REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000775
ASUNTO : KP01-D-2005-000775
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 06 de Agosto de 2006, fue sancionado el joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de : ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal y sancionado con la medida de Privación de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ha de procederse a su ejecución.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al computo realizado por este Tribunal a la presente fecha el mismo ha cumplido con la totalidad de la sanción
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven DATOS OMITIDOS, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Notificar al Tribunal de Ejecución, que queda detenido el Joven ut supra por el asunto Nº KP01-P-2007-13371, (Ordinario). Notifíquese a dicho Tribunal de la presente decisión. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS