REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH01-X-2010-000097

Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 24 de Noviembre del año en curso, que decreto medida de Embargo, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto que decreto Medida de Embargo, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez en virtud de advertir esta juzgadora que la Medida solicitada debió ser negada, y no debió ser decretada tal y como quedo establecido en auto de fecha 24-11-2010, por no encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en la solicitud de Medida. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como es negar la Medida de Embargo, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-