REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002832
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordada en audiencia de calificación de flagrancia)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra del ciudadano JHONATHA JOSE VALECILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.826, venezolano, fecha de nacimiento: 16/06/1974, edad 36 años, Lugar de nacimiento: Estado Zulia, Madre: Maria Antonieta viuda de Vallecillo, Padre: Erasmo Antonio Valecillo Márquez, uso u profesión: Comerciante, grado de instrucción: Universitario de la Misión Sucre, domiciliado: Sector la Pastora, Avenida 55 con calle 95G, Nº de casa 95-G-06, Teléfono: 0261-8144506, 0424-6198951; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 24-11-2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 24 de noviembre de 2010, se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado ciudadano JHONATHA JOSE VALECILLO MARTINEZ a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. De igual manera solicito para el imputado ciudadano JHONATHA JOSE VALECILLO MARTINEZ a le sea decretada la Medida la medida cautelar establecida en el articulo 256 del COPP, en su numeral 3º º como lo es la presentación ante el Tribunal cada 15 días. El imputado una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, hacen la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio, no declarar. Seguidamente Defensa del Imputado manifestó: “Solicito que la causa se lleve por ante el procedimiento ordinario, estoy de acuerdo con la medidas cautelares de solicitada por la Fiscalia 8º del Ministerio Publico, asimismo solicito que mi defendido las presentaciones las realice por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicito copia simple del asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 2848-2010 realizada en fecha 23-11-2010, suscrita por SM/1ra Franklin Alvarez, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (08), y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, se desprende que el imputado de autos en fecha 23-11-2010 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en ejercicio de sus funciones en el punto de Control Fijo Gral. Juan Jacinto Lara, observa un vehículo marca HONDA, modelo CIVIC, año 1988, placa TBC-75V, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería 93HFA16308Z502636, conducido por el imputado de autos; y al verificar los datos del vehículo por el Sistema Sipol Trujillo, se determinó que el mismo estaba solicitado por la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de Robo Automotor; hechos que permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 23-11-2010, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 23-11-2010, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena de la ciudadana detenida y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:30 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior, atendiendo a la solicitud fiscal y por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad que se practique una investigación tendiente al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica y prohibición de salida del país, observa este Tribunal, previa revisión del sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de dicha medida prevista en el artículo 256 numeral 3º como es la presentación ante el Tribunal cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano JHONATHA JOSE VALECILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.826, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en los artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º como es la presentación ante el Tribunal cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al ciudadano JHONATHA JOSE VALECILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.863.826.
CUARTO: Notifíquese al imputado, la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa Pública, del presente auto que contiene los fundamentos de la dispositiva dictada el día 24 de noviembre de 2010, en presencia de las partes. Publíquese, y Regístrese. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002832