REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2008-000093

PARTE ACTORA: JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.574, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ GRACIELA SUAREZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 41.571.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELVIRA LOPEZ CORREA y JUAN OMAÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.257.024 y 17.782.935.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de Accidente de Transito, intentada por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.430.574, de este domicilio, asistido por la abogada LUZ GRACIELA SUAREZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 41.571, contra los ciudadanos MARIA ELVIRA LOPEZ CORREA y JUAN OMAÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.257.024 y 17.782.935. En fecha 05/12/2008, Se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 18). En fecha 30/01/2009 diligencio el ciudadano Juan José González López, titular de la cédula de identidad Nº 7.430.574, confiriendo Poder Especial a los abogadas Luz Graciela Suárez y Oneida Yisbel Torres Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 41.571 y 131.356. En fecha 30/01/2009 diligencio la Abogada ONEIDA TORRES, consignando copia simple del libelo de demanda, a los fines de librar las respectivas compulsas. (f. 20 y 21). En fecha 12/02/2009 se libro compulsa (f. 21 vto.). En fecha 16/03/2009 diligencio la Abogada ONEIDA TORRES, solicitando se practique la citación personal de los demandados a fin de continuar con el presente juicio (f. 22 y 23)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal, fue en fecha 16/03/2009, donde diligencio la Abogada ONEIDA TORRES, solicitando se practique la citación personal de los demandados a fin de continuar con el presente juicio hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, contra los ciudadanos MARIA ELVIRA LOPEZ CORREA y JUAN OMAÑA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/dmg