REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora 08 de Noviembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KV11-D-2008-000007


AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA


SANCIONADO: RESERVADO, portador de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO,, de RESERVADO, años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos RESERVADO,y RESERVADO,, domiciliado RESERVADO,
FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. SENOVIA MEDINA.

DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal

Siendo las 9:25 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala Danny Lameda; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente el Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO,, portador de la cédula de identidad No 26.172.175, venezolano, nacido en Carora Estado Lara, adolescente, de 19 años de edad, actualmente ayudante de carpintería (Obrero) RESERVADO, (esposa) y RESERVADO, (mama), quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO,, C.I. V- RESERVADO,. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: a mi defendido se le impuso el 02-11-2009 reglas de conducta por un año y servicio comunitario por 6 meses, el mismo ha venido cumpliendo, en el asunto consta constancia de cumplimiento de las Reglas de conducta, en cuanto a esas medidas la defensa solicita una vez verificado el cumplimiento de la misma se acuerde el cese de dicha sanción por cumplimiento y en cuanto al servicio comunitario el mismo ha venido cumpliendo desde el 06-07-2010, hasta la presente fecha el ultimo control de cumplimiento fue hasta el 05-10-2010, en cuanto a esa sanción la defensa solicita se ratifique y aportaremos el control de cumplimiento de Servicio Comunitario una vez tengamos la respectiva planilla” Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO,conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “No deseo declarar”, es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “oída la defensa si bien la misma manifiesta que las reglas de conducta han sido cumplidas también manifiesta que antes de que el Tribunal decrete el cese debe ser previa verificación es por lo que no hace objeción a la solicitud de la defensa”. Es Todo



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven RESERVADO,, fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) años y Se4rvicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal . Asimismo, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en el domicilio aportado a este tribunal y consta en actas.- 2.- Mantener la Labor u Oficio en el que se viene desempeñando y que ha aportado a este Tribunal, presentado la constancia de trabajo, 3.- prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuesta persona; 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- no poseer ni portar ningún tipo de arma y/o facsímile.
Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento, habiendo trascurrido un año desde que comenzó el cumplimiento de la misma, se verifica de esas obligaciones y se da por cumplida la de no acercarse a la víctima ya que no hay escrito donde se manifieste ningún tipo de contacto con ella, así mismo la obligación, sus constancias de trabajo reposan en el presente asunto.

Como se evidencia el jóven sancionados durante el lapso de la sanción un (01) año, es decir desde el 02 de Noviembre de 2009 al 08 de Noviembre de 2010, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: se DECLARA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) años, en favor del adolescente RESERVADO, identificados up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal. Así mismo RATIFICA LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO, toda vez que la misma es por el lapso de 6 meses y su cumplimiento comenzó el 06-07-2010, faltándole todavía dos meses por cumplir. Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Ejecución,


Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,


Abg. ARLETTE PARADAS.