REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 03 de NOVIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001546
AUTO FUNDADO DE PRORROGA
(Acordada conforme al encabezamiento del artículo 314 del COPP)
En fecha 20-10-10, se recibe, por parte de la Defensa Pública, Se recibe escrito presentado por la Defensa Publica Sexta Penal Ordinario Abogado Perla Torrelles Pérez, constante de (01) folio útil, solicita que se fije Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación del ciudadano Roger José Fernández, es por ello que este tribunal establece fecha para la realización de audiencia de acuerdo al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Noviembre del 2010 estando presentes las partes identificadas en autos se lleva a cabo Audiencia de conformidad al articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal se da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Del mismo modo, explica la finalidad, y alcance del contenido ético y social del presente acto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Esta Defensa solicita un plazo prudencial puesto que no se ha presentado un acto conclusivo y ya se encuentra vencido el plazo del procedimiento ordinario que fue acordado en fecha 31-09-2009, y ratifico lo expuesto en el escrito presentado por mi persona ante este Tribunal en fecha 20/10/2010. Es Todo. SEGUIDAMENTE, LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representante Fiscal esta de acuerdo con el plazo prudencial y solicita un plazo de Treinta (30) días para presentar el acto conclusivo; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se ACUERDA el plazo prudencial de Treinta (30) días contados a partir de esta fecha para la presentación de un acto conclusivo, venciéndose el mismo el 03-12-2010. Y así se decide. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado.-
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001546