REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carora, 30 de Noviembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2006-000012

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 29-11-2010 donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , (el cual se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria), responsable en este asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, mediante la cual se verifico el incumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año debido a que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el asunto de la Jurisdicción ordinaria. Asistido por la Defensora Publica Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.



DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION

Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Ejecución, extensión Carora en la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, integrado por la Juez Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la secretaria de sala Abg. ARLETTE APRADAS y el Alguacil, a fin de realizar audiencia de revisión de medida sancionatoria a favor del adolescente hoy adulto RESERVADO , se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente, el fiscal 24 del ministerio publico ABG. EDUARDO SANCHEZ, la defensora pública del joven ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA, el joven RESERVADO . Seguidamente el tribunal apertura la audiencia le sede la palabra al adolescente, lo impone del precepto constitucional que lo exime de declarar contra si mismo y libre de toda coacción y apremio expone: Yo ya pague la causa de menores, estoy anegao porque estaba en la iglesia y me pusieron que tenia droga, yo quiero que me pasen a otro penal tengo causa por adulto. Es todo. Se le sede la palabra a la defensora Publica y expone: Visto que el imposible cumplimiento de las medidas sancionatorias no privativas ya que el adolescente esta privado por una causa de adulto, solicito al tribunal, convierta esta sanciones en privación de libertad. Es todo. Se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: no me opongo a la conversión de las sanciones en P privación de libertad. Es todo.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS la cual cumplirá de manera simultanea con privación de libertad que cumple por un tribunal de la jurisdicción ordinaria al joven RESERVADO , la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 07-01-2010. Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese oficio al Tribunal de control 11 informando que el Tribunal impuso al adolescente Privación de libertad por el lapso de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS y la misma finaliza el día 07-01-2010. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA