REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 10 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002468
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: OSWALDO ANTONIO PEREZ OCANTO
INVESTIGADOS: FRANKLIN ANTONIO PEREZ C.I: 11.598.982 Y OSWAQLDO ANTONIO PEREZ C.I: 4.804.915.
Visto que en fecha 05/11/2010 la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PEREZ C.I: 11.598.982 Y OSWAQLDO ANTONIO PEREZ C.I: 4.804.915, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CULPOSO), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 del Código Penal, este despacho judicial habiendo recibido el asunto, y estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 27/01/2005, mediante Expediente Nº 017 de la Unidad estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre, cuando funcionarios adscritos a dicho cuerpo de investigación, dejan constancia de la ocurrencia de un accidente de transito tipo colision de vehiculos CON UN MUERTO en sitio denominado CARRETERA LARA ZULIA SECTOR SAN JOAQUIN, Municipio Torres Estado Lara, donde se encuentran involucrado como conductores: ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PEREZ C.I: 11.598.982 Y OSWAQLDO ANTONIO PEREZ C.I: 4.804.915 y como victima: OSWALDO ANTONIO PEREZ OCANTO, procediendo a realizar la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigados los referidos ciudadanos, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, esto es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en virtud del tiempo transcurrido.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 27/01/2005, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido mas de CINCO años, tiempo superior al establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público, aperturó investigación en contra de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PEREZ C.I: 11.598.982 Y OSWAQLDO ANTONIO PEREZ C.I: 4.804.915, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la última parte de su encabezamiento, siendo que dicha circunstancia igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 27/01/2005, en los cuales fue investigado los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PEREZ C.I: 11.598.982 Y OSWALDO ANTONIO PEREZ C.I: 4.804.915, y como Victima el ciudadano OSWALDO ANTONIO PEREZ OCANTO, en uno de los delitos contra las personas, esto es HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002468