REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 10 de Noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002536
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2010, por el Abg. REINALDO SAUME en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado Lara, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano ARGENIS JESUS FERRER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.018, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, residenciado en Calle Valera entre prolongación de la calle Portugal y Sol de Oriente, Qta. Mora, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana CAMACHO EDELIANES DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 11.699.972.
DE LOS HECHOS
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa de las cuales se considera necesario destacar lo siguiente:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 29-09-09, la cual riela en los folios 02 y 03 del presente asunto, suscrita por el ciudadano CARLOS SANCHEZ Sub. Impector funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, mediante la cual se deja constancia que ejerciendo labores de servicio, recibe denuncia de la ciudadana CAMACHO EDELIANES DEL CARMEN.
• Acta de Inspección Técnica, Nº 734 Expediente: I053.308 de fecha 06-10-09, la cual riela en los folios nº 14 al 21, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROSAS VALERA CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de Carora Estado Lara, titular de la cédula de identidad nº 11.702.039, la cual riela en los folio 22. rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora.
• Acta de Entrevista de fecha 30-07-10, la cual riela en los folio 23 , rendida por el ciudadano ROSAS VALERA CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de Carora Estado Lara, titular de la cédula de identidad nº 11.694.639, la cual riela en los folio 23. rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora.
• CONTRATO DE MANDATO donde la constructora Gran Arder C.A. Empresa Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción del Estado Lara el 13 de enero de 1.992 bajo el Nº 29, tomo 2-A y posteriores reformas inscritas en la misma oficina de Registro Mercantil, la ultima de fecha 08 de Diciembre del año 2.004, bajo el Nº 45, tomo 80-A, representada por el Director de su junta Directiva ciudadano ARGENIS FERRER PEREZ y la ciudadana EDELIANES DEL CARMEN CAMACHO gestionan lo concerniente a la adquisición de una vivienda, distinguida con el Nº parcela Nº CGA-SA005.
• Copia de recibo de pago Nº 00746 de fecha 30-11-05, por la cantidad de 15.000.000 Bs, (15.000 Bsf.) planilla de deposito bancario Nº 13397981.
• Copia Plan de Venta de fecha 11-10-2008 donde la constructora gran Arder C.A. aumenta el costo de la vivienda establecido en contrato del año 2.005.
• Copia de Inspección Judicial realizada por el Juzgado del Municipio torres de la Circunscripción del Estado Lara, signada con el Nº KP12-S-2.008.000281.
• Copia de Denuncia Nº 3307-09 de fecha 15-07-2.009 realizada ante INDEPABIS.
En atención a las consideraciones anteriores, resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido ciudadano ARGENIS JESUS FERRER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.018, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, según actuaciones mencionadas y, como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera ajustado a Derecho librar Orden de Aprehensión contra ARGENIS JESUS FERRER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.018, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ARGENIS JESUS FERRER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.018 por cuanto aparece señalado como responsable por la presunta de la comisión de un delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAMACHO EDELIANES DEL CARMEN, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 11.699.972, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.---
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra ARGENIS JESUS FERRER PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.018.--------------------
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. ----
El Juez de Control nº 11
El Secretario
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ