República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 380/2010
Asunto Nº KP02-U-2010-000043
Parte recurrente: Corporación Boanerge y Asociados, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30711047-3.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Acto recurrido: Resolución Nº SAT-GTI-RCO-S-2009-21 de fecha 22 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 25 de enero de 2010.
I
Antecedentes
Visto el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Ángel Francisco Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.611.553, en su carácter de director de la empresa Corporación Boanerge y Asociados, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30711047-3; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-S-2009-21 de fecha 22 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 25 de enero de 2010, este tribunal observa lo siguiente:
Este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la precitada Gerencia, la cual fue consignada el 23 de marzo de 2010, debidamente firmada y sellada el 16 de marzo de 2010.
El 23 de marzo de 2010, la abogada Rosmary Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.253, solicitó se libraran las notificaciones de ley y el 25 de marzo de 2010, se negó por cuanto no constaba en autos documento poder que acreditara su representación como apoderada judicial de la contribuyente.
El 27 de abril de 2010, se agregó en autos expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria el 26 de abril de 2010.
El 19 de mayo de 2010, se acordó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la contribuyente, ordenándose librar boletas a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificar a los dos últimos se comisionó al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 18 de junio de 2010, se consignó boleta de notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada el 14 de junio de 2010.
El 18 de noviembre de 2010, se agregó la resulta de la comisión remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boletas de la Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, firmadas y selladas el 18 y 22 de octubre de 2010.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas citadas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad, conforme con ello, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de Corporación Boanerge y Asociados, C.A.
III
Decisión
Sobre la base de las consideraciones anteriores y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre de 2010, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
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