REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 09 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002045
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 en concordancia con el articulo 108 numeral 7, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Octubre del 2010 la representación Fiscal antes identificada recibe acta de investigación penal Exp: I-496.338 SUSCRITOS POR FUNCIONARIOS ASCRITOS AL CICPC SUB DELEGACION CARORA Estado Lara, Mediante la cual se inicia la correspondiente averiguación a fin de determinar si existió o no el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en fecha 04 de Octubre del 2010, siendo las 12:30 p.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, fijada de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Profesional Abg. Neddibell Giménez Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Carmen Alicia Piña. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público Abg. Maribel Aponte, (solo por este acto por la fiscalía 11º del MP), previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los imputados Carlos Enrique Lugo Campos, Wilmer Andrés Campos Rojas, José Felipe Mosquera, Franner Jesús Ocanto Álvarez y José Daniel Almao López, hacia el Ciudadano: CARLOS JAVIER LAMEDA C.I: 12.600.943, por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO SAMPAYO CARDENAS C.I: 2.094.629 decidiendose en ese mismo acto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE TODOS LOS IMPUTADOS .
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para continuar con la presente investigación, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que a que la acción penal se ha extinguido y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela artículos 108 numeral 7º concatenado con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos:
1. Carlos Enrique Lugo Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.329, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-11-1990, edad 19 años, hijo de Elilzabeth Campos y Carlos Lugo, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle Principal entre carreras 3 y 4, casa sin número, de color anaranjada con negro, al lado del taller mecánico el Chire, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0416-1536505 (de su madre) y 0252-4217854 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
2. Wilmer Andrés Campos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.974, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-05-1989, edad 21 años, hijo de Lelis Campos y Leidis Rojas, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: obrero en construcción y estudiante, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle 4 al final, casa sin número, de color anaranjada con verde, al frente del talle el Zorro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0416-0513804 (de su madre)No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
3. José Felipe Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.941.766, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-08-1992, edad 18 años, hijo de Sandra Mosquera y Lorenzo Campos, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3º de bachillerato, de profesión u oficio: estudiante de 4º de bachillerato, domiciliado en la Urbanización El Roble, calle 4, casa sin número, de rejas blancas, a dos casas del taller el Zorro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0252-4212152 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
4. Franner Jesús Ocanto Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.095, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-08-1992, edad 18 años, hijo de Iris Álvarez y Ramón Ocanto, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 6, entre carreras 3 y 4, casa sin número, frisada sin pintar, a mano derecha de la calle de asfalto, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono: 0252-4440457 (de su casa) No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
Ya que los mismos no guardan relación con los hechos es por ello que se ordena su Libertad Inmediata, previa solicitud por parte de la representación Fiscal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 26 de Octubre de 2010. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002045