REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000166

Los ciudadanos DABOIN JOSE LAMEDA FLORES y YURAIMA DEL VALLE SALCEDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.638.114 y 12.850.369 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Febrero del año 2009, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25 de Octubre del año 2010, compareció el ciudadano DABOIN JOSE LAMEDA y en fecha 28 de Octubre de 2010, comparece la ciudadana YURAIMA SALCEDO y solicitan la conversión en divorcio.-
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DABOIN JOSE LAMEDA FLORES y YURAIMA DEL VALLE SALCEDO SUAREZ, por ante la Junta Parroquial Montes de Oca, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial Montes de Oca, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, al primero (1º) de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.