REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000136
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 08-02-2010, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ GAONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.464.977, casado, residenciado en la urbanización “Calicanto”, Sector “Los Chalets”, calle 16, casa nro 04. Carora Estado Lara. Teléfono: 0416-554.81.99., no ha comparecido a dar inicio al Régimen de Prueba; a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 11 de Noviembre de 2010, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “No pude ir a la UTAPS esos meses se presento problemas que realmente me hacían olvidar la fecha que tenia que presentarme y me descontrole pero yo asistía y estoy esperando que me dejan cuando me toca”. La víctima manifestó: “el cambio y el esta asistiendo a una iglesia evangélica, Es Todo” Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “La Fiscalía 25º del Ministerio Público en vista que la victima, solicito acuerda la ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de un año de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Pena al ciudadano: JOSE LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección impuestas al precitado probacionario en la audiencia preliminar celebrada en la presente causa. Es todo.”. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 06-07-09, por cuanto el mismo ha demostrado tener inconvenientes serios para no dar cumplimiento a las entrevistas con el Delegado de Prueba, no obstante ha cumplido las condiciones impuestas, circunstancias que se evidencian de los instrumentos consignados en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ GAONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.464.977, en audiencia Preliminar de fecha 05-02-09, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MINERVA ELIZABETH MELENDEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.783 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º Residir en un lugar determinado. 2º Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3º No realizar actos de persecución, intimidación, acoso o violencia física o psicológica a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por medio de terceros, 4º Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida y 5º Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, sin menoscabo de los derechos que tiene el imputado sobre sus hijos.
La parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 11 de Noviembre de 2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000136