REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000449
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267.
PARTE DEMANDADA: ELIANA FILOMENA IOZZI ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.477.746, en su condición de Deudora Principal, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa y la ciudadana MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.039, domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su Apoderado Judicial MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.267, contra las ciudadanas ELIANA FILOMENA IOZZI ANDRADES, y MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, la primera en su condición de Deudora Principal y la segunda en su condición de fiadora solidaria y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/10/2007, por ante este Tribunal y se acordó comisionar para la practica de la citación de los demandados (f. 20). En fecha 08/11/2007, diligencio el Abogado Miguel Anzola donde consigna copias simple a los fines de que se libren las compulsas de la citación y se remita al Municipio Guanare del Estado Portuguesa (f. 22). En fecha 12/11/2007 se libro compulsa y despacho con oficio. En fecha 16/01/2008 se le dio entrada y se agrego la comisión remitida del Municipio Guanare (f. 25). En fecha 11/02/2008 diligencio el Abogado Miguel Anzola, solicitando se practique la citación por carteles a la fiadora solidaria la ciudadana Maria Fernández (f. 45). En fecha 15/02/2008, se dicto auto acordando la citación por cartel de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana Maria Florencia Fernández, librando los respectivos carteles (f. 46). En fecha 29/04/2008, diligencio el Abogado MIGUEL ANZOLA, apoderado judicial de BANESCO, en la cual solicita se sirva citar nuevamente a todos los demandados (f. 49). En fecha 02/05/2008, se dicto auto acordando librar nuevo Despacho de citación. (f. 50).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 02/05/2008, donde se dicto auto acordando librar nuevo Despacho de citación, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra las ciudadanas ELIANA FILOMENA IOZZI ANDRADES y MARIA FLORENCIA FERNANDEZ, antes identificadas.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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