REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002535
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana JACSON CASTILLO DENNYS JOSE, titular de la cédula de identidad nº V-14.769.063 con residencia en el Sector La Peña El Cojo parte Alta, casa nº 03 Parroquia Macuto, Estado Vargas, teléfono 0416-9644896, rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, en fecha 06-11-09.
DE LOS HECHOS
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia en la cual la denunciante manifiesta que el día martes 05-10-10, sujetos desconocidos a bordo de un vehículo malibú intentaron interceptarla con intenciones de robarla, provocando el volcamiento de su vehículo, indicando igualmente en la denuncia específiamente en la sexta pregunta que pudo observar que los sujetos que la querían robar son los mismos que aparecieron en un periódico de la localidad “El Caroreño” en la parte de sucesos 23, el día 06-10-10, es decir al día siguiente del que ocurrieron los hechos, en el cual se encontraba los retratos hablados de dichos sujetos, indicando supuestamente el periódico que eran piratas de carretera.
Igualmente fundamenta la solicitud de desestimación de denuncia en que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, y dado este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre conductas diferentes a violencias u otros apremios ilegítimos con la intención de forzar a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impide ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, así como una posibilidad de robo.
Por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción del tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, toda vez que se trata del daño o deterioro de una cosa mueble y con una intención de robo. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose se prosiga con la investigación y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano JACSON CASTILLO DENNYS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.769.063 de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese al denunciante y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Lara a los fines que dicha representación fiscal prosiga con la investigación, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte de artículo 302 del código orgánico procesal penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho a los 17 de noviembre de 2010
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002535