REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002607
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: PEDRO JOSE LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.992, venezolano, fecha de nacimiento: 19/09/1970, Lugar de nacimiento: El Gaitero, Maracaibo, Estado Zulia, uso u profesión: albañil, manifiesta no saber escribir, domiciliado: En el Barrio El Gaitero, Calle 131, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-7368525.
En fecha 14-11-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 15-11-2010, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No voy a Declarar”. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido y sea trasladado por lo órganos respectivo. Es Todo...” La Defensa manifestó: “Solicito que mi representado sea trasladado lo mas pronto posible a su Tribunal de Origen a los fines de que le sea celebrada su respectiva audiencia. Es Todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.992, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, expediente 4C-1590, por el delito de Hurto Calificado. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2766-2010, de fecha 13-11-2010, suscrita por S/A Pastrán Luís, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se estableció comunicación con la secretaria del Tribunal Cuarto de Control del Estado Zulia Abg. Yoraima Carrascal, al número telefónico 0258-4333350, quien informo a este Tribunal que la orden de captura librada el ciudadano PEDRO JOSE LUZARDO, se encuentra vigente Y dicha orden es la numero 3094-2010 de fecha 06/10/2010, por el delito de Hurto Calificada, no dando mas información, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, PEDRO JOSE LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.992, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por: el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, expediente 4C-1590, por el delito de Hurto Calificado, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al PEDRO JOSE LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.992, cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión PEDRO JOSE LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.992, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control del Estado Zulia.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 15 de Noviembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002607