REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 09 de Noviembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KX11-D-2003-000001
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 08 de Noviembre de 2010 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumple el joven, RESERVADO
, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.149.307; en la cual se decidió la sustitución por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
DE LA AUDIENCIA.
Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A favor del adolescente RESERVADO responsable por la Comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra LA fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensa Pública Abg. Carmen Montilva, el Joven Sancionado RESERVADO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO de 24 años, fecha de nacimiento RESERVADO , nacido en Carora, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción 7mo, domicilio RESERVADO , actualmente detenido en el Internado Judicial de San Felipe. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia en éste estado se realiza el cómputo de la sanción la cual fue de Cinco (05) años de Privación de Libertad, dejándose constancia que partiendo del cómputo realizado en fecha 15-03-2010, que para ese momento le restaba por cumplir dos (2) años seis (6) meses y diecinueve (19) días y desde el 15-03-2010 hasta la presente fecha han transcurrido siete (7) meses y veinticuatro (24) días, por lo que le resta por cumplir un (1) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días, computo del cual la juez le explica al joven. Seguidamente se da inicio a la audiencia. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: una vez que la ciudadana juez informa el cómputo a mi defendido y el mismo ha cumplido más de la mitad de la sanción y en vista del comportamiento que el mismo ha tenido en el internado Judicial de San Felipe y esta defensa ha consignado carta de buena conducta, constancia de trabajo y de todos los cursos que ha hecho en el internado, es por lo que solicito en vista de que esta es una audiencia de revisión de medida solicito que se le impongan medidas en libertad para que cumpla el tiempo que le falta tal como lo establece el art. 647 literal “e” de la LOPNA. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: yo todo lo que he hecho en el Internado esta ahí en el expediente para que me den libertad. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: una vez escuchada la solicitud de la defensa quien deja a criterio de éste Tribunal de acuerdo con las funciones del Juez como lo es revisar las medidas ésta Representante del Estado Venezolano, no objeta la solicitud de la defensa dejando a criterio de éste tribunal la ratificación modificación o sustitución de la Medida Sancionatoria que cumple el ciudadano Miguel Alejandro Pérez Álvarez. Es Todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el 15 de Diciembre del año 2009 el adolescente RESERVADO fue sancionado al cumplimiento de CINCO (05) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Asimismo, cursa en las presentes actuaciones diplomas que demuestran que el joven durante el cumplimiento de su sanción realizo actividades deportivas, taller de oratoria, liderazgo, consta también informe psicológico que establece que en las sesiones de orientación se desarrollan temas pertinentes a su problemática, tales como proyectos de vida, internalizacion de valores, autoestima y autocontrol, en los cuales ha demostrado interés asistiendo por su propia iniciativa, así también reposan en las actuaciones constancia de trabajo suscrita por el director del Internado, coordinador, jefe de régimen, trabajador social, consultor jurídico y coordinador de cultura que dan fe que dicho joven durante su reclusión se desempeño como artesano. Todo ello evidencia que ha habido una evolución positiva de la conducta del joven RESERVADO y que permite un pronóstico favorable para que pueda incorporarse a la convivencia social y familiar, objetivos previsto en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por ello, que este tribunal considera que están dadas las condiciones para la sustitución de la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente (adulto), RESERVADO tal como lo prevé el articulo 647 literal e) en concordancia con el articulo 622 parágrafo primero de la misma ley; y por cuanto debe cumplir la sanción por el tiempo establecido en la sentencia; es por lo que se sustituye por una medida menos gravosa.
Decisión.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda : de conformidad con lo establecido en el art. 647 literal “e” de la LOPNA, que le confiere al juez de ejecución la facultad de la Revisión de las medidas sancionatorias y visto que el Joven fue sancionado a privación de libertad por el lapso de 5 años restándole por cumplir 1 año 10 meses y 25 días, lo que evidencia que el Joven ha cumplido más de la mitad de la sanción, se acuerda Sustituir la Privación de Libertad e impone en su lugar la Medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año 10 meses y 25 días que es el tiempo que le resta por cumplir, la medida deberá cumplirla en el Fray Luís Amigo, debiendo remitir a éste despacho constancia de su cumplimiento. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese Oficio al Fray Luís Amigo, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,
Abg. ARLETTE PARADAS.