REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000050
PARTE ACTORA: ROQUE FERNANDO ESSER GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.700.173, de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.974.
PARTE DEMANDADA: MARLENE JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.593.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano ROQUE FERNANDO ESSER GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.700.173, de este domicilio, asistido por la abogada EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.974, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.593, el cual se admitió a sustanciación en fecha 14/04/2008, se acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma, estando a disposición de las partes en todo estado y grado del proceso, en cuanto a la medida solicitada, se pronunciara una vez consignada la copia del documento de propiedad (f. 06 y 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 14/04/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por ROQUE FERNANDO ESSER GUTIÉRREZ, contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA CASTILLO, antes identificados.-
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg
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