REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000026

PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.248, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THALIA PICHARDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.923.

PARTE DEMANDADA: RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.699.002, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO PARRA, asistido por la abogada THALIA PICHARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.923, de este domicilio, contra el ciudadano RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/02/2008 (f. 05). En fecha 04/08/2008 diligencio la Abogada THALIA PICHARDO, ya identificada en la cual ratifica solicitud de medida de embargo (f. 06). En fecha 11/08/2008, se dicto auto decretando medida de embargo preventiva, se libraron en la misma fecha el despacho y el oficio (f. 08).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 08/02/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/Mónica