REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002908
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: ANGEL ESTEBAN MIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.818.974, venezolano, fecha de nacimiento: 16-02-1977, edad 33 años, Lugar de nacimiento: Puerto Cabello- Estado Carabobo, uso u profesión: Comerciante, grado de instrucción: 3er año de Bachillerato, domiciliado: Tucaras, calle Ayacucho, casa Nº 52, casa de color amarilla, con rejas marrones, a 500 metros de la Estación de Servicio Morón- Coro, teléfono: 0412-040351; 0414-3391363.-
En fecha 29-11-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30-11-2010; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: ANGEL ESTEBAN MIRENA, quien se encuentra solicitado por: el delito de JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, según expediente IJ01-P-2002-0000-59, de fecha 10-01-2006, por el delito Lesiones Personales, motivo por el cual solicito se decline la competencia de conformidad con el articulo 77 del COPP a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. La Defensa Pública manifestó: “Solicito que mi representado se le otorgue la libertad por cuanto el mismo ya cumplió la pena impuesta. Es Todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano ANGEL ESTEBAN MIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.818.974, se evidencia que dicha ciudadana se encuentra solicitada por: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, según expediente IJ01-P-2002-0000-59, de fecha 10-01-2006, por el delito Lesiones Personales. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2901-2010, de fecha 28-11-2010, suscrita por Italo Valdez, funcionario Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, a tal efecto se estableció comunicación con la secretaria del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, Abg. Mariannys Pacheco, al número telefónico 0259-8124848, quien informo que la orden de captura librada en contra del ciudadano ANGEL ESTEBAN MIRENA no encuentra vigente, ya que el presente asunto fue remitido al Archivo Judicial, a tal efecto se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, ANGEL ESTEBAN MIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.818.974 es detenido por cuanto se encuentra solicitada por: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, según expediente IJ01-P-2002-0000-59, de fecha 10-01-2006, por el delito Lesiones Personales y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ANGEL ESTEBAN MIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.818.974, cursa por ante el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y dado que no consta orden de aprehensión vigente, el juez manifestó que el ciudadano aprehendido se trasladara por sus propios medios ya que la causa se encuentra prescrita, es por lo que se ordena su libertad inmediata y la remisión del presente asunto al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, este tribunal acuerda que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ANGEL ESTEBAN MIRENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.818.974, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 30 de Noviembre de 2010 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2908