REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000039
PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES BUJANDA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.608.869 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, de Inpreabogado No. 2.378.
PARTE DEMANDADA: IRMA ANZOLA DE BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 409.240, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.
Se inició el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, intentado por la ciudadana CARMEN DOLORES BUJANDA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.608.869 y de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, de Inpreabogado No. 2.378, contra la ciudadana IRMA ANZOLA DE BUJANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 409.240, de este domicilio. En fecha 17/04/2006 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 26/04/2006 el Alguacil consignó boletas de notificación firmadas por los médicos forense. En fecha 04/05/2006 la Juez Suplente Especial Tania Maria Pargas Canelón se inhibió de seguir conociendo el juicio. En fecha 08/06/2006 se le dio entrada en este Tribunal. En fecha 13/06/2006 la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez. En fecha 15/06/2006 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. Al folio 20 poder apud-acta otorgado por la demandante al abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ. En fecha 06/07/2006 la parte actora promovió testigos. En fecha 10/07/2006 se fijó para oír la declaración de los testigos. En la oportunidad fijada los testigos no comparecieron. En fecha 31/07/2006 la parte actora solicitó nueva oportunidad para oír los testigos. En fecha 04/08/2006 se fijó oportunidad para oír los testigos. En fecha 22/02/2007 el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 04/08/2006, fecha en que se dictó auto fijando oportunidad para oír los testigos promovidos por la parte actora, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, intentado por la ciudadana CARMEN DOLORES BUJANDA DE SANCHEZ, contra la ciudadana IRMA ANZOLA DE BUJANDA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 08.50 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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