REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003937

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de FRAUDE PROCESAL, intentado por el ciudadano GABRIEL SAVERIO ORELLANA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.720.465, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ANGEL CARRASCO MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.283, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ADMINISTRADOR DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA MANZANA E DE LA URBANIZACIÓN RIO LAMA, en la persona del ciudadano FRANCISCO RAMONES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.823.592; este Tribunal al realizar la revisión minuciosa del libelo de la demanda observa que la misma no encuadra con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, el cual establece:
CITO: Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

Ordinal 6°: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”….

Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de FRAUDE PROCESAL. ASI SE DECIDE.


La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.