REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-V-2008-002571
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 22-04-2010, en la cual repuso la causa al estado de que el Juez que resulte competente se pronunciare de nuevo sobre la medida de secuestro peticionada por el querellante, este Tribunal acuerda pronunciarse sobre lo solicitado por auto separado, para lo cual se hace necesario el desglose de todas y cada una de las actuaciones procesales referentes a la medida cautelar decretada, en consecuencia, se ordena aperturar el respectivo cuaderno de medidas, a los fines de que sean agregadas en orden cronológico las diligencias y autos concernientes a la referida medida que se encuentran en el ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2008-002571. Desglósense y corríjase foliatura.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien Juzga observa, que al admitirse la presente acción por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, no se cumplió con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 10-12-2009, efectuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Juzgado REPONE la causa al estado de ADMITIR nuevamente la presente acción, quedando la misma de la siguiente manera:
Visto el libelo de demanda, presentado por la ciudadana NANCY MARIA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.644.063, contra el ciudadano GENARO JOSE CASTRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.231, en juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho al orden publico ni alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, para su apreciación definitiva; y atención a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil en fecha 22 de Mayo de 2001, en la cual se exhorta a los jueces de Instancia en aras de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, a contemplar en todos los procedimientos interdíctales la apertura efectiva del contradictorio el cual consiste en emplazar a los querellados, para el segundo día de despacho siguientes, mas un (01) día que se le otorga como termino de distancia, una vez conste en autos la citación practicada, la cual se ordenará una vez conste en autos que se haya practicado la restitución o el secuestro del inmueble solicitado, conforme lo establece el articulo 711 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se desprende que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por auto de fecha 11-11-2008, DECRETÓ MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del presente litigio, la cual fue debidamente practicada en fecha 18-02-2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Juzgadora a fin de evitar retardos procesales MANTIENE LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha 11-11-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
Por otra parte, aún cuando consta en autos que la parte demandada se encuentra citada, se acuerda librarle boleta de notificación con despacho a razón de la presente reposición, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2) día de despacho, mas un (01) día que se le otorga como termino de distancia, una vez conste en autos su notificación a contestar la presente demanda. Líbrese.
Expídase copia certificada del presente auto a los fines de que sea agregado al cuaderno de medida.

La Juez.,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente se cumplió con lo acordado en el auto que precede, se libró boleta de notificación, se desgloso lo concerniente a la medida y se aperturo Cuaderno Separado signado con el N° KH01-X-2010-131.-
EBCM/BE/rccg.-