REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002537
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana LOPEZ GARCÍA MARBELLA ROSA, titular de la cédula de identidad nº V-6.684.609 con residencia en la población de Burere, sector Los Agricultores, frente a la bodega Los Agricultores, casa S/n, Carora Estado Lara, teléfono 0252-8089067, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, en fecha 06-11-09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia en la cual la denunciante manifiesta que su hija la ciudadana López Cordero Dayana Orinny, se fue de su casa el 04-11-2010, y que dicha ciudadana fue víctima de maltratos por parte del ciudadano Ángel González, y Acta de Entrevista, de fecha 08-11-2010, realizada ante dicho cuerpo de investigaciones y rendida por la ciudadana Cordero López Dayana Orinny, la cual manifiesta que se enteró que su mamá había denunciado que se encontraba desaparecida siendo tal afirmación falsa, ya que ella sabía que se encontraba en Valencia con su pareja.
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre un acontecimiento futuro y por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a LOPEZ GARCÍA MARBELLA ROSA, titular de la cédula de identidad nº V-6.684.609, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía vigésimo quinta del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 12 de noviembre de 2010
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-00002537