REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 08 de Noviembre de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KV11-D-2008-000024

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 9:40 a.m. se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente constituido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Arlette Paradas y la Alguacil de Sala Danny Lameda, a los fines de realizar Audiencia Oral de Revisión de Medida. Seguidamente se verifica por secretaría la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina, el Joven sancionado Venezolano, titular de la RESERVADO. cédula de identidad Nº RESERVADO. acompañado de sus representantes legales RESERVADO., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO., a los fines de realizar Audiencia de Revisión de Medida de Sancionatoria de Libertad asistida. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al joven sancionado los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto establecido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este momento la Juez le concede la palabra al Joven Sancionado para que exprese lo pertinente, El joven expresa: estoy cumpliendo los miércoles en el Fray Luis Amigo de 4 a 5 de la tarde”. Es Todo. LUEGO LA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN expuso: visto el cumplimiento de la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida por parte de mi defendido y por cuanto la misma fue impuesta por el lapso de 2 años solicito se ratifique la misma. Es Todo. POSTERIORMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: Oída la exposición del Joven sancionado y de la Defensa pública en donde se evidencia el cumplimiento de la sanción esta representación fiscal no objeta nada en cuanto a la solicitud de la defensa de que se ratifique la misma. Es todo. Oída las partes en la presente audiencia este Tribunal pasa presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines del cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven se ha incorporado a la vida social de manera satisfactoria, además de cumplir sus obligaciones laborales y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento que se le está realizando al Joven se evidencia que se están logrando los objetivos que le fueron impuestos por el tribunal en ejecución del fallo, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social.
MOTIVACION.
Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción , sin embargo la misma finaliza en junio del año 2011, razón por la cual se ratifica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la carpeta de asistencia del adolescente; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte del Joven adolescente en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, RATIFICA LA MEDIDA, la cual viene cumpliendo el joven RESERVADO. en el Fray Luís Amigo, bajo la Supervisión de la Lic. Coromoto Torrealba, por lo que se ordena librar oficio correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.