REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARORA ESTADO LARA
Carora, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002580
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
JUAN LUIS PEREZ LOZADA, titular de la cédula de identidad nº V-5.939.798, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Egidio Montesinos, Vereda 8, casa Nº 02-77, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09-11-2010; ello en virtud de la Acta de Denuncia de fecha 26-10-2010, realizada por ante la sede de la Comisaría de Carora, por la ciudadana Nancy Ramona Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-6.982.604, residenciada en la Urbanización Calicanto, sector Santa Eduvige, Avenida 4, esquina avenida 3, casa nº 19,, Carora Estado Lara; en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “…me contó mi hija por teléfono, que su padre llegó borracho alterado diciendo que iba a haber muerto no se quien iba a matar porque las que estaban eran mi hija menor y mi sobrina,… cuando llegué comenzó a insultarme junto con mi hija de 22 años y nos corría diciendo que no nos quería ver mas…”; Actas de Medidas de Protección, Acta de Comparecencia y Acta de Entrevista rendida por la presunta víctima de autos, ante la sede del Despacho Fiscal, en la cual consta que la ciudadana Nancy Ramona Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-6.982.604 acudió ante dicho despacho a los fines de manifestar como ocurrieron los hechos determinándose que los mismos se suscitaron en una sola oportunidad, e igualmente manifestó que el investigado de autos solo le indicó que no la quería volver a ver mas y en ningún momento la amenazó.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, denuncia y entrevista ya mencionados realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en perjuicio de la ciudadana Nancy Ramona Pérez Rojas, titular de la cédula de identidad nº V-6.982.604, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada contra el ciudadano JUAN LUIS PEREZ LOZADA, titular de la cédula de identidad nº V-5.939.798.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho el 25 de noviembre de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002580