REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-010626

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA COROMOTO GALLARDO BRITO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 18.059.905, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Sector la Ureña, Vereda 2, con Calle 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Miriam Duran; SUR: Vereda 2, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Jhoanny Villegas y; OESTE: Terreno ocupado por Jesica Soto. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de quince metros cuadrados (15 mts2), y están constituidas por una casa, destina a vivienda familiar, con las siguientes características: Paredes de laminas de zinc, y columnas de madera, piso de cemento rustico, techo de laminas de zinc, constante de un modelo de laton de laminas de zinc, con una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, la vivienda tiene una (01) puerta principal de acceso, de hierro, igualmente se encuentran construidas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y, electricidad, estando todo el lote de terreno cercado con alambre de púas cobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELANIA ARRIECHE Y REINA SOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILEXA COROMOTO GALLARDO BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Carlos