REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002835
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.232.587, venezolano, fecha de nacimiento: 21/05/1981, edad 29 años, Lugar de nacimiento: San Cristóbal Estado Táchira, uso u profesión: Comerciante, grado de instrucción: Sexto Grado, domiciliado: en el Sector La Concordia, Cerca del Hospital Central, Urbanización Los Álticos, Frente a la Universidad del Iufront, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0416-1176056 numero de su esposa, 0416-0704901.
.En fecha 24-11-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-11-2010, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “No voy a Declarar”. Es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR quien se encuentra solicitado por: el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Táchira, según oficio 1872MM de fecha 23/01/2007, expediente 2JU-917, delito Robo de Vehiculo Automotor y solicitado por: el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, según oficio 8C-1188 de fecha 11/05/2009, expediente 8C-9365, delito Robo de Resistencia a la Autoridad., motivo por el cual solicito se decline la competencia de conformidad con el articulo 77 del COPP a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. La Defensa manifestó: “Solicito que mi representado sea trasladado lo mas pronto posible a su Tribunal de Origen a los fines de que le sea celebrada su respectiva audiencia. Es Todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.232.587, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por: el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Táchira, según oficio 1872MM de fecha 23/01/2007, expediente 2JU-917, delito Robo de Vehiculo Automotor y solicitado por: el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, según oficio 8C-1188 de fecha 11/05/2009, expediente 8C-9365, delito Robo de Resistencia a la Autoridad.. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2858-2010, de fecha 24-11-2010, suscrita por Franklin Álvarez, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se estableció comunicación con el alguacil Jesús Girón del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, al número telefónico 0414-0753422, quien informo que la orden de captura librada en fecha 11/05/2009 en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.232.587 se encuentra vigente en la causa 8C-9365, delito de Resistencia a la Autoridad, igualmente informó que no logro corroborar la solicitud que presenta el mencionado ciudadano por el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Táchira, según expediente 2JU-917, por delito Robo de Vehiculo Automotor, sin aportar mas nada al respecto, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.232.587, es detenido por cuanto se encuentra solicitado por: el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Táchira, según oficio 1872MM de fecha 23/01/2007, expediente 2JU-917, delito Robo de Vehiculo Automotor y solicitado por: el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, según oficio 8C-1188 de fecha 11/05/2009, expediente 8C-9365, delito de Resistencia a la Autoridad., agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.232.587, cursa por ante el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión FRANKLIN ALEXIS RINCON VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.232.587, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 25 de Noviembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002835