REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2005-000172
AUTO CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 04 de Octubre de 2010, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 22-11-2006, por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA AUDIENCIA
Ahora bien en fecha 04-10-10, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia por CAPTURA E IMPOSICION. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P el Joven Sancionado, trasladado desde la comandancia de policía y la Defensa Pública. Se le dio inicio al acto y lectura a la sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo me he mantenido trabajando en EMICA, asisto a las charlas de prevención del delito, yo tenia libertad asistida y ya cesaron, me falta es reglas de conductas. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: De acuerdo con la revisión del asunto y lo expuesto por mi defendido, ha venido cumpliendo con la sanción impuesta, la libertad asistida fue cesada y solo le queda por verificar el cumplimiento de las reglas de conducta, se practico examen toxicológico y salio negativo, solicito se deje sin efecto la orden de captura y se le de la libertad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con que se le conceda al joven oportunidad para que consigne constancia de trabajo para verificar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. Es todo.
Ahora bien se observa en el asunto a los folios 243 de la segunda pieza en el cual consta la siguiente Constancia, de Trabajo, suscrita por Elsi Araque, quien funge como Gerente General de la Asociación Civil Puro Transporte, hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presta sus servicios en esa empresa desde el 19-08-2010. En cuanto a las demás Reglas de Conducta no consta su incumplimiento.
Como se evidencia las Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Dos (02) años, que ya vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h”” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es menester recalcar que la medida sancionatoria de libertad asistida fue decretada su cesación, por cumplimiento de la misma en fecha 20-11-2008.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación por cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO