REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001223
ASUNTO : KP11-P-2010-001223

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Jenny María Hernández
SECRETARIO: Abg. José Andrade.
APREHENDIDO (S): Pablo José Zapata Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.728.486, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-04-1966, edad 44 años, hijo de Elizabet Ramírez y Pablo Zapata (f), estado civil: casado, Grado de Instrucción: T.S.U. en Diseño Industrial, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Conjunto Residencial la Fundación, III Etapa, Residencia 26, apartamento 1-I, Sector Altavista, Catia, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0414-2050245. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Reinaldo Saume.
Defensora Pública: Abg. Perla Torrelles.
Alguacil de la Sala: Alexider Mascareño.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida cautelar impuesta al imputado Pablo José Zapata Ramírez, anteriormente identificado, en la causa por aprehensión en flagrancia por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y manifiesta: Visto que el ciudadano si está cumpliendo con sus presentaciones en la ciudad de Caracas ante los Tribunales, y que las notificaciones no llegaban a su dirección, no se opone esta representación a que se le mantenga la Medida de Presentación ante el juzgado de caracas, así mismo solcito se fije la audiencia preliminar y quede notificado en este acto, es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, seguidamente le preguntó si desea declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: “Yo he estado cumpliendo mis presentaciones en caracas, sólo me deje de presentar un mes y acá traigo los justificativos, debido al fallecimiento de mi madre quién permaneció por más de un mes en terapia intensiva y tres operaciones, debí estar pendiente de ella, sólo me llegó una notificación, considero es injusto se me ponga preso, quiero resolver esto, jamás sabía que era un carro ilícito cuando lo compre, es todo. Se le cede la palabra a la defensa: “Solicito se le mantenga su medida de libertad se deje sin efecto su captura y se fije audiencia preliminar para resolver este Asunto y se le deje notificado.Es todo.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas a las partes este Tribunal observa de la revisión del Asunto que el ciudadano Pablo José Zapata Ramírez, anteriormente identificado, se le ordenó cumplir sus presentaciones en el Juzgado del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo muestra el oficio consignado ante la URDD del Circuito Penal de Caracas (Área Metropolitana), de allí que se considera mantener la Medida Cautelar antes impuesta en la audiencia de flagrancia, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días el Juzgado de Control del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la acusación formulada por el Ministerio Público, inserta a los autos, Se fija Audiencia Preliminar para el día 24/11/2011 a las 10 AM.



DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional librada al ciudadano Pablo José Zapata Ramírez, cédula de identidad Nº 6.728.486. Se fija Audiencia Preliminar para el día 24/11/2011 a las 10 AM.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control nº 11 del Tribunal del Circuito Judicial Penal, , Extensión Carora a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Control nº 11,


Abg. Jenny Maria Hernández

El Secretario de Sala,