REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000237

PARTE ACTORA: JOEL BISOGNO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.387.951.

ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA LARA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.417.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ENMANUEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el día 04 de Agosto de 2003, bajo el N° 31, Tomo 34-A, en la persona de su Presidente GERARDO CHAVEZ ROSAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.125.781, y LUIS ALFREDO MATTIOLI PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.856.997, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado el ciudadano JOEL BISOGNO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.387.951, a través de su Endosataria en Procuración, abogada MARIA TERESA LARA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.417, contra la Firma Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ENMANUEL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, el día 04 de Agosto de 2003, bajo el N° 31, Tomo 34-A, en la persona de su Presidente, ciudadano GERARDO CHÁVEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.125.781, y contra el ciudadano LUIS ALFREDO MATTIOLI PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.856.997, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/05/2008, se acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio fundamento de la presente demanda dejándose en su lugar copia certificada de la misma, estando a disposición de las partes en todo estado y grado del proceso, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de intimación. (f. 8 y 9). En fecha 21/05/2008 diligencio la Abogada MARIA TERESA LARA, en la cual ratifica solicitud de medida de embargo (f. 10 y 11). En fecha 18/06/2008 diligencio la Abogada MARIA TERESA LARA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.417 y presentó escrito de sustitución de Poder a los Abogados JHOEL SAUL ORTEGA y MARINE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 79.441 y 131.341 respectivamente (f. 12). En fecha 27/06/2008 diligencio el Abogado Jhoel Ortega, donde Informa al Tribunal que deja a disposición el vehiculo de su propiedad a los fines de que el Alguacil practique la Citación Personal según el artículo 649 del C.P.C. (f. 13 y 14) En fecha 15/07/2008 se dicto auto decretan la medida de embargo preventiva, libraron en la misma fecha el despacho con oficio (f. 15 y 16).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 27/06/2008, donde diligencio el Abogado Jhoel Ortega, donde Informa al Tribunal que deja a disposición el vehiculo de su propiedad a los fines de que el Alguacil practique la Citación Personal según el artículo 649 del C.P.C., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano JOEL BISOGNO, contra la Firma Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ENMANUEL, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadano GERARDO CHÁVEZ ROSAS, y contra el ciudadano LUIS ALFREDO MATTIOLI PÉREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (02) días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec
MJP/dmg