REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000375
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.714.747, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SPINOSI, C.A. (CONSERPICA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 16-03-1979, bajo el Nº 28, Tomo 2-A, de cuya inscripción deriva el respectivo documento constitutivo-estatutario, con reforma de sus estatutos sociales mediante acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16-07-1982, bajo el Nº 97, Tomo 3-A, representada por el ciudadano EMILIANO JOSE QUINTERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.986.925, domiciliado en Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).

Se pronuncia este Tribunal en relación al presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado por JOSE FRANCISCO GUERRERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.714.747, de este domicilio. Contra la CONSTRUCTORA Y SERVICIOS SPINOSI, C.A. (CONSERPICA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, luego de la revisión exhaustiva de las actas que componen el Presente expediente, y como punto previo establece:
Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objetos de litigio, se llama competencia. La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado…La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano jurisdiccional tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones

Tomando en consideración la opinión de algunos autores al acotar: …”La competencia es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo el (sic) proceso, por la circunstancia de afectar el orden público; y debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia; y por la cuantía en cualquier momento del juicio en primera instancia…”. (Cursiva y Negrilla del tribunal).
Seguidamente y tomando en consideración la normativa adjetiva, que nos establece entre los requisitos facultativos de la letra de cambio, se nos presenta el del lugar donde el pago debe efectuarse en atención al artículo 410 ordinal 5º del Código de Comercio y que a falta de indicación especial, de acuerdo al artículo 411 tercer aparte ejusdem, se reputa como lugar del pago el domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.

Nuestro Legislador, por vía excepcional permite la llamada “letra domiciliada”, al disponer que en la letra de cambio puede designarse un lugar de pago diferente del domicilio del librado, como lo pauta el artículo 413 ejusdem, acogiéndose textualmente al artículo 4 del Reglamento de La Haya que establece: “Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea en lugar del domicilio del girado o sea en otro lugar”.

En el presente caso, se aprecia de las actas procesales los siguientes eventos:
1º) La pretensión deducida en el juicio, deriva de una obligación contraída por medio de una letra de cambio, la cual debía ser pagada a su vencimiento y en el lugar establecido en el documento cartular, cual es, La Ciudad de Barinas, Estado Barinas tal como se desprende al folio 4, y cuya fijación del lugar de pago, es legalmente permitido de acuerdo al artículo 410 ordinal 5º del Código de Comercio.
2º) El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a una excepción, en relación con la competencia del Juez para conocer de las demandas por vía del procedimiento de intimación, y es que en principio, sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, salvo que las partes hayan elegido un domicilio.
3º) El artículo 47 eiusdem del mismo código procesal, por su parte, establece que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes, es decir, que la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar elegido como domicilio, siempre y cuando en el caso que se trate no sea necesaria la intervención del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el territorio y DECLINA el conocimiento del presente proceso en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes, en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).Años 200º de la independencia y 150º de la Federación.-
La Juez, FDO) La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano (FDO)
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEN Y EXACTO DE SU ORIGINAL. FECHA UT SUPRA
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA MARIANA ESCALONA TORREALBA