oficina. No tuve permiso para esa entrevista de ningún fiscal con competencia en la materia. Cuando entreviste al adolescente estaba todos los de la brigada, quienes presenciaron la entrevista. Cuando entreviste al adolescente no estaba la madre del adolescente. Cuando el adolescente me suministra la información de donde estaba el arma me traslado el sitio. La distancia que hay ente la entrevista que mantuve con el adulto y la entrevista que estuve con adolescente no la puedo decir pero era bastante. El muchacho estaba solo en su casa. Nunca penetre en la casa del adulto, me hizo entrega del bolso y verifique si era el arma requerida, lo supe porque ya sabíamos las características de arma que buscábamos, posteriormente se le pregunta la procedencia del arma y me dice que un amigo la dejo allá para que la guardara, la fecha del inicio de la investigación la desconozco. Se deja constancia que la Jueza no tiene preguntas. En este estado se le cede la palabra al MP quien manifiesta de conformidad 599 LOPNNA sean llamado los funcionarios que menciono El funcionario Andreson Jaimes quien fue ofrecido como testigo y quien fue escuchado por este Tribunal manifiesta otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento y no fueron ofrecidos en su oportunidad por lo que el MP solicita sea convocados a los fines que aclare situaciones, con el fin de la búsqueda de la verdad, por ser referencia directa del acusado la narrativa de la forma o circunstancia en que se produjo su participación, consigno constante de la victima la cual se explica por si sola, en cuanto a la declaración que hiciera Miguel Ángel Rodríguez solicito se incorpore como nueva prueba la fijación fotográfica del sitio del suceso y reconocimiento de cadáver realizado a la victima de la presente causa, este elemento técnico es útil y pertinente por cuando fue utilizada por el experto Balístico, se utiliza el protocolo de autopsia, si no que además la fotografía permite determinar si guarda relación con las características de la misma y permite determinar la distancia del tirador a la victima y si hubo o no hubo proximidad, asimismo me reservo el derecho de ofrecer nuevamente una vez concluido el debate probatorio las pruebas que solicite anteriormente fuera incorporadas como nueva prueba, es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa, en primero lugar me opongo a la solicitud del MP, como lo establece la ley del MP. CRBV. LOPNNA, quien dirige la investigación es el MP, si es el director para ese momento debe recabar todas las diligencias practicadas y para el momento de interponer su acusación debe promoverlas en su oportunidad, por otra parte en cuanto a los funcionarios que acompañaron a un funcionario, no hay un hecho nuevo, razón por la cual es impertinente y necesario, en cuanto a la fijación fotográficas, el único facultado para expresarse sobre las heridas es un medico, el de trayectoria balística debe tener la inspección técnica del sitio del suceso, entre otras cosas que se encuentran allí, razón por la cual no son un hecho nuevo, por tal razones solicito se desestime las peticiones realizadas por el MP, es todo. en este estado se pasa a pronunciar el tribunal en cuanto al petitorio del Ministerio Publico: primero: en cuanto a que sean citados al debate los funcionarios mencionado por el ciudadano Andreson Jaime, este Tribunal de la revisión de la causa observa que en la investigación ya se tenia conocimiento de estos funcionarios, por lo cual a criterio de este Juzgado no constituye un hechos nuevo, puesto que la vindicta publica tenia conocimiento al momento de promover sus pruebas, en cuanto a la segunda petición realizada por el MP que incorpore como nueva prueba la fijación fotográfica del sitio del suceso y reconocimiento de cadáver, este Juzgado acuerda pronunciarse para el próximo acto. La fiscalía informa al tribunal que el funcionario Castillo Jorge quien se encuentra destacado actualmente en el CICPC Chivacoa, en consecuencia solicito se libre la correspondiente boleta de citación para el próximo acto de Juicio a la mencionada Jurisdicción. SE FIJA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 30.08.10 A LAS 9:00 A.M. Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se acuerda convocar a Agente Castillo Jorge del CICPC a la jurisdicción de Chivacoa (CICPC) dr. Juan Rodríguez Barrios se notifique al Departamento de Ciencia Forense del Hospital Central, Detective José Gregorio Martínez notificar a Fiscalia Superior Dirección técnico Científica, conducción por la fuerza Publica de Dannalis Briceño adscrita CICPC, asimismo se acuerda convoca a identidad omitida, testigo adolescente identidad omitida, testigo identidad omitida, testigo identidad omitida, Testigo de Luís Mendoza, testigo de Ramírez Ronald. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m.

Tercera Audiencia en fecha: 30 de agosto de 2010:
Siendo el día y hora fijada para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, el defensor privado Abg. Cristóbal Rondon, se hizo efecto el traslado del adolescente acusado identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente los representantes del adolescente, presente la victima, acompañada de su representante legal Abg. José Luís Campo IPSA: 131.336, en este estado la Jueza hace un resumen de lo acontecido en el acto anterior e indica a las partes y presentes la compostura que deben mantener con motivo a la solemnidad del acto. Acto seguido se continúa con el debate de juicio oral y privado. Se recibe a 1) DR. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, oficio Medico Cirujano, adscrito a la medicatura forense, años de servicio: 28 años, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y procede a tomar el debido Juramento y en cuanto a los hechos expone: “ratifico en este acto contenido y firma del protocolo de autopsia nº 9700-152-680, de fecha 18.07.09, inserta a los folios 246 y 247 de la primera pieza de las presentes actuaciones” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: la fecha en la que realice la autopsia fue 18.07.09. la persona a quien se le practico la autopsia es identidad omitida, de 15 años. La trayectoria intra-orgánica tuvo registro de izquierdo a derecho, penetra en la cavidad y lesiona. Se dejo constancia de dos oficios en el cadáver el de entrada y el de salida. Ante estas heridas las probabilidades de vida eran precarias, ya que lesiono en el árbol de la vida. Una persona con estas características de vida no tiene posibilidad de pedir ayuda. A preguntas de la defensa entre otras cosas responde: la trayectoria intra-orgánica era el línea recta, entro y salió al mismo nivel. Se deja constancia la Jueza no tiene preguntas. Se recibe a 2) DADNALIS BRICEÑO SALON, oficio funcionaria adscrita al CICPC, área de Balística, años de servicio: 3 años y medio, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley, y procede a tomar el debido Juramento, y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma del informe pericial, de fecha 06.08.09, nº 9700-127-GTB-0828-09,” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: el número de la investigación I142-085. Le practique experticia a una concha calibre 9 milímetro y a un proyectil nueve milímetro. La diferencia entre estado evidencia que acabo de mencionar es ambas forman parte de lo que es una bala, la concha es la que se proyecta por la pistola, cuando se efectuar el disparo, el proyectil es el que es disparado y el que causa imparto en la región anatómica. La conclusión en cuanto a la concha es que pertenece a un calibre 9 milímetro. No se hizo comparación balística entre estas dos evidencias. En cuanto al estado en que se encontraba el proyectil presenta deformaciones pero de igual manera permiten su individualización. Se deja constancia que la defensa ni la juez tiene preguntas. Acto seguido DADNALIS BRICEÑO SALON, ratifica contenido y firma de la experticia nº 9700-127-GTB-0899-09, de fecha 14.08.09, experticia de comparación Balística, es todo. se deja constancia el MP solicita sea ratificada contenido y firma de la experticia nº 9700-127-GTB-0898-09, de fecha 14.08.09, para realizar preguntas. De acuerda a esta experticia esta experticia fue comparada con las evidencias del reconocimiento técnico y se toman las de la otra experticia de la pistola. Necesito verificar si la experticia del arma de fuego fue realizada por mí. La juez no tiene preguntas Acto seguido DADNALIS BRICEÑO SALON, ratifica contenido y firma de la experticia nº 9700-127-GTB-0898-09, de fecha 14.08.09, es todo. En este estado se deja constancia que el MP se retira de la sala a los fines de levantar un acta sin autorización del tribunal, siendo las: 11 y 30am. En este estado se deja constancia que siendo las 11:50 a.m. se suspende el presente acto ante la no presencia del MP y Se Procede A Fijar Para El Día 06.09.10 A Las 2:00 P.M. notificar al MP. Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se deja constancia que las ciudadanas Estefanía Espinoza, y Andrea Uzcategui quedan debidamente notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.

Cuarta Audiencia de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010:
Siendo el día 06.09.10 a las 2:00 p.m. día y hora fijada para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, el defensor privado Abg. Cristóbal Rondon, se deja constancia que se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 3:00 p.m. y se deja constancia hasta esta hora no se realizado el traslado del adolescente acusado identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, en atención a lo cual este Juzgado procede a comunicarse vía telefónica al numero 0416-6501812, siendo atendido por el Sr. Moisés Díaz quien manifiesto que las vías se encontraban cerradas hasta esta hora, y se encuentra acompañado del director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, ubicando a una unidad Policial a los fines de efectuar el traslado del mismo, siendo las 4:20 p.m. se hace efectivo el traslado del adolescente acusado identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente, presente los representantes de la victimas Abg. José Luís Campo IPSA: 131.336 y Abg. Orlando Quintero, en este estado la Jueza hace un resumen de lo acontecido en el acto anterior e indica a las partes y presentes la compostura que deben mantener con motivo a la solemnidad del acto. Acto seguido se continúa con el debate de juicio oral y privado. En este estado el MP informa que el adolescente acusado buscaba en el sector de ascensor a ver quien estaba y visto las circunstancias del caso y de que los testigo presentes se conocen con el acusado, solicito medida intra proceso y fundamento mi decisión en art. 17 y 23 sobre protección de victima, testigo y demás sujetos procésales, acto seguido el tribunal acuerda con lugar la solicitud del MP y ordena se retire el acusado con su representante, en este estado se recibe a la sala a través del alguacil a la adolescente 1) identidad omitida, acompañado de su representante legal, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y procede a tomar el debido Juramento, y en cuanto a los hechos expone: “ a mi me dijeron que identidad omitida estaba reparando y cuando salio se la llevaron al callejón y allí estaba identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, y allí la mataron, supe que estaba en el colegio y se la llevaron a ese callejon que queda a dos cuadras del colegio” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: mi relación con identidad omitida es que la conocí desde séptimo y éramos amigas, nos las pasábamos juntas. Yo defino mi relación con identidad omitida como amigas, íbamos a estudiar juntas, al metrópolis y eso, del grupo de amigas de identidad omitida éramos cinco pero era más pegada con identidad omitida y identidad omitida. Cuando me refiero al liceo es al colegio Batalla de Carabobo. En relación al día que ocurre la muerte de identidad omitida ella nos dijo que iba a reparar pero no dijo cuando, en una fiesta en colegio dijo que era física, nunca nos dijo a nosotros la fecha de reparación. A mi me dicen de la muerte de identidad omitida un compañero a través de un mensaje, asustada le escribo a identidad omitida que andan diciendo la gente que te mato pero no me respondió, luego hable con identidad omitida y me dijo que era así. El que me pasó el mensaje identidad omitida. Identidad omitida estudio en el colegio batalla de Carabobo, no se donde vive el. A identidad omitida no lo conozco de trato pero lo llegue a ver en fiesta, pero nunca lo trate. A nosotros nos avisaron un mes después que fue el. Identidad omitida estaba metido en la farándula y por eso se conocía pero nunca lo trate. A identidad omitida nunca supe si lo ubicaban dentro del grupo de los hemo. El se vestía como los pavitos de ahorita. Conozco a identidad omitida y a identidad omitida pero a identidad omitida no. Loren no era alumno del Colegio Batalla de Carabobo. Identidad omitida y identidad omitida y identidad omitida si estudiaban en el colegio. Ente el grupo de identidad omitida tenía pleito con identidad omitida, pero no con identidad omitida ni identidad omitida. Identidad omitida y identidad omitida tenían problemas por un novio, porque identidad omitida y identidad omitida les gustaba el mismo el se llama Juan Carlos, el se hizo novio fue de identidad omitida y por eso tenían pleitos. Ese tipo de problemas que existía entre identidad omitida y identidad omitida lo supe porque cuando identidad omitida se quejaba, en el colegio me murmuraban, solo comentaba cosas como que identidad omitida le quería quitar a Juan Carlos. No se si se gustaban identidad omitida y identidad omitida. Posterior al hecho nunca me entere de ninguna relación entre identidad omitida y identidad omitida. La distancia que hay entre la batalla de Carabobo al lugar donde muere identidad omitida son dos cuadras. Ese trayecto de dos cuadras no era el camino que tomaba ella para ir a su casa. Ella siembre la iban a buscar o al frente tomaba el ruta uno. Al grupo de amigo a identidad omitida le extraño que estuviera en ese callejon, porque ella era muy miedosa y mas bien siempre decía que la acompañaran a buscar el ruta. A identidad omitida la buscaba a veces la tía y a veces el primo. Yo me entere que a ese callejo llevaron a identidad omitida y no se quien la pudo guiar hasta allá, fue la mama de identidad omitida quien me dijo que fue identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida. Se deja constancia que la defensa ni la Jueza tiene preguntas. Acto seguido se hace pasar a la sala a través del alguacil a 2) identidad omitida,, acompañada de su representante legal, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley, y procede a tomar el debido Juramento, y en cuanto a los hechos expone: “ yo conozco a identidad omitida desde hace diez años, era una niña muy tranquila y siempre me decía que en el colegio le tenían envidia, ella era una niña de su casa y de su familia yo era su amiga y me comentaba algún suceso que tuvo con una chama que se llamaba identidad omitida y bueno hubo unos encuentros, algunas palabras pero hasta allí, ese día me entere y llegue al sitio y solo conocía a las tres chamas de vista, cuando llegue ya habían recogido el cuerpo después me llamaron para declara” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: para el momento en que fallece identidad omitida era mi compañera de estudio y estudiábamos en Batalla de Carabobo, a ella le tocaba repara el viernes como no se presento, le dieron prorroga, ella no le dijo a nadie que iba a reparar y ella fue sola, había quedado que el primo la iba a buscar, yo se que ella tenia unos mensajes de identidad omitida la espero en colegio y de allí se dirigieron al lugar donde la mataron, y me imagino que allí la estaban esperando los demás. Cuando en mi exposición digo que solo conocía a las tres chamas y me refiero una identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, solo las conocía de vista, siempre supe que identidad omitida tuvo rose con identidad omitida, porque identidad omitida era muy linda y por eso tenían roce, pero identidad omitida nunca dijo que la iba a matar ni que la iba a mandar a violar. Identidad omitida no era una persona de malos sentimientos y no era capaz de hacerle daño a otra persona. Identidad omitida nunca me manifiesto sentimiento de odio ni rabia, identidad omitida nunca le hablo a identidad omitida, identidad omitida fue un tiempo amiga de identidad omitida, cuando cumplió sus 15 años hasta me hablo de hacerle una coreografía, con identidad omitida fueron roces porque identidad omitida tenían un novio y identidad omitida le tenia envidia, ese novio se llamaba Juan Carlos. Yo supe de identidad omitida solo de vista y las únicas veces que lo vi fue como tres o cuatro veces al colegio, porque el iba al colegio, iba a visitar a identidad omitida y de identidad omitida, hasta una vez pasando en la esquina del colegio a todos ellos juntos con mas personas, y me parece extraño porque eso fue a pocos días de salir de vacaciones, a nosotras eso se nos hizo raro pero nunca le prestamos atención. La única vez que supe que identidad omitida tuvo comunicación con identidad omitida fue en la fiesta de identidad omitida y hubo un problema porque identidad omitida era novia de identidad omitida y habían dicho que identidad omitida se había besado con identidad omitida y no era así, después se descubrió que era otra chama, me imagino que después de eso identidad omitida se enemista con identidad omitida. Identidad omitida me comento que identidad omitida y ella no se hablaban y una semana antes de su muerte identidad omitida comenzó a hacerse amiga nuevamente de ella. Este grupo de identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, no se si se hacían llamar Hemo. Yo que si se es que identidad omitida cuando era amiga de identidad omitida la incentivo para que cambiara su forma de vestir en el sentido que fuera mas coqueta. Según el conocimiento que tengo identidad omitida y identidad omitida son las que tiene que ver con la muerte de identidad omitida, identidad omitida fue quien me dijo que identidad omitida murió y enseguida fui al lugar. Identidad omitida era amigo de nosotras y de identidad omitida. Las personas con las que mas estaba identidad omitida eran sus primos y en el colegio éramos identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y yo. En relación con los mensajes de texto que identidad omitida le envió a identidad omitida es que yo me supongo que identidad omitida le escribió a identidad omitida para verse a un lugar y de allí llevarla a un sitio, porque en el colegio dicen que ella se fue a un rumbo desconocido con una chama. Del colegio al callejón donde aparece muerta hay dos cuadras. Identidad omitida tenía que pasar por esa avenida para pasar por su casa. Para irse a su casa no tenia que pasar por el callejón donde la mataron. Cuando salíamos temprano que íbamos a una bodega llegamos a pasar por allí como dos veces, porque esa parte es muy sola. Cuando estábamos en cuarto años por ese callejón pasamos una sola vez y en tercer año pasamos una sola vez. A preguntas de la defensa privada entre otras cosas responde: no vi los mensajes donde digo que identidad omitida cito a identidad omitida. Identidad omitida tuvo roce con identidad omitida, antes de salir de clase identidad omitida no le hablaba y una semana antes de morir le hablaba, me parece mucha coincidencia. No presencie la muerte de identidad omitida y del lugar donde yo vivo a donde mataron identidad omitida queda lejos. Se deja constancia la Jueza no tiene preguntas. se deja constancia el MP manifiesta que la experto Dannalis Briceño quien le manifiesto el día viernes en cede de delegación me dijo que iba a intentar por todo los medio poder asistir al día de hoy, ero se le había asignado guardia para el día de hoy Lunes, en consecuencia le solicite que a los fines de justificar su inasistencia dirigiera una comunicación suscrita por el jefe del departamento de técnica a los fines de hacer del conocimiento del tribunal tal situación. En este estado se deja constancia se hace conducir a través de la sala al adolescente acusado con su representante legal. Visto que no hay mas órganos de pruebas para evacuar. Se Procede A Fijar Para El Día 16.09.10 A Las 9:00A.M. notificar al MP Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se acuerda notificar el experto Dannalis Briceño adscrita al CICPC, se ordena notificar a identidad omitida, se ordena notificar al funcionario José Gregorio Martínez al dirección técnica científica del MP ( la cual tiene sede en el ph del edifico Orinoco, calle 27 entre carreras 17 y 18) , por cuanto consta la debida notificación al mismo en el expediente para el acto que estaba fijado para el día 30.08.10 a la cual no hizo acto de presencia, asimismo vista la consignación de los resulta de notificación de Ramírez Echeverría Ronald y Luís Alfredo Mendoza, se insta al MP hacerlos y asimismo se ordena la notificación por parte de este Despacho Judicial, comparecer, se acuerda la conducción por la fuerza publica de Maria Magdalena Berti de Montiel. Se ordena notificar a González Silva Arnoldo Jose y Henar de Silva José Domingo y Torres Belkis Auxiliadora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:40 p.m.

En fecha, 16 de septiembre de 2010,(acto diferido)
Por la incomparecencia de la Representación de la fiscalia 18 del MP abg. Alba Casanova, la cual se Procede A Fijar Para El Día 20.09.10 A Las 9:00A.M. notificar al MP


Quinta audiencia de fecha, 20 de septiembre de 2010:
Siendo el día 20.09.10 a las 10:50 a.m. día y hora fijada para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, el defensor privado Abg. Cristóbal Rondon, se hace efectivo el traslado del adolescente acusado identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente, presente los representantes de la victimas Abg. José Luís Campo IPSA: 131.336, presente el representante de la victima Abg. Orlando Quintero, en este estado la Jueza hace un resumen de lo acontecido en el acto anterior e indica a las partes y presentes la compostura que deben mantener con motivo a la solemnidad del acto. Acto seguido se continúa con el debate de juicio oral y privado, en este estado se recibe a la sala a través del alguacil al experto 1) GREGORIO ENRIQUE MARTINEZ, licenciado en ciencias policiales, experto criminalista de la unidad de criminalistica del MP, 17 años y medio de servicio, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y procede a tomar el debido Juramento y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma de la trayectoria balística inserto en los folios 359 al 347 primera pieza de las presentes actuaciones, cuando realice la experticia estaba adscrito al área de reconstrucción de hechos, me fue solicitada la practica de una trayectoria balística relacionada con esta causa de la cual reconozco contenido firma e impresión de sello húmedo la misma de fecha 11.08.09, aquí se determina la posición del tirador, el experto se traslada al sitio del suceso y me traslado con el del levantamiento planimetrito, el carácter de mi experticia es evaluar ese sitio del suceso y si hay objeto u orificios, con todo los elementos de interés criminalistico, se hizo una descripción del sitio, que la constituye una vía publica, es antes de la avenida rotaria, se toma de punto de referencia una vivienda, esa vivienda esta ubicada en una esquina y con su fachada principal al sentido oeste, otro elemento que se toma en consideración es la inspección técnica que fue elaborada por inspecciones técnica, se observo en esa fachada un impacto que fue provocado por un proyectil de arma de fuego y la victima se encontraba por la parte posterior hacia el victimario y el tirador se encontraba hacia el lado posterior izquierdo de la victima, es todo ” A preguntas del MP responde: los elementos técnico y científicos que se usaba para realizar la trayectoria balística todos los que se encuentran en el expediente, después que revisamos el expediente y luego nos trasladamos al lugar de los hechos, se toma en consideración la inspección técnica, nosotros para ese entonces contamos con tres funcionarios y me apoye en la inspección técnica, ya que a veces no esta el hecho como estaba originalmente para ese momento y parte me aporta que se localizo en el sitio como tal y me sirve de referencia, allí se destaco que se encontró un cadáver, una cancha, manchas de color rojiza y destaca el impacto y que se localizo un proyectil en la parte del jardín y eso sirve de referencia, la experto Dannali Briceño describe la concha y el proyectil y nos dice que forma parte de una bala de nueve milímetro, y se observa que se destaca que hay una concha y un proyectil y una vez cumpliendo con la cadena de custodia se le hace el reconocimiento y se puede observar que si existe el de inspección técnica que levanta la concha y el proyectil y se le hace la comparación tenemos presente que se trata de los mismos elementos. Yo fue el sitio del suceso una horas después, es una vía publica, de conformación de capa asfáltica y presenta aceras para el paso peatonal, la vía va de este hacia oeste, la vía nos conduce hacia la rotaria y un poca antes de la intercepción de la rotaría hay un callejón, en esa vía publica y ese callejoncito, hay una vivienda que tiene garaje y sirve como jardín. De acuerdo a lo que se observo en el sitio del suceso la posición de la victima en relación al victimario se encontraba dándole la región posterior de su región cefálica al tirador, la región cefálica es movible entonces en este sentido pudo a ver girado su rostro hacia el tirador, esto es una posibilidad y la otra haber estado completa de espalada. Al momento que llego ya no estaba el cadáver y utilice para mis conclusiones las fotografías tomadas, las fotografías me sirvieron de orientación pero no las incluyo puesto que no las tenía a la mano. Al momento que la victima recibe el impacto, el tirado necesariamente esta ubicado posterior izquierda de su región cefálica, según la fotografía que observe el cadáver de la muchacha ella estaba orientada con sus pies pegados a la pared y de forma semi flexionada, su región cefálica hacia el borde de la cera, si tenemos los pies unidos en la pared es porque estaba cerca de la pared, porque si estaba alejada sus pies no iban a ser contacto con la pared. Los principios de la criminalisticas usados para la conclusión fue el principio de transferencia, principio de intercambio, ya que cuando se habla de criminalistica se habla de victima, victimario, medido de comisión y sitio del suceso, se observa que el medido de comisión es el arma de fuego que deja a la victima una herida y al sitio del suceso una concha y proyectil, la victima deja sangre, si hay el impacto en la pared se termina que fue por el choque de un proyectil, el principio de reconstrucción de hechos ya que el transcurso del proceso penal se puede ir a una reconstrucción de hechos y determinar sucedió y vemos el principio de probabilidad y es porque haya un margen de precisión, ya que nunca se puede afirmar como sucedieron exactamente las cosas, se habla siempre posibilidades. ¿Guarda relación con la trayectoria intra- orgánica del proyectil con la estatura de la victima? el ser humano puedo haber estado en varias posición y no tengo la estatura del victimario solo la estatura de la victima, pero con esos se puede jugar porque pudo haber estado flexionada. A preguntas de la defensa responde: no se puede determinar con que calibre se produjo ese tipo de impacto, ya que pudo haber sido de forma directa o pudo haber sido de forma indirecto. En el sitio del suceso había una acera. La altura de la acera esta destacado en el levantamiento planimetrito, pero yo note diez centímetro de separación. Es factible que el tirador este en la cera o en la calle, la ubicación de la concha me indica que pudo haber estado hacia ese sector, hay una cercanía a esa cera. Hago mención que es de forma descendente y los da el impacto. La información que suministra el protocolo de autopsia no da una descendía como tal. Partiendo de que la victima tenia una estura de un metro sesenta y siete centímetros no se puede determinar la estura del tirador ya que depende de la forma que haya adoptado la victima en ese momento. Se deja constancia que la juez no tiene preguntas, Acto seguido se recibe a la funcionaria DADNALIS BRICEÑO SALON , oficio funcionaria adscrita al CICPC, área de Balística; años de servicio: 3 años y medio, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y procede a tomar el debido Juramento y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma del informe pericial, de fecha 06.08.09, Nº 9700-127-GTB-0828-09, asimismo ratifica contenido y firma de la experticia Nº 9700-127-GTB-0899-09, de fecha 14.08.09, experticia de comparación Balística, acto seguido ratifica contenido y firma de la experticia Nº 9700-127-GTB-0898-09, de fecha 14.08.09, en este estado el tribunal deja constancia que las experticias son puesta a la vista de la referida experto, es todo. A preguntas del MP la misma responde: la experticia de reconcomiendo técnico de la concha y proyectil, esta se observa del microscopio, la concha es lo que inyecta a la pistola y el proyectil es aquello que de dispara, la aguja percuta deja características física. Los instrumentos cientificazos y técnico que se hace para la comparación es que se toma un disparo de fuego, buscándose características físicas que sea iguales. El instrumento microscópico debe dar un rayado identifico, en cuanto a la concha rayados secundarios y el proyectil es que deja unas marcas en el proyectil que es individual en cada arma de fuego. Estas características son individualízate en cada arma de fuego. En cuanto a la experticia tanto proyectil como a concha se le hizo la comparación balística, con la que suministro la brigada contra homicidio. La conclusión que fue percutida y disparada por arma de fuego tipo pistola. La concha y pistola fueron disparadas por el arma suministrada. A preguntas de la defensa la misma responde: yo realice los disparos de prueba. La experticia que realice yo diría que no tiene margen de error. El juez no tiene preguntas .Acto seguido se deja constancia que comparece la testigo Belkis Torres, a quien la Jueza procede a tomar el debido Juramento de ley y la misma en cuanto a los hechos expone: “ yo me entero de este caso por la prensa y cuando citan a mi hija al CICPC, yo la llevo a que declare y no me dejaron que entrara ni yo ni mi abogado, la niña entro sola y cuando salió me dijo que ellos solo escribieron y luego dijeron firma aquí que te vamos a ayudar, luego de eso me llaman a la fiscalia, y mi hija me dice que ella no dijo nada de lo que ellos colocaron en esa entrevista, no se mas nada, es todo ” A preguntas del MP responde: mi hija es identidad omitida. Cuando digo que me entero de la muerte de esta muchacha por la prensa sabia que estudiaba en el mismo colegio pero no sabia si se conocían, porque no la conocí. Me refiero al colegio Batalla de Carabobo. El CICPC cito a mi hija, el día sábado 16.08.09. Los funcionarios del CICPC allanaron mi residencia, cuando lo hicieron estaba identidad omitida, porque yo andaba caminando, yo llegue y ellos ya estaban allí. No sabía que buscaba el CICPC en mi residencia. Identidad omitida fue entrevistada en sábado 16.08.09. Fui entrevistada por el CICPC. Entregue a los funcionarios del CICPC un suéter que era azul rey, con capucha y tenia negro. No se porque me pidieron dad omitida porque era de un amigo de ella que se llama Juan Carlos y se la presto porque estaba lloviendo ese día, esa prenda no era de ella. No conozco a Juan Carlos, no se el apellido. La declaración yo la leí antes de suscribirla, me pregunto por ese suéter y yo dije que estaba en mi casa y la entregue. Ratifico lo que declare, fui con ellos a la casa, le entregue el suéter a los funcionarios. Identidad omitida le presto el suéter en identidad omitida en algún momento en el colegio No se cuando le devolvió el suéter identidad omitida identidad omitida. No conozco a identidad omitida. No se si existió una amistad de amistad o sentimental entre identidad omitida y identidad omitida. Identidad omitida no me converso nunca sobre ninguna discusión entre sus compañeras ni muchachas que estudiaran en el Batalla de Carabobo. No note cambios identidad omitida luego que se supo la noticia de la muerte de esta joven. Los compañeros de identidad omitida con las que generalmente comparte es su hermano y su familia. Identidad omitida tenía amistad con identidad omitida, esa era la amiguita que tenia mas apegada. Identidad omitida no me comento nada en relación a la muerte de la niña, fui yo la que se lo comente, ella me pregunto a quien mataron y se lo dije, su reacción fue normal y nunca la vi preocupada, siempre tranquila. Identidad omitida estudiaba con ella en la misma sección y identidad omitida la vi en el colegio como dos o tres veces y era sobrina de la señora que hacia el transporte. No conozco a identidad omitida. A preguntas de la defensa responde: yo solo dije que identidad omitida le presto el suéter a identidad omitida y no se mas nada. Cuando llegue a la casa no me mostraron orden de allanamiento y no dejaron a mi hija detenida. En esa oportunidad no le tomaron declaración a identidad omitida y la citaron nuevamente para el día sábado, donde no nos permitieron entrar. En esa entrevista no hubo fiscal del MP. El trato de los funcionarios policiales fue que había una que revisaba todo y era muy prepotente y ese me dijo que venían a mi casa a revisarla, llevaron a identidad omitida con una funcionaria y esta le dijo a ella que se cambiara, porque van al CICP, ella se cambio sola y a mi me dijeron que me quedara, en cuanto se cambio ella, me dijeron que me cambiara yo, porque yo tenia ropa deportiva y venia de caminar. El día de la entrevista duramos como 15 a 20 minutos, ese día estaba sola allí con mi hija. Los funcionarios me comentaron que identidad omitida estaba investigada por un homicidio, ellos no me señalaron a quien presumían como el autor. A preguntas de la juez responde: el suéter estaba en el closet y cuando me entrevistaron yo sabía a que suéter se referían. Ese suéter tenia tiempo allí, ya era prácticamente de ella, ella usaba ese suéter, y el estaba limpio. Yo mismo lavo la ropa y ese suéter lo había lavado anteriormente, y no observe nada extraño, uno como madre revisa todo y no encontré nada raro. Visto que no hay mas órganos de pruebas para evacuar. En este estado el MP solicita la palabra y manifiesta: atendiendo a la solicitud que hiciera en fecha 26.08.10 con ocasión de la celebración del Juicio oral y privado y oída la exposición de José Gregorio Martínez en relación con el levantamiento planimetrito, así como la ultimación como elemento orientador solicito traiga como elementos probatorio el levantamiento planimetrito signado con el n 9700-127-ARH-586-09, de fecha 17.07.09 suscrito y realizado por Pedro Perdomo, asimismo registro fotográfico constante de trece folios útiles, relacionados con fijación y colección de evidencias de interés criminalistico, levantamiento de cadáver y fijación y colección de evidencia conforme al art 599 de LOPNNA y a todo evento que el tribunal considere que no es nueva prueba lo incorpore como prueba para mejor proveer ya que las misma servirían a la Juzgadora elementos técnicos y científicos para tomar la decisión final que a bien tenga en la presente causa. Las mencionada pruebas están consignadas en KV01-P-2010-21, llevado por el tribunal de control nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a quien solicito se oficie para que remita los mismo en caso que se acuerde con lugar esta solicitud e igualmente que se encuentra como admitida la experticia 9700-127-GHB-08-97-09 del 19.08.09 relacionada con la experticia de la escopeta incautada en la residencia del acusado al momento de hacer el allanamiento que dio lugar a su aprehensión y que resulta necesario por cuanto como consta en el auto de enjuiciamiento si no hubiera existido un arma de fuego no se le hubiese podido imputar este delito y por cuanto se desprende que no esta en físico esta experticia solicito sea extraída la misma o se incorpore por lectura o se llama nuevamente a la experto a los fines que exponga sobre su contenido, es todo. se le cede la palabra a la Defensa privada y la misma expone: el día 16.08.10 esta defensa se opone por cuanto esto no constituye ninguna nueva prueba, ya que el MP de acuerdo a nuestras leyes, es quien dirige la investigación penal y fue quien solicito la practica de las experticias por lo que tenia conocimiento antes de realizarse la audiencia preliminar de las experticias de investigación y que es de obligatorio cumplimento como carga procesal de la parte promoverlas antes de que esta se celebre, admitir tal solicitud de una prueba de la cual no tuvo control la anterior defensa y muchos menos esta que tomo el presente caso en la etapa de juicio lejos de violentar la ley constituiría subsanar el error cometido al MP, por lo cual ratifico mi solicitud de que tales pruebas sean traída a estos acto. En cuanto a la solicitud del MP, este Juzgado acuerda pronunciarse mediante auto separado Se Procede A Fijar Para El Día 27.09.10 A Las 10:00A.M. notificar al MP Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se ordena la conducción por la fuerza publica de identidad omitida, en relación a Ramírez Echeverría Ronald y Luís Alfredo Mendoza, se insta al MP hacerlos comparecer, previo acuerdo con las partes se acuerda convocar por la fuerza publica a Maria Magdalena Berti de Montiel una vez mas, en cuanto a funcionario investigador Jorge Castillo se insta al MP hacerlo comparecer, se ordena notificar a González Silva Arnoldo José, Henar de Silva José Domingo y Ronal Ramírez Echeverría, y solicitar a la unidad de alguacilazo de Maracaibo en cuanto a los resultados de los mismos con carácter de Urgencia .

Sexta Audiencia realizada en fecha, 27 de septiembre de 2010:
Siendo el día 27.09.10 a las 10:00 a.m. día y hora fijada para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, la Secretaria Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP, Abg. Alba Casanova, se hace efectivo el traslado del adolescente acusado identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente, presente el representante de la victimas Abg. Orlando Quintero, se da un lapso de espera que se prolonga hasta las 2:30 p.m. y comparece la defensa privada Abg. Cristóbal Rondon, en este estado la Jueza hace un resumen de lo acontecido en el acto anterior e indica a las partes y presentes la compostura que deben mantener con motivo a la solemnidad del acto. Acto seguido se continúa con el debate de juicio oral y privado, en este estado se recibe a la sala a través del alguacil a la adolescente identidad omitida, para quien la fiscalia solicita medida intra- proceso, en atención a lo cual se procede a retirarla de la sala al acusado y sus representantes, la referida adolescente es acompañada por su representante legal , se le toma a la testigo el debido juramento de ley, informándole lo que el mismo genera y la mismo manifiesta en cuento a los hechos: “ yo tenia un grupo de compañeros con identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida, creo que había rivalidad con la muchacha que murió, yo nunca la conocí, un día como de costumbre fuimos al CC Canaima ellos hablaban de algo, que nunca supe, identidad omitida dice que ya viene y cuando regreso dijo que había matado a identidad omitida, cuando pasaron como tres días me dijo que se había llevado el arma de mi casa y con eso había matado a identidad omitida yo me asuste mucho y se lo conté a mi familia ” es todo. A preguntas del MP responde: el día en que ocurrió estos hechos fue 17.07.09. La hora en que identidad omitida se separa del grupo era como la tarde. Yo no tenia ningún vinculo con identidad omitida, solo de vista. En El colegio ella popular, todo el mundo la conocía, desconozco porque. Identidad omitida estudiaba conmigo y identidad omitida y yo nos hablábamos. Estudiábamos en el Colegio Batalla de Carabobo. No tengo conocimiento de quienes planearon la muerte de identidad omitida, solo se lo que acabo de contar. Decido ir al CICPC cuando recibimos mi familia y yo la llamada que decían que el arma era con la que la habían matado y confirmamos que no estaba. Mi familia lo sabía porque yo se lo conté. Habían transcurrido poco tiempo de la muerte de identidad omitida, cuando fui al CICPC, fui voluntariamente y declare voluntariamente. Ellos comentaban que iban a matar a identidad omitida pero nunca pensé que era en serio, lo que ellos se bajaba de un carro para otro, eran cosas que comentaban en el colegio. Hablaba identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida y decían que ella tenía que desaparecer, pero delante de mi no decían que iban a matarle, decían que no las tiene que pagar. No se porque decidieron matarla, yo pienso que fue porque identidad omitida mando a violar a identidad omitida. No se quien le disparo a identidad omitida, creo que fue identidad omitida porque fue quien se separado del grupo. Identidad omitida se separa del grupo como media hora y cuando regresa dice que mato a identidad omitida. La distancia de ese callejon al CC Canaima hay como 10 cuadras. Identidad omitida le produce la muerte a identidad omitida con un arma que estaba en mi casa, que era de mi padrastro. Se que fue con esa arma porque un día estábamos por la computadora y le dije que en mi casa había un arma que era de mi padrastro y después que ocurrió lo de la muerte de identidad omitida me dice que lo hizo con el arma que se llevo de mi casa, nunca me la devolvió. Identidad omitida estaba vestido el día de los hechos creo que con un suéter azul. Identidad omitida era novio de identidad omitida. Identidad omitida y identidad omitida se hablaban, pero identidad omitida y identidad omitida siempre hablaban mal de ella. Identidad omitida y identidad omitida tenían una relación de hipocresía. Identidad omitida no se si tenia sentimientos de odio por identidad omitida. El arma estaba el closet de mi mama, en la parte de arriba, en una de la separaciones. La computadora queda cerca del cuarto. Yo le dije a identidad omitida donde estaba el arma de fuego y el la vio, porque en ese momento mi mama no estaba en la casa, yo tengo un hermano militar y no vive en esa casa. En mi casa solo había un arma de fuego que era esa. El día que voy al CICPC voy con un funcionario de manera voluntaria a marcar las casa de identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida. En la exposición que hago cuando declaro que creo que la matan porque pensaron que identidad omitida mando a violar a identidad omitida, incluso yo de la violación de identidad omitida me entero como dos semanas después. Identidad omitida me contó que la violaron, que era cuando salio de una fiesta y me dijo que al parecer era identidad omitida en complicidad con identidad omitida. Yo creo que fue porque las mismas que estaban en el libre le dijeron que fue identidad omitida. Se que identidad omitida denuncio la violación y que duro hospitalizada, no se si formularon denuncia en contra de identidad omitida. Identidad omitida. La reunión del 17.07.09 no se quien la convoco. El día de la muerte no escuche nada sobre la muerte de identidad omitida, aunque días anteriores habían dicho que tenían que desaparecerla, aunque yo nunca me lo tome en serio. Del centro comercial nos fuimos a pie hasta la rotaria y identidad omitida nos dijo que esperáramos allí, desconozco como logran que identidad omitida llegue hasta el callejón. Cuando identidad omitida llega estaba asustado y dice mate a identidad omitida y yo me fui para mi casa, todo el mundo se disperso. Lo que declare sobre identidad omitida eran rumores que oía de gente de mi salón que eran amigos de ella. Yo no conocía a identidad omitida Lo que dije de identidad omitida era comentarios que escuchaba, y cuando declare le dije a la chama que eran rumores que oía yo. No se porque identidad omitida mato a identidad omitida. Cuando declare respondí que identidad omitida la mato por la amenaza que le hizo a identidad omitida y la violación a identidad omitida, pero en ese momento estaba muy nerviosa. A preguntas de la defensa responde: no oí que iban a matarla, ellos a veces me excluían de su conversación. Cuando entre al CC Canaima estaban riéndose. En ese CC me reuní como en dos oportunidades, y la última vez fue ese día. Yo no note si identidad omitida tenia arma, cuando identidad omitida se marcha yo también camine y se comentaban cosas de siempre. Cuando llegue al sitio y vi a identidad omitida el estaba mas o menos nervioso, y dice que mato a identidad omitida, nunca dijo porque y como la mato. Sobre lo que se decía de identidad omitida siempre me lo comentaban. Cuando dijeron que había que desaparecer a identidad omitida no dijeron como lo iban a hacer. Cuando yo estaba con identidad omitida ella siempre tenia criticas con identidad omitida. Yo había visto anteriormente el arma, era negra. Se deja constancia el tribunal no tiene preguntas. en este estado se recibe a la sala a través del alguacil LUIS ALKFREDO MENDOZA, se deja constancia el MP solicita al mismo la medida intra- proceso, y este Juzgado la acuerda por la misma ser procedente, se le toma el debido juramento e ley, informándole lo que el mismo genera y el mismo manifiesta: “ en realidad que de este caso me entero por mis hijos, que se había extraviado un arma y cuando la empecé a buscar, después se empezó a decir que habían matado a una muchacha, identidad omitida que es mi hijastra creo que participo, luego me dirijo a la delegación a hacer la denuncia” es todo.-A preguntas del MP responde: yo me entere de la muerte de esta muchacha por la prensa, y le hago hasta un seguimiento porque identidad omitida estudiaba allí, me llama luego mi hijo y dice que se extravió el arma, debe ser que identidad omitida presto el arma o se la tomaron, mi hijo se llama Luís Mendoza, el vive en Caracas y llega de visita. El que se da cuenta que no esta el arma de fuego es mi hijo Luís Mendoza, y hace un enlace porque identidad omitida le echo el cuento voluntariamente. La mama de identidad omitida junto con Luís le hacen las preguntas y se la llevan a la delegación. El arma de fuego es una nueve milímetro, la compre en arma Lara, mi porte de arma esta vencido y por eso no la usaba, por cierto estaba hasta desmantelada por precaución, pero alguien la armo, y estaba en un sitio donde no estaba al alcance de personas extrañas, estaba en la parte alta de mi ropero. Yo creo que nadie sabio que allí en ese sitio estaba el arma de fuego. Luís Mendoza, es posible que haya visto el arma anteriormente o quizás identidad omitida le dijo en algún momento. El arma de fuego la adquiero en armas Lara, poseo factura del arma y mi porte de arma también, no la portaba porque no tenía mi porte al día. Esa arma de debe tener el CICPC. No se cual es el paraderos de arma de fuego. Yo soy el padrastro de identidad omitida. Para el momento que estos hechos ocurren yo residía en esta vivienda donde también vivía identidad omitida. Yo me entere de que identidad omitida tenia relación con la muerte de identidad omitida por la señora que fue mi esposa y mi hijo, el se encuentra en la comandancia de la armada. Durante el tiempo que conviví con identidad omitida era frecuente que la visitaran compañeros de estudio. No conozco a identidad omitida ni identidad omitida, si iban no sabían quienes eran, se que la visitaban compañeros por compañeros. Era habitual que la visitaran compañeros de estudio y que no hubiera adultos en la vivienda. A mi me dijeron que el arma se extravió de la casa, nunca me dijeron que fue ella identidad omitida. Yo decidí ir al CICPC unos días después que identidad omitida. Identidad omitida fue voluntariamente al CICPC. Como consejo de familia se le dijo que fuera a hacer las declaraciones. A preguntas de la defensa responde: en esa reunión de familia donde dicen que identidad omitida vincula la relación de la niña con el arma no estuve. Mi hijo es quien se percata que falta el arma. Yo tuve conviviendo con identidad omitida como unos dos años nada más. El tipo de conducta de identidad omitida es que era aplicada, estudiosa, dedicada, sobresaliente en sus estudios y una niña futurista. No llegue a conocer a los compañeros de identidad omitida. Se deja constancia que el Juez no tiene preguntas. Se recibe información por parte del alguacil de la sala que no hay mas órganos de prueba en atención a lo cual se procede a suspender y Se Procede A Fijar Para El Día 05.10.10_ A Las 2:00 p.m Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se ordena la conducción por la fuerza publica, El tribunal procede a prescindir de Maria Magdalena Berti de Montiel conforme al Art. 357 del COPP, en cuanto a funcionario investigador Jorge Castillo que se insto al MP hacerlo comparecer, la misma manifiesta que el referido funcionario se encontraba de guardia para el día de hoy, en atención a lo cual se insta al MP hacerlo comparecer para el próximo acto, Se ordena notificar a González Silva Arnoldo José, Henar de Silva José Domingo y Ronal Ramírez Echeverría, Y SOLICITAR A LA UNIDAD DE ALGUACILAZO DE MARACAIBO EN CUANTO A LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA.

Séptima audiencia (diferida) de fecha, 5 de octubre de 2010:
Diferida por cuanto no se hace efectivo el traslado del adolescente identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins y se Procede A Fijar para el Día 07.10.10 a las 9:00 a.m Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, en cuanto a funcionario investigador Jorge Castillo que se insto al MP hacerlo comparecer, Se ordena notificar a González Silva Arnoldo José, Henar de Silva José Domingo y Ronald Ramírez Echeverría, Y SOLICITAR A LA UNIDAD DE ALGUACILAZO DE MARACAIBO EN CUANTO A LOS RESULTADOS DE LOS MISMOS CON CARÁCTER DE URGENCIA.,

Séptima audiencia de fecha 7 de octubre de 2010:
Siendo el día de hoy para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, presente la defensa Privada Abg. Cristóbal Rondon, presente el representante de la victima Abg. Orlando Quintero, se hace efectivo el traslado del adolescente identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente, se procede a incorporar por su lectura el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°. 9700-152-680-09 de fecha 18 de Julio de 2009, suscrito por el Medico Anatomopatologo Forense Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS adscrito al departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Lara. Practicado al cadáver de identidad omitida. Se deja constancia el secretario da lectura a la referida documental y la misma se procede a incorporar conforme a lo dispuesto en el Art. 339 del COPP, se indica el contenido y origen del mismo y las partes no ponen objeción a la misma. En este estado se observa no consta experticia Química N° 9700-127-GTFQ-248-09 de 17 de Agosto de 2009 suscrita por la funcionaria Ing. MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, adscrita a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en atención a lo cual el MP solicita se oficie al Tribunal de control Nº 2 a los fines que consignen copia de la misma y este Despacho Judicial acuerda con lugar la solicitud de la vindicta pública en cuanto a solicitar al tribunal de Control Nº 2 que remita copia certificada de la referida experticia asimismo se acuerda ratificar al Juzgado en funciones de Control nº 2 remita copia de la experticia Nº 9700-127-GHB-08-97-09 del 19-08-09, relacionada con la experticia de la escopeta incautada en la residencia del acusado al momento de hacer el allanamiento, Se suspender Para El Día JUEVES 21.10.10_ A Las 2:00 p.m Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se deja constancia la experto Maria Berti Quedo debidamente notificada ya que la misma compareció, asimismo se deja constancia el MP se comprometió a hacer comparecer a los demás órganos de pruebas convocados. Se deja constancia la defensa solicita copia del acta donde el mismo fue juramentado y este Tribunal la acuerda por la misma ser procedente.

Octava audiencia de fecha: 21 de octubre de 2010;
Siendo el día de hoy para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, presente la defensa Privada Abg. Cristóbal Rondon, presente el representante de la victima abg. José Luís Campo, se hace efectivo el traslado del adolescente identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente, presente la victima. en este estado se le cede la palabra al MP a solicitud de los testigos quienes se encuentra en las afuera de la sala, se solicita medida de protección intra-proceso, toda vez que estas personas han manifiesta que tiene temor por su vida, petición que se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la ley sobre protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, acto seguido la Juez acuerda con lugar la solicitud del MP y da instrucciones al alguacil de la sala. Acto seguido se hace pasar a al testigo promovido por el MP RONALD RAMIREZ , a quien en este estado la Juez procede a tomar el debido Juramento de Ley y en cuanto a los hechos expone: “ el día que sucedió eso, me encontraba trabajando en construcción, unos compañeros y yo, y escuchamos un disparo, en tarde como a las tres, cuando escuche el disparo volteo y pude ver a un muchacho que venia corriendo, venia como guardándose algo, y asustado y salio de donde salió el disparo, cruzo hacia la 62 con 14, eso fue todo lo que vi” es todo. A preguntas del MP responde: el día que eso ocurrió no lo recuerdo. Eso fue el año pasado. Escuche un solo disparo. Cuando escucho el disparo vi a un muchacho que venia corriendo y se estaba guardando algo, me imagine que habían atracado a alguien o matado a alguien, pero no lo pude identificar porque estaba lejos, como en el cuarto piso. Yo estaba en la parte externa del edifico y la distancia que yo tenia en cuanto a la persona que vi correr era 150 metros. La vestimenta de ese joven era suéter manga larga azul oscuro, no se si tenia dibujos e estampado y tenia la capucha de la chaqueta. Minutos vi pasar a un muchachito, un poquito mas de diez años y lo vi que se asusto y empezó a correr por todas partes, estaba cayendo agua, el muchacho dio gritos a los vecinos, pero nadie salió, pero no vi victima, después vino un volteo y estaciono un carro en el lugar donde la muchacha estaba y en ese momento fue que llego la gente, después que la gente llega decidimos bajar y vimos a la muchacha. Las personas con las que estaba José Domingo Hernández y Arnoldo González. Los funcionario llegaron averiguando porque una señora de al frente dijo que pudimos haber visto todo porque estábamos cerca de donde, ninguno de nosotros quería declarar por miedo. En ese momento estaba realizando trabajos de frisado o fachado, la dirección es la sesenta y dos con trece. Teníamos trabajando allí como cuatro meses y ese trabajo se prolongo como por cuatro meses más. La característica física que corrió tenia la persona era no muy alta, como de uno sesenta y cinco. Color de la piel blanca, sexo masculino. No se donde se encuentra el Centro Comercial canaima. La dirección de la que venia esta persona que venia corriendo es la dirección de donde se encontraba la persona fallecida. Esta persona que venia ocultando algo en su vestimenta era dirigirse hacia su izquierda, cruzo hacia la catorce. A preguntas de la defensa responde: A preguntas de la Juez responde: no logre verla la cara a la persona que venia corriendo. Del lugar donde me encontraba no se visualizaba a la persona fallecida. No vi disparando a ninguna persona en contra de la fallecida. A preguntas de la Juez: a la que vi corriendo fue una sola persona, y estoy plenamente seguro que era un hombre, yo vi cuando se puso la capucha. Yo no se el corto del cabello, pero se que era oscuro. Acto seguido se hace pasar a la sala al experto Maria Berti de Montiel, Ingeniero Químico, experto adscrito al CICPC, a quien en este acto la juez procede a tomar el debido Juramento de ley y la misma expone: ratifico contenido y firma de la experticia 9700-127-GTFQ-248-09, de fecha 17.08.09, es todo. A preguntas del MP responde: la brigada que nos hace la solicitud es el grupo de trabajo contra homicidio en fecha 11.08.09. Cuando se practica este peritaje el objeto que persigue es determinar porque la pólvora, contiene nitrato de potasio. Cuando hace la muestra de lo macerado, hace un blanco que es una muestra que se toma en un sitio donde se no lleguen esos iones, y si la prenda tiene un detergente debería estar en toda la pieza, le agrego a ese blanco el químico la cual si da una coloración azul de una vez da interferencia el análisis. En la pólvora tiene particularidad que deja puntos azules que se desvanece mientras hay otros iones que no se desvanecen o dejan un mancho. Mi conclusión es que en esa tendrá había iones occidentes. A preguntas de la defensa responde: además de la pólvora estos iones se consiguen en muchas sustancias como detergentes, nicotina, tierra. Mi conclusión es que conseguí iones. La prueba de certeza es la que determina si hay pólvora, otra prueba es la de wolker que se hace cuando hay un orifico en la prenda. La prueba que practique es una prueba de orientación, para certeza se puede determinar con la prueba de ATD o wolker. A preguntas de la Juez responde: no todos los detergentes tienen ese Ion nitrato. Esa prueba se hace en una solución para tener más certeza. Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo ASNOLDO GONZALEZ , a quien se le toma el debido Juramento de ley y expone: en el día del suceso me encontraba trabajando con mi compañeros en horas de la tarde, como a las tres, estábamos afuera de la fachada, como en el cuarto piso en la residencia, a esa hora como a las tres me encontraba trabajado cuando escuche una detonación y cuando ocurrió eso vi hacia atrás y pude percibir que un adolescente estaba huyendo, cuando escuche esa detonación, era como de mi estatura, bajito, contextura delgada, cargaba un chaqueta azul, pantalón azul claro, y observe que al momento que iba corriendo iba como ajustándose algo que se le caía, yo podría decir que se trataba de un arma por lo que había pasado, se estaba tratando de acomodar el arma, corrió por la calle, lo vimos de frente y luego agarro otra calle, luego de eso mi compañero y yo vimos que otras personas pasaban, observaban y salían como asustada, luego llego mas gente, nos bajamos a ver de que se trataba y pudimos ver que era un homicidio, al momento de escuchar la detonación pensé que se trataba de un robo, ya que no se escucho ningún grito y luego llegaron los oficiales. La dirección del edificio donde estaba trabajando ese día es calle sesenta con trece, específicamente estaba en la parte de arriba del edificio, la fachada, del lado externo. Desde donde yo estaba tenia visibilidad hacia la calle catorce. Cuando identifico la calle 14 es hacia donde corrió la persona que vi que se guardaba algo en su vestimenta. Mi estatura no le se decir cual es, yo soy de baja estatura. Las características física que me hacen pensar que es adolescente es su vestimenta y su físico, ya que desde cierta distancia podía yo verlo a el, era blanco. En el momento que visualizo a esta persona correr, venia del lugar donde vi a la persona fallecida. La distancia que tenia desde el lugar donde estaba trabajando y la persona fallecida era como de trescientos metros, las características de la calle donde estaba la persona fallecida era un calle ciega. Nosotros no vimos a la chama porque la apoyo de un pilar, cuando volteamos lo vimos que salía rápido. Exactamente no vi cuando disparo, pero ellos venia pegados a la cera, y pasan de una calle, cuando digo ellos me refiero a la victima y su agresor. La apoyo de un pilar de la casa de bahareque. Solo escuche un disparo. Tengo la certeza de que lo que el muchacho se guarda es un arma de fuego. Yo tenía unos meses trabajando en esa construcción. No conozco en CC Canaima pero se donde queda. El adolescente al momento de que huye trata de ocultarse y se pega de la cera. El motivo de mi presencia en la ciudad fue trabajo de albañilería, estaba contratado por la constructora, tenia como tres meses en este estado, después de este tiempo trabaje como cuatro meses mas. Los funcionarios me ubicaron como testigo, por los testimonios de los vecino, ya que la vecina de al frente de la obra dijo que de arriba nosotros tenemos una mayor visibilidad para ese momento, y si es así, ya que estaba lluviosos y no había tanta gente en la calle. Cuando baje con mis compañeros al lugar donde estaba la victima escuche según que ellos venían juntos, pero yo pienso que no se trataba de ningún robo porque en ningún momento la chama llego a gritar ni pedir ayuda, según mi opinión la victima conocía a su agresor. A preguntas de la defensa responde: yo me encontraba con Ronald Ramírez. Yo si logre ver la cara al adolescente, aunque no lo puedo describir bien, solo se que es joven y blanco. Exactamente no vi el arma de fuego, pero pienso que si se trataba porque algo estaba ocultando en el pantalón. Yo solo escuche la detonación y vi al chamo corriendo. No había más nadie en el sitio. El andaba con una chaqueta de color azul oscuro. Desde donde me encontraba no se podía ver a la persona que resulto fallecida. Cuando ellos venían no los pude. A preguntas de la Juez responde: al momento de la detonación voltee y vi que venia corriendo, yo pienso que ellos venían del otro sentido, eso fue lo que yo quise decir, solo es una suposición. No los vi juntos antes del disparo. Cuando dije que baje a verla la vi caída. Yo me supongo por la forma en que estaba tirada que el la tenia como recostada, me lo supongo mas no vi que eso sucediera. Acto seguido se hace pasar a la sala al testigo JOSE HERNANDEZ, En este estado se le toma el debido Juramento de ley y en cuanto a los hechos expone: lo que observamos ese día fue que escuchamos un disparo, pero no vimos en donde fue, porque si hubiésemos visto, bajamos de una vez, cuando a los diez minutos vimos a un niño que estaba corriendo, nosotros no fuimos los primeros en llegar habían otras personas, pero vimos correr a un muchacho, blanco, bajo, ni gordo ni flaco, iba corriendo y no lo vimos muy bien, porque estábamos a cuatro piso, la vecina fue la que nos vio, y le dijo a la PTJ que sabíamos como fue, y por eso nos llamaron A preguntas del MP: yo estaba en la aparte de afuera. Ese edificio esta en la sesenta y dos con trece. La distancias entre el edifico y la muchacha muerta era como de 200 metros, cuando digo que vi a un niño corriendo me refiero a uno que veía pasando y gritaba. Como a los cinco diez minutos me entero lo que paso porque ese niño pedía auxilio. La dirección donde estaba ubicado la victima es la sesenta y dos con 13 A. el sitio donde estaba la victima era un sitio donde la esquina es de calle ciega. La persona que corría estaba ente uno sesenta y dos o uno setenta y cinco. Contextura norma. El color de la piel no la pude ver bien porque cargaba un suéter manga larga azul oscuro. La persona estaba armada porque se estaba acomodando algo dentro del pantalón y cuando se lo acomodo corrió mas duro. La persona venia desde la sesenta y uno y se dirigía vía el obelisco, derechito y no lo vimos mas. No escuche gritos de la victima ni alarma de la victima. Al momento que veo el cadáver de la joven fallecida no había nada cerca de ella, solo la concha de la bala. Cuando llegue aun no estaba el CICPC. A preguntas de la defensa: ese día estaba con mis compañeros Arnoldo González y Ronald Ramírez, estábamos trabajando, y de frente a la misma calle donde se escucho la detonación. No logre observar de esa distancia si habían dos personas. Antes de bajar antes no había visto a la persona fallecida. Cuando oí el disparo estaba arriba y desde arriba lo vi corriendo, no puede decir que cargaba un arma solo que se estaba acomodando algo dentro del pantalón. No vi a esa persona dispara contra la fallecida. Se deja constancia que la Juez no tiene pregunta, Se suspender Para El Día JUEVES 28.10.10_ A Las 11:00 a.m Quedan los presentes notificados, líbrese Boleta de traslado, se acuerda notificar al experto Jorge Castillo adscrito al CICPC de Chivacoa, Yaracuy. Se deja constancia la defensa solicita copia y este Tribunal la acuerda por la misma ser procedente.

Novena audiencia en fecha: 28 de octubre de 2010:
Siendo el día de hoy para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, presente la defensa Privada Abg. Cristóbal Rondon, presente el representante de la victima Abg. José Luís Campo y el Abg. Orlando Quintero y la ciudadana (abuela de la occisa) se hace efectivo el traslado del adolescente identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente. En este estado la Jueza hace un recuento de lo acontecido acontecidos con anterioridad. Acto seguido se hace pasar JORGE LUIS CASTILLO PEREZ, oficio investigador adscrito al CICPC en Yaritagua, 4 años de servicio a quien en este estado la Jueza procede a tomar el debido Juramento de Ley y en cuanto a los hechos expone: “ratifico contenido y firma del acta de investigación penal de fecha 17.07.09, acta de inspección técnica 1067-09 del 17.07.09, reconocimiento de cadáver 1068-09, 17.07.09,” es todo. A preguntas del MP responde: para ese momento estaba adscrito a la brigada contra homicidio del estado Lara. Mi función especifica fue netamente de investigador de Lara, me encontraba de guardia por eso me correspondió a mi. Se manejaron muchas hipótesis que se manejo en relación con la muerte de identidad omitida, no se sabia si era robo, venganza, pasional, a lo largo de la investigación es que se deja ver una hipótesis clara. De la investigación preliminar cuando se entrevisto a los amigos manifestaron que era un chica popular y que los demás compañeros le tenían envidia, también se entrevisto a los amigos de ella y manifestaron que si tenia problemas con ciertas personas y lo veían como cosas de colegio, no para llegar a una magnitud. Inicialmente descartamos el robo porque estaban sus pertenencia, con el pasional nos dejamos guiar en un principio porque sus amigas decían que tenía novio pero también tenia otro. Las personas identificadas en este homicidio fueron cinco personas identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida. De estas personas cuatro eran adolescente y un adulto. Las evidencias de interés criminalistico colectadas en el casa de identidad omitida se colecto el arma, apodado identidad omitida, en la casa de identidad omitida se colecto un arma de fuego tipo escopeta, aparte de las evidencia que se encontraron en el sitio de hecho. Se llega al arma incriminada porque una vez que se allanan la casa de identidad omitida, sostuvo una entrevista con el funcionario Anderson a quien le manifiesto que el arma estaba donde identidad omitida y nos dijo donde vivía, esta manifestación del acusado fue de manera espontánea y voluntaria. El móvil del homicidio de identidad omitida que fue una venganza por parte de identidad omitida hacia la joven ya que ella tenía problemas con la que para ese entonces era su novia. La participación del acusado fue que fue la persona que le disparo a la hoy occisa. El elemento determinante para esclarecer el homicidio la declaración de la joven identidad omitida. Identidad omitida y identidad omitida declararon y estas versiones era quitándose la culpa que tanto una culpaba a la otra y la otra le echaba la culpa a la otra. Identidad omitida, identidad omitida y identidad omitida coinciden el culpar al acusado como la persona que ejecuto el homicidio. Aparte Las evidencias de interés Criminalísticas señalada se encontró un suéter manga larga, que hay una declaración de un ciudadano que trabajaba en una construcción cerca del hecho que dice que cuando escucho el disparo vio a un joven correr a la calle 14 y el mismo cargaba un suéter con gorra, ese suéter se colecto también y se que fue en uno de los allanamientos, sin embargo no recuerdo el lugar. Este caso se denomino Emo por la vestimenta y forma de actuar del acusado, ya que es una cultura Emo, donde utilizan ropa pegado, pelo con gelatina, la forma de hablar y actuar y por eso se le dio ese nombre. A pregunta de la defensa: tengo trabajando para ese entonces en homicidio un año. Tuve en anterior oportunidad casos de adolescente. Cuando se realizan entrevistas de adolescente no es necesaria la presencia de representante del MP. De este caso el jefe de la brigada notifico al MP. No recuerdo a que Fiscalia notifico. El MP ordeno a la brigada se realizara las diligencias, no recuerdo que fiscal. yo no estuve presente en los allanamiento. No supe donde se encuentro la escopeta ya que no estaba allí. No se le tomo entrevista de identidad omitida. Voluntariamente manifiesto el lugar del arma y en esa oportunidad no estaba el MP. No entreviste a la madre de identidad omitida ya que para eso tenemos un grupo de trabajo y nos individualizamos lo que se debe hace. Entreviste a los tres albañiles, dijeron que escucharon el disparo y suministraron que el joven que vieron correr era de suéter, baja estatura. Si los albañiles ven al joven no lo reconocen porque lo vieron desde el cuarto piso. No le tomo entrevista a identidad omitida, se la tomo identidad omitida. El joven presente manifiesto donde estaba el arma y en la declaración que hace identidad omitida, dice que fue quien la mato. Identidad omitida no me dijo de qué manera mato a identidad omitida ya que no tome esa entrevista. Identidad omitida comenta que escucho el rumor un día antes que iban a matar a identidad omitida. El día que estaban en un CC y de repente se fueron al colegio a buscar nota el joven se separa del grupo y cuando regresa le dice al grupo que mato a identidad omitida y en la entrevista se corroboro eso, el arma incriminada se colecto porque el mismo joven indico donde estaba. El arma incriminada es con la cual cometen un delito, el resultado de el proyectil colectado no le ordeno practicar una experticia hematológica por que no soy experto si no investigador. No le decomise ninguna pistola del joven, cuando hicieron el allanamiento en la casa de el se encontró una escopeta y desconozco si la portaba en ese momento porque no estuve en el allanamiento. En este estado se procede a incorporar por su lectura informe de trayectoria balística Nº 9700-127-ARH- suscrito por funcionario experto José Martínez, adscrito a reconstrucción de hechos del CICPC. Experticia Nº 9700-127-GTB-0897-09 del 19.08.09 suscrita por la detective Dannalis Briceño, experto en balística CICPC. Se deja constancia el secretario del Tribunal da lectura al acta, las partes no ponen objeción a las mismas y se indica su contenido y origen. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DA POR TERMINADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, dejándose constancia que son las 4:00 p.m. la Juez visto lo avanzado de la hora procede a suspender el acto, y se acuerda fijar para el día de mañana VIERNES 29.10.10 a las 9:00 a.m.

Décima audiencia de fecha: 29 de octubre de 2010:
Siendo el día de hoy para continuar con el Juicio Oral, Unipersonal y Privado, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. Milagro López, el Secretario Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: la Fiscal 18º del MP., Abg. Alba Casanova, presente la defensa Privada Abg. Cristóbal Rondon, presente el representante de la victima Abg. José Luís Campo y el Abg. Orlando Quintero y la ciudadana (abuela de la occisa) se hace efectivo el traslado del adolescente identidad omitida, por parte del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, presente el representante del adolescente. En este estado la Jueza hace un recuento de lo acontecido acontecidos con anterioridad indicando a las partes que el día 28.10.10 se dio por terminada la recepción de pruebas. La defensa solicita la palabra y manifiesta se opone a que el MP realice la exposición con apoyo de fotografías e imágenes, en atención a que el tribunal el día 20.09.10, negó eso como medio probatorio mediante auto fundamentado. Se le cede la palabra al MP manifiesta el debate probatorio termino el día de ayer por lo que las imagine mostrada el día de hoy solo sirven de marco, por lo cual no van a ser tomadas como elementos probatorios, este tribunal acuerda sin lugar la solicitud de la defensa ya que el criterio del tribunal que las partes se pueden apoyar de laminas a los fines de llevar la secuencia de la exposición y la recepción de pruebas termino el día de ayer, valorando ya todo lo que fue evacuado.

III CONCLUSIONES DE LAS PARTES

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal los fines de que exponga su conclusión: “ yendo esta identidad omitida de ir al colegio, lejos estaba ella de pensar que sus compañeros eran capaces de quitarle la vida, el lugar escogido por el acusado para disparar fue un callejón, con un arma suministrado por identidad omitida, este disparo provoco una herida penetrando en su cráneo, lo que produce fractura de cráneo entre otras heridas producidas por un proyectil, el MP apertura investigación, específicamente la nº 20, con competencia en materia de adolescente cuando son victimas, la tesis que cobraba fuerza era la pasional, identidad omitida no frecuentaba el callejón donde muere, caso contrario y excepcional la joven solo cruza una avenida y agarra un ruta para ir a su casa, se sabia que quien dispara es un joven de piel blanca quien vestía pantalón azul claro y suéter azul, que luego de disparar huye, identidad omitida era una joven que como lo menciono su madre muy conocida y popular, principalmente entre los jóvenes de sexo masculino por lo que se maneja la tesis de crisis pasional, por lo que comienza la investigación para determinar su entorno y el perfil de la victima, quien era su novio y esto aunado a la conmoción que se causo este hecho, la publicidad dada al presente caso, hizo que la joven identidad omitida se dirigiera a la sede de investigación y se engranara todos los hechos, siendo su aporte para determinar que identidad omitida es el culpable de la muerte de esta niña, por lo que pasa de jurisdicción ordinaria a la jurisdicción adolescente, siendo llevada las actuaciones a Fiscalia de 19 del MP, se verifico que después de un allanamiento a la casa del acusado se encontró una escopeta, se demostró la existencia de requisitos elementos y condiciones para declarar la responsabilidad del acusado, se demostró la muerte de la joven a través de todos los órganos de pruebas promovidos y evacuados, se demostró la intención de matar lo cual se estableció con las relaciones de hostilidad entre la victima y acusado, dado el vinculo de amistad entre el acusado de este causa y las co-imputados quienes se encuentran imputada por los mismos hechos ante el tribunal de control nº 2, la prenda colectada al ser sometida a la experticia dio positiva, que guarda relación con la declaración dada por los obreros que se encontraban a solo media cuadra del lugar de los hechos, el Dr. Juan Rodríguez Barra manifiesto que era imposible la súper vivencia de la victima ya que el impacto causo su muerte inmediata, esto nos lleva a la conclusión de que el mismo actuó sobre seguro, se uso arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento, esto indica que el adolescente no tenia la intención de lesionar si no de quitarle la vida, actuó con sorpresa de la victima, no tuvo oportunidad alguna de defensa ni de poder evitar el hecho que le quita la vida, la muerte de la victima se produce por la acción que contra ella ejecuto el acusado, por lo que una relación de causalidad entre la acción y el resultado, se puede concluir diciendo que es una acción típica, antijurídica y no existe ninguna causa de justificación que ampare la conducta del acusado para haber obrado de esta manera, por lo cual quedo demostrado la comprobación de acto delictiva, la comprobación de participación, naturaleza de los hechos, la proporcionalidad de la medida, la edad del adolescente y su capacidad para cumplir con la medida, por las razones expuesta señora Juez solicito declare la responsabilidad penal del acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y la sanción de cinco años de privación de Libertad” es todo.

La defensa privada expone sus conclusiones: este procedimiento se inicio como Juicio el día 20.08.10 en esa oportunidad la defensa expreso que le violento todos los derechos como imputación formal, asistencia de abogada, y la especialidad de un funcionario adecuado, como lo indica LOPNNA, en efecto funcionario del CICPC se hace presente en la habitación de mi defendido y allana por un Juez que no es competente e incautan una escopeta no se dice en el acta que esa escopeta le fue decomisada a mi representado identidad omitida, en la audiencia de presentación la fiscal 19 MP presenta una acusación por el delito de homicidio de allí que se le haya violentado todos sus derechos, denunciado por la defensora que le asistía en ese momento, y ella solicita la nulidad de las actuaciones, por violar derechos constitucionales, se sigue con el proceso es cuando tengo acceso a las actas del expediente y se notan irregularidades, tenemos que en el debate Oral y privado una menores, identidad omitida, que el MP dice que fue quien le suministro el arma a mi defendido, suponiendo la defensa que tiene un proceso aperturado por esa actividad, declaran también otras jóvenes que no aportan nada al proceso, ya que ni testigo fueron, sin embrago vamos con los funcionarios actuantes y tenemos que el funcionario Jaime Flores investigador dice que detienen adolescente y que le indica donde estaba el arma, que su actuación fue para apoyar al Agente Castillo, pero si vemos la del agente Castillo vemos que fue para apoyar al otro, lo cierto es que Castillo narra unas circunstancia como investigador, pero con la preguntas que le hace la defensa dice que no allano, no tomo entrevista al adolescente y hace una exposición netamente subjetiva, haciendo solo apreciaciones, lo cierto es que estos funcionarios reciben declaraciones de una serie de personas que son alterada en este proceso, pero luego de eso vamos a las contradicciones de identidad omitida, y dice que no tiene conocimiento de quienes planearon la muerte de ello, y no sabe quien mato a identidad omitida que cree que fue identidad omitida porque el se separan del grupo y que fue identidad omitida con una arma que estaba en su casa, aunque días anteriores dicen que tenían que desaparecerla, y luego dice que son rumores y que no sabe porque mi defendido mato a la victima, ya que cuando declara estaba nerviosa y a una pregunta de la defensa dice que no oyó que iban a matar, es decir le consta o no le consta, ahora nos vamos a la declaración de su padrastro, que es quien se da cuenta que el arma no esta en su casa y dice que debe ser identidad omitida que tomo el arma o se la llevaron dice que tiene la factura del arma pero donde esta esa factura en el expediente y no su aportado en el debate, tenemos una arma de fuego que no sabemos su serial, hay muchas armas del mismo tipo, estamos hablando de un arma que mi defendido señala donde esta, lógicamente que para decir que el arma es incriminada debe individualizarse y demostrar que fue el arma que le quita la vida a la adolescente, el medico forense dice que la trayectoria inter-orgánica es en línea recta que entro y salio al mismo tiempo, al mismo protocolo de autopsia dice que la muchacha media uno sesenta, si salió el línea recta tuvo que tomar una distancia de uno cuarenta, uno sesenta, es decir que esta por debajo de la estura de la victima y no hay una relación de causalidad entre ese disparo y el impacto localizado, no este demostrado que el proyectil fue quien le ocasiono la muerte a la victima porque no fue probado, el MP dice que el testimonio de el experto Berti dio a demostrar que tenia iones oxidante cuando fuimos todos testigo que solo es una prueba de orientación y no de certeza, tampoco ese suéter se le decomisa a identidad omitida, que dice la madre de la muchacha que lavo varias veces ese suéter, lo único que involucra por decirlo así es el testimonio de identidad omitida el cual es contradictorio y no es coherente, ella supone que fue el, y quizás sea una ficción, considero que para sentencia tiene que estar plenamente demostrada la participación de mi defendido, el MP se expresa que el móvil es porque habían algunos problemas y es que aquí no hubo ningún tipo del problema los testigos son referenciales, considera la defensa que el presente caso que el MP no ha concretizado porque es responsable mi defendido y generaliza y conforme al Art. 602 literales d y e debe absolverse a mi representado porque durante el proceso no se demostró que mi representado haya ocasionado la muerte a la accisa y no hay pruebas de su participación, razón la cual solicito la absolutoria.
Replica del Ministerio Público: Relacionado con la violación de derecho constitucionales a no ser imputado consta en las actuaciones que desde el primer acto del proceso luego de la aprehensión este la audiencia de presentación que no solo imputa porte ilícito de arma de fuego y llevándose las actuaciones llevadas por jurisdicción ordinaria, no es si no hasta el resultado de la investigación que se determina que los involucrados son menores de edad, invoca una nulidad, la cual fue declarada sin lugar ya por la corte de apelaciones, el MP considera que lo que manifestaron los funcionarios no hubo contradicción, en cuanto al arma incriminada se hizo una comparación balística que comparo proyectil, concha y arma de fuego y de esa manera quedo establecido en esta sala, en cuanto a los iones oxidantes el defensor señala que las pruebas sometidas a detergente son nitrogenadas, pero el experto manifiesto que se hace una prueba en los blancos de la prenda, explicando que son blancos de la prenda, en este caso si se logro determino que existe iones oxidantes, como cierre de mi replica digo que la muerte de la adolescente no tiene sentido, estando de acuerdo con el defensor ya que el homicidio de una persona no tiene justificación alguna por lo que solicito se declare la responsabilidad penal del acusado, es todo.
La Defensa Privada: la nulidad la solicito la defensa en ese momento, en cuanto al Iones oxidante la experto dejo claro que era un prueba de orientación, para tomar en consideración una prueba que inculpe a alguien debemos hablar de una prueba de certeza,