REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-010916
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana DIANA CAROLINA ANCENO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.105.176, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA ANCENO OCHOA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA, VEREDA 1 CON CALLES 9 Y 11, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la vereda 2, SUR: Con la vereda 1 que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Lilian García y OESTE: Con terreno ocupado por Lucrecia Yépez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/Chaus3.-.
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