REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000405
PARTE ACTORA: JOSÉ ALI RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.728.165, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALBA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 126.167.
PARTE DEMANDADA: ALIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.230.694.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano JOSÉ ALI RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.728.165, de este domicilio, asistido por la abogada MIGDALBA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.167, contra la ciudadana ALIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.694, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/10/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo y se ordeno guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal, en la misma fecha se libro el despacho de Embargo preventivo (f. 06 al 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/10/2007 donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JOSÉ ALI RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ALIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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