REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-004075
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), intentada por el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ COLMENAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.243.937, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado EDGARDO MEZA RINCON, de Inpreabogado No. 92.279; contra el ciudadano JOSE CIRILO MUJICA RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.393.044, de este domicilio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece:
Sic. “ Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
El legislador consagra los requisitos de la vía ejecutiva al establecer en el artículo supra citado, que sea una cantidad liquida con plazo cumplido y al examinar el instrumento, cursante a los folios 10 al 26, quien juzga observa que el mismo es un documento de compra venta donde el pago del precio de la venta quedo sometido a ciertas condiciones, las cuales no se encuentran verificadas, incumpliendo con los requisitos antes señalado.
Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado. Y así se decide.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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