REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2007-001700
PARTE ACTORA: MARY COROMOTO SEQUERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.530, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMARIS T. TOVAR T. y DAIMAYS TORRES, de Inpreabogado No. 48.714 y 90.316.
PARTE DEMANDADA: LEONOR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.809.833, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE ACCION REINVINDICATORIA.
Se inició el presente juicio de REIVINDICACIÓN, intentado por la ciudadana MARY COROMOTO SEQUERA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.530, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara, asistida por las abogadas WILMARIS T. TOVAR T. y DAIMAYS TORRES, de Inpreabogado No. 48.714 y 90.316, contra la ciudadana LEONOR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.809.833, domiciliada en El Tocuyo, Estado Lara. En fecha 30/10/2007 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 24/01/2008 la parte actora solicitó se decretara medida cautelar. En fecha 30/01/2008 el Tribunal dictó auto negando decretar la medida cautelar.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 30/10/2007, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACION, intentado por la ciudadana MARY COROMOTO SEQUERA SOTO, contra la ciudadana LEONOR COLMENARES.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 02.50 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
|