REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-T-2009-000032
PARTE ACTORA: VANESSA KAROLINA PUENTES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.540.472 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO DIAZ MOYANO, de Inpreabogado No. 114.330.
PARTE DEMANDADA: FELIPE SEGUNDO ESCORCHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.658.707, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana VANESSA KAROLINA PUENTES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.540.472 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado RICARDO DIAZ MOYANO, de Inpreabogado No. 114.330, contra el ciudadano FELIPE SEGUNDO ESCORCHE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.658.707, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa. En fecha 06/04/2009 el Tribunal Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, dictó auto admitiendo la presente demanda a efecto de interrumpir la prescripción. En fecha 07/05/2009 se le dio entrada en este Tribunal. En fecha 26/06/2009 el apoderado actor solicitó el avocamiento. En fecha 02/07/2009 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 03/08/2009 el apoderado actor solicitó se le entregara la compulsa a fin de tramitar la citación con otro alguacil. En fecha 05/08/2009 se libró compulsa. En fecha 05/08/2009 se dictó auto complementando el auto de admisión.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 05/08/2009, fecha en que fue librada la compulsa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana VANESSA KAROLINA PUENTES CONTRERAS, contra el ciudadano FELIPE SEGUNDO ESCORCHE RODRIGUEZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 01.56 p.m., y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/maria elisa
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